Por el cual se adscriben transitoriamente unas funciones
El Presidente de la República Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1º. Mientras toma posesión el Inspector nombrado para el Departamento del Huila, y mientras dura la licencia concedida al del Departamento de Caldas, adscríbense a los Oficiales Secretarios de las Juntas Centrales y Municipales, Jefes del Impuesto sobre la Renta en esas Secciones de la República, las funciones que a aquellos empleados corresponde desempeñar, teniendo derecho a percibir el sueldo y viáticos fijados a dichos Inspectores.
Artículo 2º. Cuando los Jefes del ramo en los Departamentos mencionados tengan necesidad de salir a practicar visitas, dejarán encargados de la oficina a uno de los agentes de su dependencia.
Comuníquese y publíquese,
Dado en Bogotá a 31 de enero de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ -El Ministro de Gobierno, encargados del Despacho de Hacienda Luis CUERVO MARQUEZ
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