Por el cual se aumenta el personal militar de la Policía Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere el artículo de la Ley 98, de 8 de noviembre de 1937,
DECRETA:
Artículo 1º Desde el 1° de febrero próximo, auméntase el personal militar de la Policía Nacional con las siguientes unidades:
2 Tenientes.
6 Subtenientes.
2 Alféreces:
6 Sargentos.
6 Cabos.
300 Agentes.
Artículo 2º Los gastos que demande este aumento, se imputarán al presupuesto vigente de la Policía Nacional.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de enero de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Carlos LOZANO Y LOZANO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.