por el cual se refunden dos oficinas en una sola

Rango Decreto
Publicación 1911-03-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. Refúndense en una sola las Oficinas cíe Correos y Telégrafos de Guateque, la que será servida por un Telegrafista Administrador de Correos, un Ayudante y un Cartero, con las asignaciones mensuales de $ 30, $ 20 y $ 3, oro, respectivamente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá á 1.° de Marzo de 1911.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Gobierno,

jorge ROA

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