Por el cual se reglamenta la manera de percibir el auxilio concedido por la Nación a los restaurantes escolares
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1º. Para percibir el auxilio concedido por la Nación a los restaurantes escolares, es preciso llenar las formalidades siguientes:
- a) Crear en las respectiva escuela la granja o granjas escolares necesarias para que los niños asistentes a las escuela trabajen en ella, adquiriendo a la vez ciertos conocimientos prácticos de horticultura y alquería y ocasión para ganar "bonos de trabajo escolar, "que le permitan beneficiarse de los servicios de asistencia presentados por el restaurante, el ropero y la botica escolares;
- b) Otorgar, por parte del Municipio beneficiado con el auxilio y por parte del Departamento a que corresponda dicho Municipio, una suma en ambos casos igual a la concedida por la Nación;
- c) Integrar una Junta Administradora del restaurante con el Tesorero Municipal, el maestro, el cura párroco y un padre de familia que no sea empleado público. Esta Junta decidirá de la administración de los fondos nacionales, departamentales y municipales de que disfruta el restaurante, ordenará al Tesorero Municipal de que disfruta el restaurante, ordenará al Tesorero Municipal los pagos correspondientes y rendirá cuentas de su administración a la Dirección de Educación del departamento respectivo y a las autoridades que conforme a las leyes pertinentes deba hacerlo.
En los casos indicados por las conveniencias o por la peculiar situación de Departamentos y Municipios, la Nación podrá celebrar por intermedio del Ministerio de Educación Nacional, contratos parciales sobre la organización y manejo de los restaurantes escolares y distribución de sus auxilios.
Artículo 2º. El Ministerio de Educación Nacional, por medio de resoluciones determinará la cuantía del auxilio para cada restaurante escolar.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de febrero de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministerio de Educación Nacional,
Darío ECHANDIA
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