Por el cual se adscribe un pago al Contador Pagador del Ministerio de Educación Nacional

Rango Decreto
Publicación 1929-02-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. El pago de los sueldos, arrendamientos de locales y demás gastos de sostenimientos de las Escuelas Primarias Nacionales y de los Institutos Nocturnos para Obreros, serán atendidos por el señor Pagador Cantador del Ministerio de Educación Nacional, a contar del 1.° de enero del año en curso.

Parágrafo. Para los efectos de este Decreto, deróganse los artículos 3.° y 7.° de los Decretos ejecutivos números 1976 y 2179 de 1928.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de febrero de 1929.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Educación Nacional, J. Vicente HUERTAS.

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