Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Desarrollo Económico
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades otorgadas por los numerales 16 y 17 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a los principios y reglas del artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
CAPITULO I
Sector desarrollo económico
Artículo 1º.Integración del Sector Administrativo de Desarrollo Económico. El Sector Administrativo de Desarrollo Económico está integrado por el Ministerio de Desarrollo Económico y sus entidades adscritas y vinculadas.
Entidades adscritas
Superintendencias
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- Superintendencia de Sociedades (con personería jurídica).
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- Superintendencia de Industria y Comercio.
Unidades Administrativas Especiales (sin personería jurídica)
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- Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
Unidades Admínistrativas Especiales (con personería jurídica)
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- Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Crédito Territorial, ICT.
Establecimientos Públicos
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- Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe.
Entidades vinculadas
Empresas Industriales y Comerciales del Estado
Fondo Nacional de Ahorro (FNA)
Sociedades de Economía Mixta
Artesanías de Colombia S.A.
Instituto de Fomento Industrial (IFI)
Fondo Nacional de Garantías (FNG)
Organos Sectoriales de Asesoría y Coordinación
• Consejo Consultivo - Asesor de Desarrollo Urbano, Vivienda Social y Agua Potable
• Consejo Consultivo - Asesor de Industria
• Consejo Consultivo - Asesor de Micro, Pequeña y Mediana Empresa
• Consejo Consultivo - Asesor de Promoción de la Competencia
• Consejo Consultivo - Asesor de Comercio Interno
• Consejo Consultivo - Asesor de Turismo
• Consejo Consultivo - Asesor de Protección al Consumidor
• Consejo Consultivo - Asesor de Normas y Calidad
• Comités Sectoriales o Técnicos
CAPITULO II
Objeto, funciones generales y organización interna del ministerio de desarrollo económico
Artículo 2º.Objeto. El Ministerio de Desarrollo Económico tiene como objetivo formular y adoptar las políticas generales en materia de desarrollo económico y social del país, relacionadas con la competitividad, integración y desarrollo de los sectores productivos de la industria, la micro, pequeña y mediana empresa, el comercio interno, el turismo, y, en materia de desarrollo urbano, especialmente, las áreas de vivienda, equipamiento comunitario, planeamiento, ordenamiento, gestión y transporte, agua potable y saneamiento básico.
Artículo 3º.Funciones. El Ministerio de Desarrollo Económico tendrá las siguientes funciones generales, en concordancia con el artículo 59 de la Ley 489 de 1998:
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- Participar en la formulación de la política, los planes y programas de desarrollo económico y social.
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- Formular la política de Gobierno en materia de desarrollo económico y social del país relacionada con la competitividad, integración y desarrollo de los sectores productivos de la industria, la micro, pequeña y mediana empresa, el comercio interno, el turismo y la política de desarrollo urbano, especialmente, en las áreas de vivienda, equipamiento comunitario, planeamiento, ordenamiento territorial, gestión y transporte, agua potable y saneamiento básico.
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- Participar en la formulación de políticas de comercio internacional, tributaria y financiera, de empleo, de integración de la producción nacional, en coordinación con los Ministerios de Comercio Exterior, Hacienda y Crédito Público, Trabajo y Seguridad Social, Agricultura, Interior y Medio Ambiente respectivamente.
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- Establecer la política del Gobierno en materia de promoción de la competencia, propiedad intelectual, protección al consumidor, estímulo al desarrollo empresarial, desarrollo de la iniciativa privada y la libre actividad económica de conformidad con la Ley 81 de 1988.
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- Impulsar, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y/o las entidades competentes, las negociaciones internacionales relacionadas con los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico.
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- Presentar al Congreso de la República los proyectos de ley relacionados con las materias de su competencia.
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- Preparar los proyectos de decreto y expedir resoluciones, circulares y demás actos administrativos de carácter general o particular necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
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- Preparar los anteproyectos de planes y programas de inversión y otros desembolsos públicos correspondientes al Ministerio y sus entidades adscritas o vinculadas y los planes de desarrollo administrativo de los mismos.
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- Coordinar la ejecución de sus planes y programas con las entidades territoriales y prestarles asesoría, cooperación y asistencia técnica en lo de su competencia.
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- Orientar, coordinar y controlar en la forma contemplada por las respectivas leyes y la estructura orgánica, las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio.
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- Impulsar y poner en ejecución planes de desconcentración y delegación de las actividades y funciones en el sector administrativo de desarrollo económico.
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- Promover, de conformidad con los principios constitucionales, la participación de entidades y personas privadas en la prestación de servicios y actividades relacionados con su ámbito de competencia.
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- Organizar y coordinar el comité sectorial de desarrollo administrativo del Ministerio y de sus entidades adscritas y vinculadas.
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- Velar por la conformación del sistema sectorial de información respectivo y hacer su supervisión y seguimiento.
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- Las demás que le asignen la ley y las disposiciones legales vigentes en materia de desarrollo económico y social.
Artículo 4º.Organización interna. La organización interna del Ministerio de Desarrollo Económico, será la siguiente:
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- Despacho del Ministro
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- Oficina Jurídica
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- 1.2. Oficina de Planeación Sectorial
1.3 Oficina de Sistemas
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- Despacho del Viceministro
- 2.1. Oficina de Control Interno
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- Secretaría General
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- Dirección General de Industria
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- Dirección General de Comercio y Promoción de la Competencia
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- Dirección General de Turismo
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- Dirección General de Vivienda
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- Dirección General de Desarrollo Territorial y Urbano
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- Dirección General de Agua Potable y Saneamiento Básico
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- Organos Internos de Asesoría y Coordinación
- 10.1. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno
- 10.2. Comisión de Personal
- 10.3. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo.
Artículo 5º.Despacho del Ministro. Son funciones del Ministro de Desarrollo Económico, además de las contempladas en la Constitución Política, las siguientes:
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- Ejercer, bajo su propia responsabilidad, las funciones que el Presidente de la República le delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de aquellas que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio, así como de las que se hayan delegado en funcionarios del mismo.
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- Formular la política o planes de acción del sector administrativo y asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control en las materias de su competencia.
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- Orientar, coordinar y controlar las entidades adscritas y vinculadas a su sector, conforme a las leyes y a los respectivos estatutos.
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- Adoptar la política de desarrollo administrativo del Ministerio y articular la del Sector de Desarrollo Económico, de conformidad con las políticas formuladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública y los lineamientos establecidos en la Ley 489 de 1998 y demás normas que la reglamenten.
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- Revisar y aprobar los anteproyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento; así como el prospecto de utilización de los recursos del crédito público que se contemple para el sector de desarrollo económico.
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- Vigilar el curso de la ejecución del presupuesto correspondiente al Ministerio.
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- Suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con el Estatuto General de Contratación y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio, previa delegación del Presidente de la República, cuando esta se requiera.
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- Dirigir las funciones de administración de personal conforme a las normas sobre la materia.
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- Actuar como superior inmediato, sin perjuicio de la función nominadora, de los superintendentes y representantes legales de las entidades adscritas y vinculadas.
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- Coordinar el manejo de la información que se genere sobre los diferentes sectores productivos con el fin de articular un sistema de información dirigido a usuarios y entidades territoriales.
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- Contratar con el sector privado del turismo la administración del Fondo de Promoción Turística y el recaudo de la contribución parafiscal en los términos establecidos por la ley 300 de 1996 y en el estatuto de contratación.
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- Coordinar y atender los asuntos ambientales relacionados con las actividades y funciones propias del Ministerio de Desarrollo Económico.
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- Enviar al Departamento Administrativo de la Función Pública los informes anuales sobre la ejecución y resultados de las políticas de desarrollo administrativo del sector, así como los convenios de desempeño con sus entidades adscritas y vinculadas, los cuales serán divulgados.
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- Dirigir y coordinar lo relacionado con el control interno disciplinario del Ministerio.
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- Dirigir y coordinar lo relacionado con la imagen institucional y del sector y de las actividades de comunicación y divulgación.
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- Ejercer la vocería del Gobierno Nacional ante el Congreso de la República, presentando proyectos de ley, atendiendo las citaciones que se le hagan y tomando parte en los debates, relacionados con la razón de ser del ministerio.
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- Participar en las actividades de los organismos consultivos o coordinadores de la administración pública de las cuales haga parte.
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- Crear, organizar y conformar mediante Resolución interna, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del Ministerio, diferenciando las actividades que deban cumplir y las consiguientes responsabilidades.
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- Distribuir los cargos de planta de personal global de acuerdo con la organización interna, las necesidades de la entidad y los planes y programas trazados por el Ministerio.
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- Las demás que le confiera la ley y le delegue el Presidente de la República, relacionadas con su sector administrativo.
Artículo 6º.Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica, las siguientes:
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- Asesorar al Ministro y a las demás dependencias de la entidad en la interpretación de las normas constitucionales y legales y en los asuntos jurídicos de la entidad.
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- Representar jurídicamente a la entidad en los procesos que se instauren en su contra o que ésta deba promover, mediante poder que le otorgue el Ministro y mantenerlo informado sobre el desarrollo de los mismos.
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- Elaborar, estudiar y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, acuerdos, resoluciones, contratos, convenios y demás actos administrativos que deba expedir o proponer a la entidad, que sean sometidos a su consideración.
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- Resolver las consultas formuladas por los organismos públicos y privados, así como por los usuarios y particulares, de conformidad con las normas que rigen los servicios y funciones del ministerio.
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- Coordinar el desarrollo de las investigaciones que en el campo jurídico requiera la entidad.
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- Compilar las normas legales, los conceptos, la jurisprudencia y doctrina, relacionadas con la actividad de la Institución y velar por su actualización y difusión.
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- Coordinar las respuestas, con la Dirección competente, a los cuestionarios que sobre citaciones realice al Ministro el Congreso de la República.
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- Coordinar, asesorar y evaluar el desarrollo de los asuntos jurídicos de las entidades adscritas y vinculadas, con el fin de que exista una política y criterios jurídicos unificados en el sector.
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- Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.
Artículo 7º. Oficina de Planeación Sectorial. En relación con el sector administrativo del Desarrollo Económico, son funciones de la Oficina de Planeación Sectorial, las siguientes:
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- Asesorar al Ministro en la definición de las políticas sectoriales que incidan en los objetivos y funciones generales de la institución.
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- Fomentar la elaboración de estudios e investigaciones que permitan mejorar la formulación y orientación de los programas sectoriales.
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- Coordinar la preparación del plan de acción de las entidades adscritas y vinculadas, y en igual sentido las de las diferentes áreas de la institución y evaluar los resultados tanto del plan misional como estratégico y proponer los ajustes necesarios.
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- Coordinar los planes y programas de la entidad con los otros organismos del sector.
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- Asesorar a las dependencias de la entidad en la ejecución de planes y programas institucionales e igualmente en los procesos de planeación y programación.
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- Adelantar los estudios técnicos de costo-beneficio, costo-efectividad, factibilidad, análisis de tendencias y los demás que sean necesarios para el diseño de las políticas y de los proyectos de contratación de la entidad.
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- Formular programas de cooperación técnica nacional e internacional que la entidad requiera para el desarrollo de su objetivo institucional.
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- Preparar, en coordinación con otros organismos públicos, en especial con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, y cuando fuere el caso, con técnicos y representantes del sector privado, los planes y programas de la entidad y del sector y elaborar el anteproyecto de presupuesto que en cada vigencia fiscal se requiera para su ejecución.
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- Preparar un informe sobre los proyectos y acciones que vaya a ejecutar la correspondiente entidad, de acuerdo con la metodología y reglas que defina el Gobierno Nacional, para que el Ministro lo presente ante la Comisión Nacional para la Moralización, dentro de los dos primeros meses de cada vigencia fiscal, de conformidad con la Ley 190 de 1995 y demás disposiciones que la modifiquen, complementen o sustituyan.
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- Someter a consideración de los organismos competentes los planes del sector, una vez aprobados por el Ministro, para que sean incorporados al Plan Nacional de Desarrollo y al Presupuesto General de la Nación.
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- Las demás inherentes a la naturaleza de su dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.
Artículo 8º.Oficina de Sistemas. Son funciones de la Oficina de Sistemas, las siguientes:
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- Asesorar al Ministro en la definición de la política referida a la organización, métodos y procedimientos de trabajo y sistemas de procesamiento de información de la entidad.
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- Diseñar el plan de sistematización del ministerio, acorde con el desarrollo general de la institución, con el fin de determinar las necesidades del organismo.
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- Prestar asesoría y soporte técnico a las distintas dependencias de la entidad, en el diseño y establecimiento de métodos de procesamiento de la información, teniendo en cuenta la política de la institución.
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- Elaborar, en coordinación con la Oficina de Planeación Sectorial, el plan integral de desarrollo de sistemas y coordinar los estudios que para ello y para su implantación sean necesarios.
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- Reglamentar el desarrollo de aplicaciones y empleo de equipos y software en general, así como el manejo automático de la información.
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- Coordinar el mantenimiento y actualización de las aplicaciones sistematizadas de acuerdo con las necesidades, políticas y el desarrollo de la entidad.
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- Coordinar la integración de los sistemas de información del ministerio y sus entidades adscritas y vinculadas de conformidad con las políticas diseñadas.
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- Elaborar los manuales del usuario e impartir la capacitación requerida para el manejo de las aplicaciones a las diferentes dependencias del ministerio.
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- Prestar asistencia técnica, evaluar y coordinar con las diferentes dependencias del ministerio, los proyectos y convenios de cooperación interinstitucional que en el área de informática adelante el organismo.
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- Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales vigentes.
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