Por el cual se suprimen varios Consulados remunerados, ad honorem y algunos cargos remunerados y ad honorem en el servicio consular de la República

Rango Decreto
Publicación 1934-12-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1° A partir del 1° de enero de 1935 quedan suprimidos los Consulados remunerados en Los Ángeles (Estados Unidos), Loja, (Ecuador), y en Vigo (España).
Artículo 2° Desde el 1° de enero de 1935 quedan suprimidos los siguientes Consulados ad honórem con emolumentos: Newark (Estados Unidos) y Saint Etienne y La Rochelle (Francia).
Artículo 3° Del 1° de enero de 1935 en adelante quedan suprimidos los siguientes Consulados ad honórem: Matanzas,(Cuba), Southbend y Pasadena (Estados Unidos), Saint Thomas (Islas Vírgenes), Manzanillo, Mérida, Monterrey y Nueva Laredo (México), Colonia y Elberfeld (Alemania), Ciudadela y Gijón (España), Biarritz, Cognac, Montpellier, Niza, Tolón, Tours y Chatel Guyon (Francia) y Parma (Italia).
Artículo 4° Desde el 1° de enero de 1935 quedan suprimidos los siguientes cargos remunerados en algunos Consulados de Colombia: el Secretario y el Ayudante del Consulado General en Manaos y el Canciller del Consulado de Glasgow.
Artículo 5° Desde el 1° de enero de 1935 quedan suprimidos los siguientes empleados ad honórem de varios Consulados de Colombia: Vicecónsules en Rosario de Santa Fe (Argentina), La Paz (Bolivia), Chicago, San Francisco de California, Salt Lake City (Estados Unidos), Puerto Príncipe (Haití), Málaga, Santa Cruz de Tenerife y Valencia (España), Niza y Montpellier (Francia), Nápoles, Roma y Savona (Italia), Ámsterdam y Rotterdam (Holanda), Estocolmo (Suecia), y Tientsin y Cantón (China). Los Cancilleres de los Consulados de Colombia en San Francisco y Los Ángeles (Estados Unidos), y los Cancilleres en Nápoles y Roma. El Agente Consular en San José de California y el segundo Consejero Comercial del Consulado de Colombia en Nueva York.
Artículo 6° A partir del 1° de enero de 1935 suprímense los emolumentos del Consulado General de La Paz (Bolivia).

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de noviembre de 1934,

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

R. URDANETA ARBELAEZ

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