por el cual se capitaliza la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de la facultad que le confiere la Ley 17 de 1992
CONSIDERANDO:
Que el artículo 19 de la Ley 17 de 1992, facultó al Gobierno para capitalizar la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, hasta por la suma de $56.000.000.000, con cargo al presupuesto de 1992.
DECRETA :
Artículo 1º El 40% de los recursos a que se refiere el literal b) del artículo 1o. del decreto 1167 de 1991, entregados por el Gobierno Nacional a la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, pasarán a ser parte del capital de dicha entidad hasta por un valor de doce mil quinientos sesenta millones de pesos ($12.560.000.000.00) moneda corriente.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 30 Diciembre de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
Ministro de Hacienda y Crédito Publico,
Rudolf Hommes Rodríguez.
El Ministro de Agricultura,
Alfonso López Caballero.
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