Por el cual se reglamenta la Ley 114 de 1931 y se hace un traslado para darle cumplimiento
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
- 1º que el artículo 1º de la Ley 114 de 1931 destinó a la defensa y socorro de la ciudad de Girón, en el Departamento de Santander, la suma de veinte mil pesos ($ 20,000), de los cuales $ 10,000 deberán aplicarse a la construcción de obras de defensa contra las inundaciones; y el saldo de $ 10,000 para los damnificados que hubieren quedado en la indigencia a consecuencia de ese accidente.
- 2º Que por el artículo 2º de la referida Ley 114 se creó la Junta de Defensa y Socorro de la ciudad de Girón, encargada de dirigir las obras que se emprendan y de distribuir los socorros; pero no se designó en ella ni la entidad que deberá aprobar los planos de las obras que sea preciso construir, ni tampoco el Tesorero que deberá encargarse del manejo de los fondos y de la rendición de las cuentas correspondientes; y
- 3º Que el artículo 3º de la referida Ley 114 faculta al Gobierno para hacer los traslados necesarios dentro del Presupuesto del año fiscal en curso, a fin de dar inmediato cumplimiento al auxilio que por la misma se autoriza,
DECRETA:
Artículo 1º La Junta de Defensa y Socorro de la ciudad de Girón deberá someter a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas los planos de las obras de defensa que hayan de ejecutarse para prevenir nuevas inundaciones o para reparar los estragos de las que hayan tenido lugar.
Artículo 2º El Administrador de Hacienda Nacional de Bucaramanga, ejercerá las funciones de Tesorero de la Junta de Defensa y Socorro de la ciudad de Girón, y rendirá cuentas a la Contraloría General de la República de la inversión del auxilio autorizado por la Ley 114 de 1931.
Artículo 3º Para el pago de los auxilios a los damnificados por las inundaciones, el Administrador de Hacienda Nacional de Bucaramanga procederá de conformidad con lo que al respecto disponga la Junta de Defensa y Socorro de la ciudad de Girón, teniendo en cuenta que se cumpla lo previsto en el artículo 1º de la Ley 114, según el cual solo deben recibir auxilio aquellos damnificados que comprueben haber quedado en la indigencia.
Artículo 4.° Hácese el siguiente traslado en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 63
Ferrocarriles y Cables.
| Del artículo 490 | $ | 10,000 |
|---|---|---|
| Del artículo 492 | 10,000 |
Al
CAPITULO 67
| Gastos varios. | Gastos varios. | Gastos varios. | Gastos varios. |
|---|---|---|---|
| Artículo 520 B. para la construcción y reconstrucción de las obras de defensa contra las inundaciones en la ciudad de Girón | 10,000 | ||
| Articulo 520 C. para los damnificados que hubieren quedado en la indigencia en las inundaciones ocurridas en Girón | 10,000 | ||
| Sumas iguales | $ | 20,000 | 20,000 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de diciembre de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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