Por el cual se adscribe un pago al Contador Pagador del Ministerio de Educación Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. El pago de los sueldos, arrendamientos de locales y demás gastos de sostenimientos de las Escuelas Primarias Nacionales y de los Institutos Nocturnos para Obreros, serán atendidos por el señor Pagador Cantador del Ministerio de Educación Nacional, a contar del 1.° de enero del año en curso.
Parágrafo. Para los efectos de este Decreto, deróganse los artículos 3.° y 7.° de los Decretos ejecutivos números 1976 y 2179 de 1928.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de febrero de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Educación Nacional, J. Vicente HUERTAS.
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