por el cual se modifica la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
CAPITULO I
Naturaleza, Objeto y Funciones
Artículo 1°.Naturaleza. La Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, creada por la Ley 19 de 1958 es un Establecimiento Público del orden nacional, de carácter universitario, adscrito al Departamento Administrativo de la Función Pública, dotado de personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente, de conformidad con las normas que regulan el sector educativo en general y el servicio público de la educación superior en particular, e integra el Sector Administrativo de la Función Pública.
Artículo 2°.Objeto. La Escuela Superior de Administración Pública, ESAP tiene como objeto la capacitación, formación y desarrollo, desde el contexto de la investigación, docencia y extensión universitaria, de los valores, capacidades y conocimientos de la administración y gestión de lo público que propendan a la transformación del Estado y el ciudadano.
Artículo 3°.Funciones. Son funciones de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, las siguientes:
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- Propender a la permanente difusión de la Constitución Política, resaltando los principios que rigen la función pública y administrativa.
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- Promover la unidad nacional, la descentralización, la integración territorial y la cooperación interinstitucional, con miras a que las diversas regiones del país dispongan del talento humano y de los conocimientos y tecnologías administrativas apropiadas que les permitan atender adecuadamente sus necesidades.
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- Crear, desarrollar y difundir el conocimiento científico y tecnológico, orientado a consolidar los campos del saber propios de la administración y de la gestión pública en todos sus órdenes.
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- Adelantar programas curriculares de formación en educación superior conducentes al fortalecimiento de los campos del saber propios de la Administración Pública y al desarrollo de habilidades para desempeños profesionales en sus campos de aplicación.
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- Realizar investigaciones y estudios de los problemas nacionales de naturaleza administrativa, que permitan el conocimiento de las situaciones que afronta la administración pública en sus distintos niveles y órdenes y que sirvan como instrumento para la formulación de políticas públicas.
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- Divulgar el resultado de las investigaciones y estudios que realice y constituirse en centro de información y difusión de las ciencias y técnicas concernientes a la Administración Pública.
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- Generar, innovar y difundir tecnologías mediante actividades de extensión, tales como la consultoría, la asesoría, la capacitación y la divulgación en el campo científico-tecnológico de la administración pública.
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- Formular el Plan Nacional de Capacitación de Servidores Públicos de acuerdo con las directrices que trace el Gobierno Nacional a través del Departamento Administrativo de la Función Pública.
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- Realizar en los términos de ley concursos para ingreso al servicio público, brindar capacitación y asesoría en materia de carrera administrativa a los organismos de las ramas del poder público y sus funcionarios, para lo cual podrá suscribir contratos y/o convenios con dichas entidades públicas.
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- Actuar como órgano consultivo para diagnosticar, estudiar y proponer soluciones a problemas de racionalización y modernización de la administración pública.
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- Desarrollar el programa Escuela de Alto Gobierno e impartir la inducción al servicio público y prestar apoyo a la alta gerencia de la administración pública, bajo la coordinación del Departamento Administrativo de la Función Pública.
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- Impulsar los procesos de descentralización administrativa y apoyo a la gestión local y regional, a través de las Direcciones Territoriales, las cuales tendrán cobertura nacional y su distribución será determinada por el Consejo Directivo Nacional.
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- Contribuir a garantizar la unidad de propósitos de la administración, mediante el intercambio de experiencias administrativas.
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- Fortalecer y ampliar las relaciones interinstitucionales de cooperación con organismos nacionales e internacionales, de derecho público o privado, afines a ella.
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- Orientar las actividades que la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, debe realizar para prestar el apoyo en el desarrollo y certificación del sistema de gestión de calidad, en los términos establecidos en la Ley 872 de 2003.
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- Las demás que le señale la Constitución Política y la ley de acuerdo con su misión y naturaleza.
Artículo 4°.Domicilio. La Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, tiene como domicilio la ciudad de Bogotá, donde funciona su Sede Principal y podrá tener Direcciones Territoriales.
CAPITULO II
Organos de Dirección, Administración y Asesoría
Artículo 5°.Dirección y administración. La Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, en el nivel nacional estará a cargo del Consejo Directivo Nacional, del Consejo Académico Nacional y del Director Nacional.
Artículo 6°. ConsejoDirectivo Nacional. El Consejo Directivo Nacional estará integrado por:
- a) El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, o su delegado, quien lo presidirá;
- b) El Ministro de Educación Nacional o su delegado;
- c) Un (1) miembro designado por el Presidente de la República;
- d) El Director de Empleo Público del Departamento Administrativo de la Función Pública;
- e) Un (1) egresado de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, elegido por los egresados;
- f) Un (1) Alcalde en representación de la Federación Nacional de Municipios;
- g) Un (1) Gobernador en representación de la Confederación de Gobernadores;
- h) Un (1) profesor de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, elegido por el profesorado;
- i) Un (1) estudiante regular de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, elegido por el estudiantado.
El Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, asistirá al Consejo Directivo con derecho a voz, pero sin voto. El Secretario General de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, ejercerá las funciones de Secretario del Consejo Directivo.
Parágrafo. Los miembros a que se refiere los literales e), f), g), h) y i) serán designados o elegidos para períodos de dos (2) años. El ejercicio de la función está condicionado a que los miembros conserven sus calidades.
Artículo 7°.Funciones del Consejo Directivo Nacional. Son funciones del Consejo Directivo Nacional las siguientes:
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- Formular, a propuesta del Director Nacional, las políticas académicas y administrativas de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, los planes y programas conforme a la ley orgánica de planeación y a la ley de presupuesto, proponer los planes sectoriales y su adecuación al Plan Nacional de Desarrollo.
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- Formular, a propuesta del Director Nacional, la política de mejoramiento continuo de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, que garantice su desarrollo académico y administrativo.
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- Conocer de las evaluaciones presentadas por la Dirección Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP.
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- Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones a la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP.
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- Adoptar el estatuto interno y sus reformas de conformidad con las modificaciones de la estructura.
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- Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, autorizar las adiciones y traslados presupuestales que se requieran en el curso de la vigencia.
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- Expedir, previo concepto del Consejo Académico Nacional, los reglamentos docente, estudiantil y demás que se requiera para el normal funcionamiento de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, y adecuar el régimen académico de la misma, a las disposiciones de la Ley 30 de 1992, la Ley 115 de 1994 y demás normas concernientes a la educación superior de carácter formal e informal.
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- Crear, suspender o suprimir los programas conducentes a título, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y previo concepto del Consejo Académico Nacional.
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- Autorizar la aceptación de donaciones o legados, siempre y cuando no lesionen la autonomía de la entidad.
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- Examinar y aprobar anualmente los estados financieros de la entidad.
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- Fijar los derechos pecuniarios de carácter académico a propuesta del Director Nacional.
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- Otorgar los estímulos y las distinciones que determinen los reglamentos a solicitud del Director Nacional.
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- Delegar funciones en subcomisiones conformadas por algunos de sus miembros.
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- Integrar comités asesores y consultivos en la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, en las Direcciones Territoriales y en sus Programas, propiciando la participación de las entidades públicas, en especial las del orden territorial y las del sector educativo y de personas destacadas en la administración pública, y en actividades académicas e investigativas.
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- Dictarse su propio reglamento y el de los Consejos Directivos Territoriales.
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- Las demás que le señalen la ley y los estatutos.
Artículo 8°.Consejo Académico Nacional. El Consejo Académico Nacional es la máxima autoridad académica de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, estará integrado por:
- a) El Director Nacional, quien lo presidirá;
- b) El Subdirector Académico, quien lo presidirá en ausencia del Director Nacional;
- c) El Subdirector de Proyección Institucional;
- d) El Decano de la Facultad de Investigaciones;
- e) Un representante de los coordinadores académicos de las Direcciones Territoriales, elegido por ellos, por convocatoria de la Dirección Nacional para un período de dos (2) años;
- f) Dos (2) representantes de los profesores de carrera docente elegidos por los profesores de carrera, uno por la sede central y otro por las direcciones territoriales, para un período de dos (2) años, por convocatoria de la Dirección Nacional;
- g) Dos (2) estudiantes regulares, uno por la sede nacional y otro por las direcciones territoriales, elegidos por los estudiantes para un período de dos (2) años, por convocatoria de la Dirección Nacional.
Parágrafo. El Secretario General de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, actuará como Secretario del Consejo Académico Nacional.
Artículo 9°.Funciones del Consejo Académico Nacional. Son funciones del Consejo Académico Nacional las siguientes:
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- Definir, establecer y mantener vigentes los propósitos generales de la función académica propia del objeto de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP.
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- Crear condiciones para que de manera sistemática, rigurosa y competitiva se desarrollen en la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, procesos de construcción, reconstrucción y gestión colectiva del conocimiento en el marco de la administración Pública que permitan dar respuesta efectiva a las demandas de la sociedad y del Estado.
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- Impulsar el desarrollo académico de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP.
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- Modificar los programas académicos y recomendar al Consejo Directivo Nacional la creación, supresión o fusión de programas de formación, investigación o extensión.
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- Emitir concepto previo a la adopción o modificación del estatuto docente y estudiantil y demás disposiciones académicas.
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- Rendir informes periódicos al Consejo Directivo Nacional.
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- Definir la política en materia de publicaciones académicas institucionales.
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- Recomendar los estímulos y distinciones académicas.
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- Las demás que le señalen los estatutos y reglamentos.
Artículo 10.Director Nacional. El Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, es su Representante Legal, agente del Presidente de la República y de su libre nombramiento y remoción.
Artículo 11.Requisitos del Director Nacional. Para ser nombrado Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública se requiere poseer título profesional y de postgrado otorgado por Universidad legalmente reconocida, acreditar experiencia directiva en la administración pública y/o en la docencia universitaria no inferior a cinco (5) años.
Artículo 12.Funciones del Director Nacional. Son funciones del Director Nacional las siguientes:
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- Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley, los acuerdos, los reglamentos de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, las decisiones emanadas del Consejo Directivo Nacional y del Consejo Académico Nacional.
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- Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones y programas propios de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, de su personal.
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- Rendir informes generales o periódicos y particulares al Presidente de la República, al Director del Departamento Administrativo de la Función Pública y al Consejo Directivo sobre las actividades desarrolladas y la situación general de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP.
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- Presentar al Consejo Directivo Nacional el Plan de Desarrollo de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, el presupuesto, de conformidad con las normas que rigen estas materias.
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- Presentar al Consejo Directivo Nacional la política de mejoramiento continuo de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, que garantice su desarrollo académico y administrativo.
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- Dirigir, coordinar y vigilar la ejecución del Plan de Desarrollo aprobado por el Consejo Directivo Nacional.
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- Expedir los actos administrativos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, adjudicar y suscribir los contratos, ajustándose a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
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- Someter a consideración del Consejo Directivo Nacional para su posterior presentación al Gobierno Nacional las modificaciones a la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, la planta de personal requerida para el cumplimiento de los objetivos institucionales.
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- Actuar como ordenador del gasto.
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- Nombrar y remover el personal de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, de acuerdo con las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias pertinentes, y ejercer las funciones relacionadas con la administración de personal.
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- Presentar al Consejo Directivo Nacional para su aprobación, los reglamentos docente y estudiantil, y demás disposiciones académicas.
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- Expedir el manual específico de funciones y de requisitos y adoptar las modificaciones a que hubiere lugar de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia.
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- Presidir el Consejo Académico Nacional.
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- Aplicar las sanciones disciplinarias que le correspondan por ley o por reglamento.
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- Delegar las funciones que estime pertinentes de acuerdo con la ley y los estatutos.
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- Presentar anualmente un informe de gestión al Consejo Directivo Nacional y de gestión académica al consejo académico.
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- Impulsar la conservación y el crecimiento del patrimonio económico, científico, pedagógico, cultural y artístico de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP.
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- Solicitar las adiciones y los traslados presupuestales que se requieren en el curso de la vigencia fiscal.
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- Impulsar la adecuada recaudación, administración e inversión de los bienes y rentas de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP.
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- Responder por la implementación del Sistema de Control Interno al interior de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, de acuerdo con los lineamientos legales establecidos.
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- Diseñar, coordinar y ejecutar las políticas, planes y programas con organismos nacionales e internacionales, que faciliten y apoyen el intercambio de experiencias y de información que permitan el desarrollo académico y administrativo de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP.
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- Formular propuestas de cooperación o integración de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, a redes universitarias, con el propósito de aumentar sus niveles de competencia.
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- Elaborar estrategias consistentes y coherentes de internacionalización de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, a partir del análisis de sus potencialidades y necesidades, estableciendo prioridades para buscar acuerdos y desarrollar convenios.
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- Diseñar y ejecutar el plan de promoción institucional de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, ofrecer y difundir el portafolio de servicios prestados por la institución.
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