Por el cual se reglamenta la manera de percibir el auxilio concedido por la Nación a los restaurantes escolares

Rango Decreto
Publicación 1936-02-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1º. Para percibir el auxilio concedido por la Nación a los restaurantes escolares, es preciso llenar las formalidades siguientes:

En los casos indicados por las conveniencias o por la peculiar situación de Departamentos y Municipios, la Nación podrá celebrar por intermedio del Ministerio de Educación Nacional, contratos parciales sobre la organización y manejo de los restaurantes escolares y distribución de sus auxilios.

Artículo 2º. El Ministerio de Educación Nacional, por medio de resoluciones determinará la cuantía del auxilio para cada restaurante escolar.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de febrero de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministerio de Educación Nacional,

Darío ECHANDIA

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