Por el cual se aprueba el Decreto número 208 de 1940, octubre 15, dictado por el Intendente Nacional del Meta
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo único. Apruébase el siguiente Decreto:
"DECRETO NUMERO 208 DE 1940
(octubre 15)
por el cual se señalan los límites de los Municipios y Corregimientos de la Intendencia.
El Intendente Nacional del Meta,
en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO
que los Municipios y Corregimientos de la Intendencia no tienen claramente señalados sus límites, lo que es necesario hacer de manera absolutamente precisa para terminar con frecuentes confusiones que se presenta, que entorpecen la función administrativa, el recaudo de rentas, el levantamiento de datos estadísticos, etc.,
DECRETA:
Artículo 1º Los límites generales del Municipio de Villavicencio serán los siguientes:
De la confluencia de rio Negro que más adelante toma el nombre de Guayuriba con la quebrada Susumuco, esta quebrada, aguas arriba, hasta su nacimiento; de aquí, línea recta, a buscar el nacimiento de quebrada Honda; ésta, aguas abajo, basta su desembocadura en el río Guatiquía; por este rio, aguas abaje, hasta su confluencia de quebrada Negra; esta quebrada, aguas arriba, hasta frente al nacimiento del caño de Puente Amarillo; de este punto, línea recta, al nacimiento del caño de Puente Amarillo; por éste, aguas abajo, hasta su confluencia con el caño de La Tova; éste, aguas abajo, hasta su confluencia con la quebrada de la Vanguardia; ésta, aguas abajo, basta su confluencia con la quebrada La Salina; ésta, aguas abajo, hasta su confluencia con el rio Upin; éste, aguas abajo, hasta su desembocadura-en el río Guatiquía; éste, aguas, abajo, hasta su confluencia con el rio Humea; éste, aguas abajo, hasta su confluencia con el rio Mélica, que desde este punto toma el nombre de Meta; éste, aguas abajo, hasta el límite con la Comisaria del Vichada. donde corta dicho río el meridiano 3º al Este de Bogotá; do este punto, una línea recta Norte-Sur, por el mismo meridiano, y deslindando con la Comisaria del Vichada, hasta donde dicho meridiano corta el río Vichada; éste, aguas arriba, hasta su confluencia con el rio Plana; éste,, aguas arriba, hasta su nacimiento; de este punto, una línea recta al sitio denominado Canaleto en la margen derecha del río Manacacias; de aquí, río Manacacias, aguas arriba, hasta su confluencia con el caño . El Tigre; éste, aguas arriba, hasta su nacimiento; de este punto, una línea recta hasta su confluencia del caño Camoa con el rio Humadea; éste, aguas arriba, hasta su confluencia con el río Guamal; éste, aguas arriba, hasta encontrar el camino llamado De abajo," que conduce de Villavicencio a San Martín; por este camino, y en dirección hacia Villavicencio, hasta encontrar el río Guayuriba; este río, que al principio se llama rio Negro, aguas arriba, hasta donde le cae la quebrada Susumuco, punto de partida, y donde cierra el territorio.
Artículo 2º Dentro de la limitación anterior quedan comprendidos los Corregimientos pertenecientes al Municipio de Villavicencio, cuyos límites, en particular, son los siguientes:
Parágrafo 1°Corregimiento de Surimena. Del río Guayuriba, donde intercepta el camino denominado "de abajo," que de Villavicencio conduce a San Martin, aguas abajo, hasta el punto donde lo corta una línea que, siendo recta, y en dirección Norte-Sur, arranque de la confluencia del caño Quenane con el rio Negrito; de aquí, siguiendo la misma dirección de igual línea recta, a encontrar el río Mélica; éste, aguas arriba, hasta su confluencia del caño Camoa; el mismo rio que de ahí para arriba se llama Humadea, aguas arriba, hasta su confluencia con el rio Guamal; éste, aguas arriba, hasta encontrar el camino llamado "de abajo," que conduce de Villavicencio a San Martin; de aquí, siguiendo este camino, hasta donde cruza el río Guayuriba, punto de partida.
Parágrafo 2ºCorregímiento de Yucuana (Puerto Alfonso López):
De la desembocadura del río Ocoa en el río Guatiquía, por éste, aguas abajo, hasta su desembocadura en el río Humea; por éste, aguas abajo, hasta su confluencia con el río Metica, en este punto loma el nombre de Meta; por éste, aguas abajo, hasta su confluencia con el rio Manacacias; éste, aguas, arriba, hasta su confluencia con el caño El Tigre, y éste, aguas arriba, hasta su nacimiento; de este punto, una línea recia hasta la confluencia del caño de Camoa con el rio Humadea; este río, que aquí toma el nombre de Mélica, aguas abajo, hasta donde la intercepta línea que, siendo recta, y en dirección Sur-Norte, vaya a encontrar la confluencia riel caño de Quenane con el río Negrito, y de este punto, una línea recia, hasta la desembocadura del rio Ocoa en el río Guatiquía, punto de partida.
Parágrafo 3º Corregimiento de San Pedro de Arimena:
De la desembocadura del río Manacacias en el río Meta. éste, aguas abajo, hasta el límite con la Comisaría del Vichada, o sea donde el meridiano 3ª al Este de Boogtá, corta dicho río; de este punto, una línea recta Norte-Sur, por el mismo meridiano delimitando con la Comiaría del Vichada, a encontrar el rio Vichada; éste, aguas arriba, hasta la confluencia con el rio Plana; éste, aguas arriba, hasta su nacimiento; de aquí, una línea recta en dirección Éste-Oeste, al punto denominado Canalete, sobre la banda derecha del río Manacacias. y de aquí este rio, aguas abajo, basta su confluencia con el rio Meta, punto de partida.
Artículo 3º Los límites generales del Municipio de San Martin serán los siguientes:
De la desembocadura en el río Negro o Guayuriba de la quebrada del Estado, ésta, aguas arriba, hasta su nacimiento; de este punto, siguiendo el filo de la cordillera que es límite de la Intendencia del Meta con el Departamento de Cundinamarca en dirección Suroeste, hasta el Cerro de Cazueleja: de este punto, siguiendo la cordillera que delimita a la intendencia del Meta con el Departamento del Huila, en dirección Norte-Sur. Primero, y luego Suroeste, hasta el Alto de Neiva, límite con el Huila y la Comisaria del Caquetá; de aquí, por la cima de la Cordillera que se desprende de dicho cerro y que divide las aguas que van al rio Guayabero dé las que van al rio Caquetá, en dirección general Sureste, hasta el nacimiento del río Ajajú; de este punto, una línea recta Sur-Norte, hasta encontrar el rio Guayabero. delimitando a la Intendencia del Meta con la Comisaría del Vaupés: río Guayabero o Guaviare, aguas abajo, hasta donde lo intercepta e! meridiano 3º, al Este de Bogotá; de este punto, por este meridiano, en dirección Sur-Norte, y limitando con la Comisaría del Vichada, hasta encontrar el río del mismo nombre; rio Vichada, aguas arriba, hasta su confluencia con el rio Plana; éste, aguas arriba, hasta .su nacimiento; de este punto, una línea recta al sitio denominado Canalete, en 1a margen derecha del río Manacacias; de aquí, río Manacacias, aguas arriba, hasta su confluencia con el caño de El Tigre; éste, aguas arriba, hasta su nacimiento; de aquí, una línea recta, hasta la confluencia del caño Camoa y el rio -Humadea; éste, aguas arriba, hasta su confluencia con el río Guamal; éste, aguas arriba, hasta encontrar el camino llamado "de abajo," que conduce de Villavicencio a San Martin, hasta encontrar el rio Guayuriba; éste, aguas arriba, basta el puente colgante sobre dicho rio, en el carreteable Villavicencio Acacias, y de este punto se continúa por el rio Guayuriba, que aquí toma el nombre de rio Negro, aguas arriba y hasta la desembocadura de la quebrada del Estado, punto de partida.
Articulo 4º Dentro de la limitación anterior quedan comprendidos los Corregimientos pertenecientes al Municipio de San Martin, cuyos límites en particular son los siguientes:
Parágrafo 1º Corregimiento de Acacias
De la desembocadura en el rio Negro o Guayuriba de la quebrada del Estado, ésta, aguas arriba, hasta su nacimiento; de este punto, siguiendo el filo de la cordillera que es límite de la Intendencia del Meta con el Departamento de Cundinamarca, hasta la prominencia conocida con el nombre de Alto del Fraile; de este punto, una línea recta, a encontrar el nacimiento del rio Guamal; éste, aguas abajo, Hasta donde lo intercepta el camino llamado "de abajo," que conduce de Villavicencio a San Martín; siguiendo este camino, en dirección hacia Villavicencio, hasta donde corta el río Guayuriba; por este río, aguas arriba, hasta el puente colgante sobre dicho-río, en la carretera Villavicencio-Acacias, y de este punto se continúa por el río Guayuriba que aquí toma el nombre de río Negro, aguas arriba, hasta la desembocadura ele la quebrada del Estado, punto de partida.
Parágrafo 2º Corregimiento de Uribe:
Del filo de la cordillera que delimita la Intendencia del Meta con el Departamento del Huila, a la altura del nacimiento del rio Guape Sur, una línea recta, a encontrar este nacimiento; rio Guape Sur, aguas abajo, hasta su confluencia con el río Güejar; éste, aguas abajo, hasta donde se encuentre la prolongación de la línea reda Sur-Norte, que arranca del nacimiento del río Ajajú y va al río Guayabero, delimitando a la Intendencia del Meta con la Comisaria del Vaupés; de dicho punto, y siguiendo esa misma línea en dirección Sur, hasta el río Guayabero, y continuando por la misma línea, hasta el nacimiento del río Ajajú, limitando con la Comisaría del Vaupés; de aquí, siguiendo el límite de la Intendencia del Meta con la comisaría del Caquetá, hasta el Alto de Neiva, en la cordillera que delimita a la Intendencia del Meta con el Departamento del Huila, y de este punto, siguiendo el filo de la misma cordillera, por todo el límite con el Departamento citado, hasta frente al nacimiento del rio Guape Sur, punto de partida.
Artículo 5º Los límites generales del Municipio de Restrepo serán los siguientes:
Del nacimiento de la quebrada Negra, ésta, aguas abajo, basta frente al nacimiento del caño de Puente Amarillo; de este punto una línea recta, al nacimiento del caño de. Puente Amarillo', por éste, aguas abajo, hasta su confluencia con el caño de La Tolva; éste aguas abajo, hasta su confluencia con el caño de La Vanguardia; éste, aguas abajo, hasta su confluencia con la quebrada de La Salina; ésta, aguas abajo, hasta su confluencia con el río Upía; éste, aguas abajo, hasta la confluencia con el río Guatiquia; éste, aguas abajo, hasta su confluencia con el rio Humea; éste aguas abajo, hasta su confluencia con el río Metíca, en este punto toma el nombre de Meta; éste, aguas abajo, hasta su confluencia con el río Upía; éste, aguas arriba, hasta el punto donde recibe el río Guavio; de aquí, por una línea recta, en dirección Suroeste, y limitando con el Departamento de Cundinamarca, hasta la confluencia del caño Pecuca con el río Guacavía; este rio, aguas arriba, basta su nacimiento, y de este punto, linea recta, al nacimiento de la quebrada Negra, punto de partida.
Artículo 6º Dentro de la delimitación anterior quedan comprendidos los Corregimientos pertenecientes al Municipio de Restrepo, cuyos límites en particular son los siguientes:
Parágrafo1º Corregimiento de Cumaral:
Del nacimiento del rio Guacavia, en el límite de la Intendencia del Meta con el Departamento de Cundinamarca, una línea recta a encontrar el nacimiento del caño Caney; éste, aguas abajo, hasta donde lo intercepta el carreteable Restrepo-Cumaral; siguiendo esta vía hasta encontrar el caño Caibe; este caño, aguas abajo, hasta su confluencia con el río Guatiquia; este río, aguas abajo, hasta su confluencia con el rio Humea; este rio, aguas arriba, hasta donde lo corta el límite de la Intendencia del Meta con el Departamento de Cundinamarca; siguiendo este límite en dirección Suroeste, hasta encontrar el rio Guacavía en el sitio en que recibe las aguas del caño Pecuca, y río Guacavía, aguas arriba, hasta su nacimiento, punto de partida.
Parágrafo 2ºCorregimiento de Cabuyoro:
De la confluencia del río Upía con el Meta, éste, aguas arriba, hasta la confluencia del río Humea; éste, aguas arriba, basta donde se interna en el Departamento de Cundinamarca, o sea donde le corta el límite de la Intendencia del Meta con dicho Departamento; de aquí, siguiendo este límite, en dirección Nordeste, hasta donde encuentra el río Cabuyarito; por éste, aguas abajo, hasta la confluencia con el caño Ijoa; de este punto, una línea recta en dirección Oeste-Este, hasta encontrar el rio Upía, y por éste, aguas abajo, hasta su confluencia con el río Meta, punto de partida.
Parágrafo 3ºCorregimiento de Barranca de Upia:
De la confluencia del río Guavio con el río Upía, por la línea recta que sirve de límite entre la Intendencia del Meta y el Departamento de Cundinamarca, y cuya terminación es la confluencia del río Guacavía con el caño Pecuca, en dirección Suroeste, hasta donde ella corta el río Cabuyarito; por éste, aguas abajo, hasta su confluencia con el caño Ijoa; de este punto, una línea recta en dirección Oeste-Este, hasta encontrar el río Upía. y por éste, aguas arriba, hasta su confluencia con el río Guavio, punto de partida.
Artículo 7º Los límites generales del Municipio de El Calvario serán los siguientes:
Del nacimiento del rio Guacavía, por la cordillera que delimita a la Intendencia del Meta con el Departamento de Cundinamarca, en dirección general Noroeste, hasta el páramo de Chingaba; de aquí, en dirección general Norte-Sur, por el filo de la cordillera que delimita a la Intendencia del Meta con los Municipios de Fómeque y Quetame, del Departamento de Cundinamarca, hasta el nacimiento de la quebrada Susumuco; de este punto, una línea recta, a encontrar el nacimiento de la quebrada Honda; esta, aguas abajo, hasta su confluencia con el río Guatiquia; éste, aguas abajo, hasta la confluencia de la quebrada Negra; ésta, aguas arriba, hasta su nacimiento, y de aquí, línea recta, a buscar el nacimiento del río Guacavía, punió de partida.
Articulo 8º Deróganse todas las disposiciones contrarias a este Decreto.
Artículo 9º Por la Dirección de Obras Públicas se dibujará un mapa en que aparezcan claramente delimitados los cuatro Municipios y los ocho Corregimientos que forman el territorio de la Intendencia del Meta, conforme a este Decreto.
Artículo 10. Este Decreto regirá desde la fecha de su aprobación.
Sométase a la aprobación del Gobierno Nacional y publíquese en la Gaceta del Meta.
Dado en Villavicencio a los quince días de octubre de mil novecientos cuarenta.
El Intendente, Gonzalo Combariza Martínez
El Secretario General, Carlos Hugo Estrada."
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de diciembre de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Jorge GARTNER
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