Porelcual se reforma el marcado con el numero 371, de 1o. de abril de
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
considerando:
1.° Que han sabido considerablemente los gastos de explotación y elaboración de sales a causa del aumento creciente del valor de los jornales, del de los sueldos de empleados, acarreo de la materia prima, del combustible, alto precio de la pólvora, loza y demás elementos esenciales para la explotación y elaboración, y
- 2° Que si el Gobierno, en tales circunstancias, mantuviera los precios actuales de la sal, cuando el costo de producción de una arroba de compactada no es menor de dos pesos treinta y cinco centavos ($ 2-35), causaría pérdida al Fisco,
decreta:
Desde el día en que este Decreto llegue á conocimiento do los respectivos Administradores de las Salinas, los precios de venta de las ti es sales de sal en las Administraciones de la Renta serán los siguiente;
| Cada 12 1/2 kilogramos de sal compactada | $ | 3 … |
|---|---|---|
| Id. id. de sal vijúa de 1.ª | 1 50 | |
| Id. id-de id. de 2 ª | 1 25 | |
| Id. id. de grano de caldero | 2 20 |
Parágrafo. Queda en estos términos reformado el Decreto número 371, de 1.° de Abril de 1901 "sobre aumento del precio de la sal."
Dado en Bogotá, á 4 de Febrero de 1902.
josé manuel MARROQUÍN
El Ministro de Gobierno, Francisco Mendoza P.- El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores, josé joaquín casas-El Subsecretario del Ministerio de Hacienda, encargado del Despacho, José Ramón Lago-El Ministro de Guerra, Aristides fernandez - El Ministro del Tesoro, Agustín Uribe.
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