Por el cual se extienden los beneficios de la Caja de la Vivienda Militar a los miembros de las Fuerzas de Policía
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;
Que el Decreto número 2767 de 1953, facultó al Gobierno para que, cuando lo considere oportuno, extienda los beneficios de la Caja de la Vivienda Militar a los miembros de las Fuerzas de Policía, mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo Decreto,
DECRETA:
Artículo 1º. Extiéndese a los miembros de las Fuerzas de Policía los beneficios de la Caja de la Vivienda Militar, en los términos y condiciones establecidos por el Decreto número 2767 de 1953, y demás disposiciones legales que regulan la creación y funcionamiento de la misma Caja.
Artículo 2º. Destínase el setenta por ciento (70%) del fondo de garantía de prendas y ahorro de las Fuerzas de Policía, para la construcción exclusiva de viviendas para Oficiales, Suboficiales, Agentes y empleados civiles de las Fuerzas de Policía.
Parágrafo. El Fondo de que trata este artículo pasará a formar parte de la Vivienda Militar, para los fines antes dichos.
Artículo 3º. La adjudicación de viviendas de que trata el artículo anterior, se verificará mediante el lleno de los requisitos y sistema fijado en la Resolución número 1 de 1954 (febrero 12), originaria de la Junta Directiva del Comisariato de las Fuerzas de Policía, mientras se reglamenta el presente Decreto.
Artículo 4º. En los términos del presente Decreto se adiciona el Decreto número 2767 de 1953; se reforma el Decreto número 2361 de 1954, y se suspenden todas las disposiciones legales que le sean contrarias.
Artículo 5º. Este Decreto rige desde su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de febrero de 1955.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno, Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores, Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia, Luís Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra, Brigadier General Gabriel París.
El Ministro de Agricultura y Ganadería, Juan Guillermo Restrepo y Jaramillo.
El Ministro de Trabajo, Cástor Jaramillo Arrubia.
El Ministro de Salud Pública, Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento, Manuel Archiva Monroy.
El ministro de Minas y Petróleos, Pedro Manuel Arenas.
El ministro de Educación Nacional, Aurelio Caicedo Eyerbe.
El ministro de Comunicaciones, Brigadier General Gustavo Berrío Muñoz.
El Ministro de Obras Públicas, Capitán de Navío Rubén Piedrahita.
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