Por el cual se modifica la naturaleza de unos empleados del Instituto de Seguros Sociales
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 5° Decreto-ley 1051 de 1977 y oído el concepto del Consejo Superior del Servicio Civil,
decreta:
Artículo 1° Los empleos del Instituto de Seguros Sociales desempeñados por funcionarios de la seguridad social, que a continuación se relacionan, tendrán el carácter de discrecionales:
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- Secretario General Seccional;
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- Jefe de Oficina Seccional o local;
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- Sub-Gerente Seccional;
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- Los cargos pertenecientes a los despachos de los gerentes seccionales, de los secretarios generales seccionales y de los directores de unidad programática local:
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- Los siguientes cargos, para cuyo ejercicio se requiere el título profesional de médico u odontólogo:
- A) Del nivel nacional:
- a) Jefe de División;
- b) Médico especialista; Jefe de Sección;
- c) Odontólogo especialista. Jefe de Sección.
- B) Del nivel seccional:
- a) Jefe de División;
- b) Médico especialista, Jefe de Sección;
- c) Odontólogo especialista, Jefe de Sección:
- d) Médico general. Jefe de Sección.
- C) Del nivel local:
- a) Jeto de División;
- b) Jefe de Departamento:
- c) Jefe de Servicio:
- d) Director de clínica u hospital;
- e) Coordinador de servicios asistenciales.
- h) Los cargos de aprendiz, practicante y capellán.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 31 de enero de 1900.
JULIO CESAR TURBAY AYALA.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Rodrigo Marín Bernal.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.
Laura Ochoa Ardila.
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