Por el cual se modifica una disposició y se deroga otra

Rango Decreto
Publicación 1983-09-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 3 del artículo 120 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo primero. El inciso final del artículo 1º del Decreto 1873 de 1971 quedará así: "Posteriormente, cuando el Servicio Nacional de Inscripción asigne la parte complementaria de la identificación, se adicionará con tal dato el Folio de registro".
Artículo segundo. Derógase el artículo 2º del Decreto 278 de 1972.
Artículo tercero. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Dado en Bogotá, D. E., a 1º de agosto de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Justicia,

Bernardo Gaitán Mahecha.

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