Por el cual se reglamenta la Ley 114 de 1931 y se hace un traslado para darle cumplimiento

Rango Decreto
Publicación 1931-12-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1º La Junta de Defensa y Socorro de la ciudad de Girón deberá someter a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas los planos de las obras de defensa que hayan de ejecutarse para prevenir nuevas inundaciones o para reparar los estragos de las que hayan tenido lugar.
Artículo 2º El Administrador de Hacienda Nacional de Bucaramanga, ejercerá las funciones de Tesorero de la Junta de Defensa y Socorro de la ciudad de Girón, y rendirá cuentas a la Contraloría General de la República de la inversión del auxilio autorizado por la Ley 114 de 1931.
Artículo 3º Para el pago de los auxilios a los damnificados por las inundaciones, el Administrador de Hacienda Nacional de Bucaramanga procederá de conformidad con lo que al respecto disponga la Junta de Defensa y Socorro de la ciudad de Girón, teniendo en cuenta que se cumpla lo previsto en el artículo 1º de la Ley 114, según el cual solo deben recibir auxilio aquellos damnificados que comprueben haber quedado en la indigencia.
Artículo 4.° Hácese el siguiente traslado en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 63

Ferrocarriles y Cables.

Del artículo 490 $ 10,000
Del artículo 492 10,000

Al

CAPITULO 67

Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios.
Artículo 520 B. para la construcción y reconstrucción de las obras de defensa contra las inundaciones en la ciudad de Girón 10,000
Articulo 520 C. para los damnificados que hubieren quedado en la indigencia en las inundaciones ocurridas en Girón 10,000
Sumas iguales $ 20,000 20,000

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de diciembre de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

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