Por el cual se determina un procedimiento
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Las providencias que dicte en segunda instancia el Jefe del Departamento Jurídico y de la Policía Sanitaria Nacional, y que por consiguiente ponen término a la actuación administrativa, de conformidad con el artículo 13 del Decreto extraordinario número 25 del presente año, podrán ser demandadas ante el Consejo de Estado, en los términos del numeral 19 del artículo 34 de la Ley 167 de 1941.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de julio de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Higiene,
Pedro Eliseo CRUZ
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