Por el cual se organiza La Estación Agrícola Experimental La Picota

Rango Decreto
Publicación 1939-11-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la república de Colombia,

en uso de sus facultades legales.

DECRETA:

Artículo 1. En cumplimiento del artículo 12 de la ley 132 de 1939 y del decreto legislativo número 2407 de 1939, la estación agrícola experimental la picola, adscrita al departamento de agricultura del ministerio de la economía nacional, tendrá como programa principal de experimentación y de investigación, el estudio y creación de nuevas variedades de trigo, cebada, avena y centeno, propias para los distintos suelos y condiciones meteorológicas de las tierras frías. Las investigaciones comprenderán climatología, suelos y abonos; sistemas de cultivo; enfermedades y plagas; selección genealógica y por hibridación; ensayos comparativos, análisis industrial de los granos y harinas, y multiplicación comercial de las mejores variedades, destinadas a proveer de semillas mejoradas a la campaña de trigo y a los cultivadores del país en general.
Artículo 2° Los terrenos que no se ocupen en los cultivos a que se refiere el artículo anterior, se destinarán al cultivo de plantas forrajeras de pastoreo, corte; henificación y ensilaje, para el sostenimiento del puesto ganadero del departamento nacional de ganadería.
Artículo 3° El puesto ganadero dará atención preferente al servicio de monta en las especies bovina, equina y porcina, directamente y por medio de fecundación o inseminación artificial, al estudio y calificación de plantas forrajeras y a la experimentación y divulgación de los sistemas de henificación y ensilaje de forrajes.
Artículo 4° Corresponde al director de la estación agrícola dirigir, organizar, desarrollar y controlar los servicios administrativo y los técnicos en agricultura y ganadería; presentar cada año, para su aprobación por el ministerio de la economía nacional, la memoria técnica, contentiva del plan de trabajos de cada uno de los servicios de la estación, acompañada de planos, gráficos y de los correspondientes presupuestos de gastos; rendir un informe anual de las labores administrativas y técnicas realizadas en la estación, y proponer al ministerio, cuando lo crea necesario, el cambio o remoción del personal de nómina.
Artículo 5° Los jefes de los diversos Departamentos Técnicos de la estación agrícola presentarán al director de ella un informe de la labor desarrollada mensualmente. Presentarán, igualmente, los programas de trabajo con los presupuestos respectivos de la labor que deberá realizar cada departamento en el mes siguiente, y los que deben servir tanto para la elaboración de la memoria técnica como para el informe anual del director. Cada uno de estos programas se discutirá en reunión plena del personal técnico, dejando constancia en un libro de actas.

El director de la estación señalará el empleado para secretario de reuniones mensuales.

Artículo 6° Los reglamentos internos de la estación agrícola los establecerá el director de la misma. Ningún empleado u obrero podrá retirarse o abandonar el trabajo sin el permiso previo del director, quien podrá establecer la sanción que crea del caso para las fallas del personal.
Artículo 7° El director de la estación agrícola firmará todas las cuentas, informes, estudios y correspondencia.
Artículo 8° El secretario-almacenista de la estación agrícola presentará al director para su aprobación, todo el movimiento de fondos, maquinaria, cosechas, semillas y animales, que entre y salga de la estación.
Artículo 9° La estación agrícola podrá repartir gratis a los agricultores que los soliciten, semillas y forrajes de los diferentes cultivos en ellas realizados, siempre que estas sean primeras solicitudes y que no pasen de dos kilos para las semillas y veinte kilos para forrajes. En cantidades mayores serán vendidas de acuerdo con la tarifa especial que con tal fin elaborará la dirección con el jefe de la compañía de trigo, la cual se hará conocer del público.
Artículo 10° En caso de ausencia temporal del director de la estación, éste será reemplazado por el agrónomo-genetista de la misma.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 16 de noviembre de 1939

EDUARDO SANTOS

El ministro de la economía nacional,

Jorge GARTNER

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