por el cual se modifica la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2004-01-28
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

CAPITULO I

Naturaleza, Objeto y Funciones

Artículo 1°.Naturaleza. La Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, creada por la Ley 19 de 1958 es un Establecimiento Público del orden nacional, de carácter universitario, adscrito al Departamento Administrativo de la Función Pública, dotado de personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente, de conformidad con las normas que regulan el sector educativo en general y el servicio público de la educación superior en particular, e integra el Sector Administrativo de la Función Pública.
Artículo 2°.Objeto. La Escuela Superior de Administración Pública, ESAP tiene como objeto la capacitación, formación y desarrollo, desde el contexto de la investigación, docencia y extensión universitaria, de los valores, capacidades y conocimientos de la administración y gestión de lo público que propendan a la transformación del Estado y el ciudadano.
Artículo 3°.Funciones. Son funciones de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, las siguientes:
Artículo 4°.Domicilio. La Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, tiene como domicilio la ciudad de Bogotá, donde funciona su Sede Principal y podrá tener Direcciones Territoriales.

CAPITULO II

Organos de Dirección, Administración y Asesoría

Artículo 5°.Dirección y administración. La Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, en el nivel nacional estará a cargo del Consejo Directivo Nacional, del Consejo Académico Nacional y del Director Nacional.
Artículo 6°. ConsejoDirectivo Nacional. El Consejo Directivo Nacional estará integrado por:

El Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, asistirá al Consejo Directivo con derecho a voz, pero sin voto. El Secretario General de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, ejercerá las funciones de Secretario del Consejo Directivo.

Parágrafo. Los miembros a que se refiere los literales e), f), g), h) y i) serán designados o elegidos para períodos de dos (2) años. El ejercicio de la función está condicionado a que los miembros conserven sus calidades.

Artículo 7°.Funciones del Consejo Directivo Nacional. Son funciones del Consejo Directivo Nacional las siguientes:
Artículo 8°.Consejo Académico Nacional. El Consejo Académico Nacional es la máxima autoridad académica de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, estará integrado por:

Parágrafo. El Secretario General de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, actuará como Secretario del Consejo Académico Nacional.

Artículo 9°.Funciones del Consejo Académico Nacional. Son funciones del Consejo Académico Nacional las siguientes:
Artículo 10.Director Nacional. El Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, es su Representante Legal, agente del Presidente de la República y de su libre nombramiento y remoción.
Artículo 11.Requisitos del Director Nacional. Para ser nombrado Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública se requiere poseer título profesional y de postgrado otorgado por Universidad legalmente reconocida, acreditar experiencia directiva en la administración pública y/o en la docencia universitaria no inferior a cinco (5) años.
Artículo 12.Funciones del Director Nacional. Son funciones del Director Nacional las siguientes:

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