Por el cual se adiciona el marcado con el número 97 de 22 de enero último
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
considerando :
1.° Que para establecer el comercio de sal con los Departamentos del Cauca y Caldas se requiere por parte de los Conductores la inversión de un fuerte capital; y
2.° Que no sería justo modificar de improviso los términos del Decreto que se adiciona, pues esto redundaría en perjuicio de los mismos conductores,
decreta :
Artículo único. Cualquier modificación que se haga al Decreto número 97, y que a juicio del Gobierno sea desfavorable á los interesados en la conducción de sal á los Departamentos de Caldas y Cauca, no surtirá sus efectos sino ciento veinte días después de su publicación en el Diario Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 20 de Febrero de 1906.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
félix SALAZR J.
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