Por el cual se reglamentan algunos artículos de la ley 49 de 1959

Rango Decreto
Publicación 1961-02-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 8
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 8°. El presente Decreto rige desde su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 2 de febrero de 1961.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

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