Por el cual se crea un puesto y se hace un nombramiento en el Consejo Nacional de Vías de Comunicación

Rango Decreto
Publicación 1931-01-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con los artículos 1° y 6° del Decreto número 354 de 1929, reglamentario de la Ley 39 de 1928, que creó el Consejo Nacional de Vías de Comunicación, éste debe tener los empleados subalternos que estime necesarios, cuyos sueldos deben ser fijados por el Gobierno;

Que por Decreto número 711 de 1930 se nombraron dos Ingenieros Adjuntos del mismo Consejo;

Que por decreto -separado se han asignado nuevas e importantes funciones a dichos Ingenieros;

Que el Consejo Nacional de Vías de Comunicación ha estimado que para que los Ingenieros Adjuntos puedan atender debidamente a las funciones que les corresponden en el Concejo y a las demás que se les han asignado, se hace necesario aumentar el número de ellos, y

Que la Ley 89 de 1928 establece que los gastos que ocasione el funcionamiento del Consejo Nacional de Vías de Comunicación deben afectar las partidas asignadas a las obras a que el mismo Consejo preste sus servicios,

DECRETA:

Artículo 1° Créase un nuevo cargo de Ingeniero Adjunto del Consejo Nacional de Vías de Comunicación, con una asignación mensual de quinientos pesos ($ 500), que se pagará por la Sección segunda del Ferrocarril Central del Norte.
Artículo 2° Para desempeñar dicho cargo nómbrase al señor ingeniero Juan de Dios Ceballos.
Artículo 3° Los Ingenieros Adjuntos del Consejo Nacional de Vías de Comunicación tendrán derecho a la suma de cinco pesos ($ 5) diarios como viáticos cuando salgan de Bogotá en ejercicio de sus funciones. Tales viáticos se pagarán con fondos de la obra que vayan a visitar.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de diciembre de 1920.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Obras Públicas,

Germán URIBE H

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