Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Desarrollo Económico

Rango Decreto
Publicación 2000-02-17
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 1
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades otorgadas por los numerales 16 y 17 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a los principios y reglas del artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

CAPITULO I

Sector desarrollo económico

Artículo 1º.Integración del Sector Administrativo de Desarrollo Económico. El Sector Administrativo de Desarrollo Económico está integrado por el Ministerio de Desarrollo Económico y sus entidades adscritas y vinculadas.

Entidades adscritas

Superintendencias

Unidades Administrativas Especiales (sin personería jurídica)

Unidades Admínistrativas Especiales (con personería jurídica)

Establecimientos Públicos

Entidades vinculadas

Empresas Industriales y Comerciales del Estado

Fondo Nacional de Ahorro (FNA)

Sociedades de Economía Mixta

Artesanías de Colombia S.A.

Instituto de Fomento Industrial (IFI)

Fondo Nacional de Garantías (FNG)

Organos Sectoriales de Asesoría y Coordinación

• Consejo Consultivo - Asesor de Desarrollo Urbano, Vivienda Social y Agua Potable

• Consejo Consultivo - Asesor de Industria

• Consejo Consultivo - Asesor de Micro, Pequeña y Mediana Empresa

• Consejo Consultivo - Asesor de Promoción de la Competencia

• Consejo Consultivo - Asesor de Comercio Interno

• Consejo Consultivo - Asesor de Turismo

• Consejo Consultivo - Asesor de Protección al Consumidor

• Consejo Consultivo - Asesor de Normas y Calidad

• Comités Sectoriales o Técnicos

CAPITULO II

Objeto, funciones generales y organización interna del ministerio de desarrollo económico

Artículo 2º.Objeto. El Ministerio de Desarrollo Económico tiene como objetivo formular y adoptar las políticas generales en materia de desarrollo económico y social del país, relacionadas con la competitividad, integración y desarrollo de los sectores productivos de la industria, la micro, pequeña y mediana empresa, el comercio interno, el turismo, y, en materia de desarrollo urbano, especialmente, las áreas de vivienda, equipamiento comunitario, planeamiento, ordenamiento, gestión y transporte, agua potable y saneamiento básico.
Artículo 3º.Funciones. El Ministerio de Desarrollo Económico tendrá las siguientes funciones generales, en concordancia con el artículo 59 de la Ley 489 de 1998:
Artículo 4º.Organización interna. La organización interna del Ministerio de Desarrollo Económico, será la siguiente:

1.3 Oficina de Sistemas

Artículo 5º.Despacho del Ministro. Son funciones del Ministro de Desarrollo Económico, además de las contempladas en la Constitución Política, las siguientes:
Artículo 6º.Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica, las siguientes:
Artículo 7º. Oficina de Planeación Sectorial. En relación con el sector administrativo del Desarrollo Económico, son funciones de la Oficina de Planeación Sectorial, las siguientes:
Artículo 8º.Oficina de Sistemas. Son funciones de la Oficina de Sistemas, las siguientes:

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.