Por el cual se reglamenta la calificación de Oficiales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase el siguiente Reglamento de Calificación de Oficiales:
CAPITULO I
Reglas para calificar.
1) La calificación anual es la base que tiene el Departamento de personal del Ministerio de Guerra para proponer los ascensos, traslados o destinaciones y retiro de los Oficiales del Ejército, según sus aptitudes y conocimientos especiales.
La calificación debe hacerse cuando termine el período de instrucción que anualmente fija la Inspección General de las Fuerzas Militares. El Oficial que no haga el período completo de instrucción, quedará sin ser calificado, salvo casos de fuerza mayor, comprobados por el interesado o por el Departamento de Personal.
Fuera de los Cuerpos de tropa, no será calificado quien no termine la tarea anual que le asigne su correspondiente superior, salvo, también, caso fortuito o fuerza mayor.
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- La calificación debe ser un documento completo pero sencillo, que indique claramente el valor profesional de calificado, para fijar su destino futuro dentro de la institución armada, y para conocer la época en que tenga cumplidos a cabalidad los requisitos legales que lo hagan acreedor a ser ascendido al grado inmediatamente superior.
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- En la elaboración de las calificaciones debe procederse sobre la base de una minuciosa observación de todos los actos del subalterno, a fin de que la calificación reúna las condiciones de claridad y concisión, y especialmente, la más absoluta imparcialidad. El superior debe referirse a hechos y nó a conjeturas.
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- Las contradicciones en el contenido de una calificación, presentan el mayor obstáculo al estudio de las entidades a quienes va dirigida, y producen desconcierto en las apreciaciones que del calificado deben hacerse posteriormente.
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- La exageración o empleo del superlativo debe suprimirse, pues generalmente conduce a engaño, si se tiene en cuenta que expresiones de tal naturaleza no son jamás aplicables en las cosas militares.
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- La calificación debe comprender los siguientes puntos:
- I. Capacidad profesional
- II. Capacidad física
- III. Vocación o espíritu militar
- IV. Conducta general,
- V. Mando de tropas
- VI. Comisiones
- VII. Tiempo que comprende la calificación
- VIII. Concepto general.
7) El punto I debe comprender:
- a) Mando. Análisis de la manera como lo ejerce y sus resultados, Aptitud profesional para comandar la unidad que según su grado, le corresponda; Ramos de la instrucción en que sobresale. Forma como interpreta y cumple las órdenes; Criterio con que aplica los reglamentos, Resultado de las revistas de instrucción administración y régimen interno.
- b) Trato para con los inferiores. Manera de conducirlos, Conocimiento de los hombres, ejercicio de la voluntad, Energía militar, Educación y justicia con que los trata.
- c) Cultura general. Anotación del grado de cultura militar y civil que posea el calificado. Su afición por el estudio y clase de obras que prefiere, Raciocinio, iniciativa, Memoria, Inteligencia.
- d) Academias. Indicar los resultados que haya obtenido como alumno en la Academia de Oficiales, y como profesor, cuando lo haya sido. Participación en la Academia de Suboficiales y en la instrucción civil de la tropa, Temas y tareas desarrollados. Conferencias dictadas, Obras o escritos publicados. Conocimientos especiales.
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- El punto II debe comprender:
- a) Certificado de aptitud física, suscrito por el Oficial de Sanidad.
- b) Concepto sobre su resistencia física, demostrada en el servicio práctico y durante las marchas y demás ejercicios tácticos o maniobras.
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- El punto III debe comprender:
- a) Porte militar. Manera como lleva el uniforme en el servicio y en los actos oficiales; marcialidad, limpieza, corrección desde el punto de vista reglamentario.
- b) Condiciones militares. Sentimiento del deber, entusiasmo por la carrera de las armas, amor a la responsabilidad, subordinación, respeto a los superiores, discreción, entereza, actividad,
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- El punto IV debe comprender:
- a) Conducta militar. Manera anotación de todos los hechos, buenos o malos, que puedan afectar militarmente al calificado, como miembro del Cuerpo de Oficiales, o a la institución armada, dentro y fuera del cuartel.
- b) Conducta social y privada. Comprenderá especialmente la clase de relaciones que mantiene, sus modales, lenguaje, moralidad, presentación en actos de carácter social, cumplimiento de sus deberes con la familia, y, en general, sus costumbres e inclinaciones.
- c) Castigos. En este punto debe notarse detallada y categóricamente; todas las sanciones que se le hayan aplicado durante el año militar, con especificación de la causa y de los resultados obtenidos en su mejoramiento.
- d) Estado económico. Indicar si se amolda a su sueldo, y si lo emplea bien. Extralimitación en deudas, Forma como atiende sus compromisos, Alcances, embargos, etc.
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- El punto V comprenderá:
- a) Puntualidad en el servicio diario.
- b) Concepto a cerca de sus condiciones como instructor, educador y conductor de tropa - según su grado - y cargo que haya desempeñado.
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- El punto VI debe comprender:
- a) Comisiones administrativas que haya tenido a su cargo, con indicación del tiempo y de los resultados. Oportunidad y pulcritud en la rendición de cuentas. Cuidado y conservación del material bajo su cargo. Concepto sobre sus condiciones como administrador.
- b) Comisiones desempeñadas fuera del cuartel y de la guarnición; sus resultados. Relaciones con las autoridades civiles y de policía en estos casos.
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- Al punto VII corresponde:
- a) Indicación exacta del tiempo que comprende la calificación. Faltas temporales por licencias, vacaciones y otras causas no contempladas.
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- El punto VIII debe comprender una síntesis de toda la calificación, para deducir:
- a) Si merece o nó ser ascendido.
- b) Si debe o no continuar en el Cuerpo o Repartición donde sirve, y por qué razón.
- c) Si debe o nó continuar en el Ejército.
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- En las calificaciones de los Subtenientes recién graduados en la Escuela Militar, debe agregarse los datos personales que corresponden a una filiación, de acuerdo con el modelo que suministrará el Departamento de Personal.
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- En las calificaciones de los Tenientes y Capitanes antiguos deben anotarse las condiciones de preparación en que se encuentren para comandar la unidad o servicio inmediatamente superior.
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- En las calificaciones de aquellos Oficiales sin mando de tropas, se tratará en lo posible, de aplicar las instrucciones dadas en el presente capitulo, teniendo en cuenta la clase de función que desempeñen.
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- En las calificaciones de los Oficiales superiores que comanden cuerpo de tropa, debe explicarse especialmente el estado de la instrucción de los Oficiales Suboficiales y tropa; la situación interna del Cuerpo de Oficiales, el ambiente social de que disfrute el Cuerpo en la localidad y las demás anotaciones que sea conveniente hacer.
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- Los Comandantes de Brigada serán calificados según las condiciones que demuestren para conducir la unidad operativa en ejercicios y maniobras, como también por sus directivas de instrucción y por el estado general de adelanto en que se encuentren los cuerpo de tropa y los servicios bajo sus órdenes.
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- Todo calificador debe procurar que la calificación sea, en síntesis, un fiel retrato del subordinado. Esta tarea es bien difícil, pero susceptible de llegar a desempeñarse a cabalidad, si se ponen en juego la voluntad y la observación constante del personal subordinado.
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- Las explicaciones dadas en el presente Reglamento no constituyen reglas fijas. Los encargados de calificar sólo encontrarán una guía para la ejecución. Su criterio debe consultar los interese del Ejército y procurar el perfeccionamiento del Cuerpo de Oficiales.
CAPITULO II
Autoridades que califican.
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- Partiendo de la base de que las calificaciones se harán personalmente y en forma reservada, tal obligación se ejercerá de la manera siguiente:
A)-Ministro de Guerra
- a) El General Secretario calificará a los Jefes de Departamento o Sección independiente del Ministerio, cuando tengan el grado de General.
b)Los jefes de Departamento o Sección independiente, a los Jefe y demás Oficiales que estén bajo sus órdenes.
B)-Inspección General de las Fuerzas Militares:
- a) El Inspector general de las Fuerzas Militares calificará a los Comandantes de Brigada, a los Inspectores de Armas y a sus Ayudantes, Cuando los Comandantes de Brigada tengan el grado de General, se limitará a dar un concepto.
- b) Puede hacerse anotaciones por escrito al pie de las calificaciones que los Comandantes de brigada les formulen a los Comandantes de cuerpos de tropa. Estas anotaciones no desvirtúan por si mismas la calificación, pero debe tenerse en cuenta para cuando se presente el caso de una reclamación posterior. El Inspector General debe notificar por escrito tales anotaciones a quien haya hecho la calificación.
C)-Estado Mayor General de las F.M.
- a) El Jefe de Estado Mayor General calificará a todos los Oficiales del Instituto, al Director de la Escuela Superior de Guerra, a los Oficiales, hasta del grado de Coronel, que se encuentren en el exterior, cualquiera que sea la comisión que tengan asignada.
- b) En las mismas condiciones establecidas para el Inspector General, el Jefe de Estado Mayor General puede hacer anotaciones por escrito al pie de las calificaciones correspondientes a los Oficiales de los Estados Mayores de unidades operativas, para cuyo efecto le serán transmitidas por el Departamento de Personal.
D)-Comandos de Brigada:
- a) El Comandante de Brigada calificará a los Oficiales de su Estado Mayor, a sus ayudantes y a los Comandantes de los cuerpos de tropa de su dependencia.
- b) Puede hacer anotaciones por escrito al pie de las calificaciones que los Comandantes de cuerpos de tropa les formulen a los Capitanes, en las condiciones prescritas para el Inspector General.
E)-Comandantes de cuerpos de tropa:
- a) Calificarán a todos los Oficiales bajo sus órdenes.
- b) Para calificar a los Oficiales inferiores (Tenientes y Subtenientes), procederán sobre la base de los datos escritos que en forma de calificaciones, pasen los Comandantes de unidad fundamental; pueden, cuando estén conformes, tramitarlos directamente, agregando el concepto que estimen necesario.
- c) Cuando no se adopte el procedimiento anterior, los datos escritos, base de calificación, pasarán al archivo del Cuerpo, y con ellos se procederá como con la copia de las calificaciones.
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- Todas las calificaciones procedentes de las tropas serán remitidas por la Inspección General al Departamento de Personal del Ministerio.
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- Todo superior, con atribuciones para calificar, debe hacerlo, salvo caso excepcional admitido por el Ministerio de Guerra.
CAPITULO II
Actuación del Departamento de Personal
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- Para el buen trámite de las calificaciones, el Departamento de Personal llevará:
- a) Libro de registro de calificaciones.
- b) Hoja de vida de los Oficiales en servicio activo.
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- La hoja de vida de cada Oficial contendrá:
- a) Filiación de personal (con retrato)
- b) Partida de bautismo
- c) Partida de matrimonio y partida de bautismo de los hijos cuando se el caso; y
- d) Cuantos documentos sea posible obtener y que acrediten estudios u otras circunstancias que puedan influir en la vida militar del Oficial.
Estas hojas se complementarán con las calificaciones que anualmente lleguen sobre cada Oficial.
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- Las hojas de vida de los Oficiales tiene carácter reservado, y serán debidamente inventariados cuando haya cambio de Jefe del Departamento de personal.
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- Cuando un Oficial sea retirado, su hoja quedará cerrada, agregándole copia del respectivo decreto, y se pasará al archivo general del ministerio diez (10) días después de surtida la novedad.
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- Cuando falleciere un Oficial en servicio activo, se le cerrará su hoja con el acta de defunción y copia del decreto de honores, y será remitida al archivo general treinta (30) días después de surtida la novedad de baja.
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- Las hojas de vida de los Oficiales constituyen la base para la formación de las siguientes listas:
- a) De Oficiales de Estado Mayor.
- b) De Oficiales que pueden ser destinados a las Ayudantías inferiores.
- c) De Oficiales que pueden ser destinados al profesorado, y en qué materias.
- d) De Oficiales que pueden ser destinados a los institutos de cultura militar
- e) De Oficiales que han cumplido sus requisitos legales para el ascenso.
- f) De Oficiales que deben ser retirados por edad.
- g) De Oficiales que deben ser retirados por otras causas.
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- Las propuestas para ascenso o retiro de Oficiales, y en este último caso, cuando no se trate de edad o incapacidad física, deben ser presentadas a la consideración de la Junta Asesora del Ministerio por el Jefe del Departamento de Personal, acompañadas de los antecedentes que sean del caso.
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- Cuando se trate de retiros por edad o por falta de capacidad física, las propuestas serán presentadas por el Jefe del Departamento de Personal directamente al Ministro con sus antecedentes.
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- El jefe del departamento de Personal es responsable de la justicia con que se proceda en los ascensos y retiros de Oficiales, y su criterio, sobre la base de las calificaciones y de las leyes y decretos sobre la materia, debe orientarse solamente a favor del progreso del Ejército.
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- La Junta Asesora que debe intervenir en los ascenso y retiros de Oficiales, tiene como misión especial el estudio de las propuestas que, con sus antecedentes, formule el Jefe del Departamento de Personal, de acuerdo con las leyes y reglamentos sobre la materia
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- Además de la elaboración de las listas anteriores, es función del Departamento de Personal la formación de los siguientes documentos:
- a) Escalafón general cada cinco (5) años
- b) Escalafón de actividad cada año
- c) Escalafón de reserva.
Estos trabajos deben estar terminados al final del mes de junio del año que corresponde.
ARTICULO IV
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- Los Oficiales de Sanidad, Veterinaria y Administración, lo mismo que los empleados militares, serán también calificados, siguiendo las reglas anotadas, pero considerando las funciones que les toca desempeñar.
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- Estas calificaciones constituyen la base para los ascensos y traslados de este personal, y serán legajadas y archivada por separado.
La calificación de estos Oficiales abarcará los siguientes puntos:
- I. Competencia profesional
- II. Capacidad física
- III. Conducta general
- IV. Especialización
- V. Comisiones
- VI. Tiempo que comprende la calificación
- VI. Concepto general.
CAPITULO V
Disposiciones varias.
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- De cada calificación se dejará copia autorizada en los libros de oficina de origen, y en legajo especial se conservarán las bases que en forma de calificación hayan dado algunas entidades, cuando no se tramiten directamente.
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- Tanto las copias de las calificaciones como los legajos de base de las mismas, serán destruidos al cumplir cinco años. Las calificaciones remitidas al Departamento de Personal tendrán carácter permanente.
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- Cuando un Oficial sea trasladado de una repartición a otra, se remitirá al Comando de nuevo destino copia de la última calificación, en caso de que el servicio en la entidad de que proviene el Oficial sea inferior a seis (6) meses, y se agregarán las observaciones correspondientes a su actuación; cuando el tiempo de servicio sea mayor, se remitirá la calificación que corresponda al tiempo de permanencia.
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- Cuando por actuaciones punibles merezca un Oficial el retiro como sanción, no debe esperarse la calificación de fin de año militar para iniciar la investigación. El esclarecimiento de los hechos debe ser inmediato a la denuncia, que los comandantes tienen la obligación de hacer.
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- Es deber de todo Comandante corregir en sus subordinados las faltas o irregularidades que den lugar a desfavorables calificaciones. Las correcciones deben anotarse en el libro auxiliar de vida de los Oficiales, de modo que ninguno pueda alegar ignorancia sobre el particular.
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- Anualmente, en un órgano oficial de publicidad, se hará conocer la lista de que trata el numeral 30, inciso e), para que sirva de notificación a los interesados.
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- A todos los Oficiales se les enterará del texto completo de sus respectivas calificaciones; deben firmarlas para que conste que las han conocido.
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- El Jefe del Departamento de Personal, por conducto del superior respectivo, notificará por escrito a los calificados, el hecho de haber tomado en consideración la parte mala de sus calificaciones, y les hará las advertencias que estime convenientes. Y cuando un Oficial no sea aceptado por la Junta para el ascenso, le hará saber por escrito los motivos que influyeron para tomar esa determinación, de aplazamiento o de rechazo.
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- Estas comunicaciones serán devueltas al Departamento de Personal, firmadas por el calificado, y se agregarán a la correspondiente hoja de vida.
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