por el cual se refunden dos oficinas en una sola
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Refúndense en una sola las Oficinas cíe Correos y Telégrafos de Guateque, la que será servida por un Telegrafista Administrador de Correos, un Ayudante y un Cartero, con las asignaciones mensuales de $ 30, $ 20 y $ 3, oro, respectivamente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá á 1.° de Marzo de 1911.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
jorge ROA
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