Por la cual se autoriza la emisión de pagarés de irrigación y desecación
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades légales, y
CONSIDERANDO
Que la ley 110 de 1941 declara de cargo de la Nación las obras tendientes a la rectificación del rio Medellín, en el Departamento de Antioquía y ordena que dichas obras las ejecutará el .Gobierno con dinero proveniente del Fondo Rotatorio, de que trata Ley 204 de 1938, financiándola en cualquiera de las formas previstas por las, leyes vigentes sobre la materia, especialmente por la Ley 88 de 1943
DECRETA:
Artículo 1° En desarrollo de las disposiciones de las Leyes 204 de 1938, 88 de1940 y Decreto número 137 de 1941, autorizase al, Ministro de Hacienda y Crédito Público para emitir la, cantidad de doscientos mil pesos ($200.000) moneda corriente en pagarés a cargo del Estado, cuyo producto se empleará en aumentar el capital del Fondo Rotatorio de Irrigación y Desecación, creado por la Ley 204 de 1938, y con destiño a las obras de qué trata la Ley 110 de 1941.
Artículo 2° Los pagarés a que se refiere el artículo: anterior devengarán un interés del cuatro por ciento (4%) anual; se emitirán gradualmente; a medida que lo requiera el desarrollo de los respectivos trabajos por la cuantía de 50.000 cada uno, y su fecha de vencimiento no será inferior a; un año.
Artículo 3° Para efectuar la emisión de los pagarés a que se refiere el presente Decreto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público obtendrá previamente el concepto favorabilidad del Consejo de Ministros y de la Junta Nacional de Empréstitos.
Artículo 4° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de febrero de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Alfonso ARAUJO
El Ministro de la Economía Nacional,
Santiago RIVAS CAMACHO
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