Por el cual se adscriben nuevas funciones a los Inspectores de Rentas Nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y teniendo en cuenta que todas las oficinas recaudadoras de rentas, así como las que manejan fondos nacionales, deben estar fiscalizadas por el Ministerio que elabora y liquida los presupuestos de rentas y gastos nacionales,
DECRETA:
Artículo único. A partir de la fecha del presente Decreto, los inspectores de Rentas Nacionales que funcionan bajo la dirección de Ministerio de Hacienda y Crédito Público, tendrán la obligación de visitar también, de acuerdo con las instrucciones que les sean impartidas por la Superintendencia General de Rentas, además de las oficinas dependientes del citado Ministerio, todas las demás oficinas nacionales de manejo, cualquiera que sea la naturaleza de éstas, y el Ministerio o entidad de que dependan.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá a 17 de noviembre de 1928.
Miguel Abadía Méndez
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban Jaramillo
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