Por el cual se reglamenta la calificación de Oficiales

Rango Decreto
Publicación 1938-12-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase el siguiente Reglamento de Calificación de Oficiales:

CAPITULO I

Reglas para calificar.

1) La calificación anual es la base que tiene el Departamento de personal del Ministerio de Guerra para proponer los ascensos, traslados o destinaciones y retiro de los Oficiales del Ejército, según sus aptitudes y conocimientos especiales.

La calificación debe hacerse cuando termine el período de instrucción que anualmente fija la Inspección General de las Fuerzas Militares. El Oficial que no haga el período completo de instrucción, quedará sin ser calificado, salvo casos de fuerza mayor, comprobados por el interesado o por el Departamento de Personal.

Fuera de los Cuerpos de tropa, no será calificado quien no termine la tarea anual que le asigne su correspondiente superior, salvo, también, caso fortuito o fuerza mayor.

7) El punto I debe comprender:

CAPITULO II

Autoridades que califican.

A)-Ministro de Guerra

b)Los jefes de Departamento o Sección independiente, a los Jefe y demás Oficiales que estén bajo sus órdenes.

B)-Inspección General de las Fuerzas Militares:

C)-Estado Mayor General de las F.M.

D)-Comandos de Brigada:

E)-Comandantes de cuerpos de tropa:

CAPITULO II

Actuación del Departamento de Personal

Estas hojas se complementarán con las calificaciones que anualmente lleguen sobre cada Oficial.

Estos trabajos deben estar terminados al final del mes de junio del año que corresponde.

ARTICULO IV

La calificación de estos Oficiales abarcará los siguientes puntos:

CAPITULO V

Disposiciones varias.

Artículo 2° Quedan derogadas las disposiciones anteriores sobre esta materia.

Artículo 3º La Imprenta Nacional hará una edición de 2,500 ejemplares del presente Reglamento.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 2 de diciembre de 1938,

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Guerra,

José Joaquín CASTRO M.

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