por el cual se aprueban dos Resoluciones del Registrador Nacional del Estado Civil
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades, y
CONSIDERANDO:
Que el Registrador Nacional expidió las Resoluciones números 421 y 422 de 24 de junio de 1950, "por la cual se crean unos cargos con carácter transitorio en las dependencias de la Registraduria Nacional de Bogotá" y "por la cual se crean transitoriamente distintos cargos en Delegaciones Departamentales y Registradurias Municipales", respectivamente;
Que dichas Resoluciones fueron aprobadas por la honorable Corte Electoral, según aparece del Acuerdo número 35 de 26 de junio del corriente año; y
Que según el artículo 18 del Decreto legislativo número 2046 de 1950, expedido por la Rama Ejecutiva Nacional, el Registrador Nacional puede crear en sus oficinas de Bogotá, en las Delegaciones Departamentales y en las Registradurias Municipales, con la aprobación de la honorable Corte Electoral y del Gobierno, el personal necesario para el cumplimiento del Decreto citado,
DECRETA:
Artículo único. Apruébanse en todas sus partes las siguientes Resoluciones del Registrador Nacional del Estado Civil:
"RESOLUCION NUMERO 421 DE 1950 (JUNIO 24)
por la cual se crean anos cargos con carácter transitorio en las dependencias de la Registraduria Nacional en Bogotá.
El Registrador Nacional del Estado Civil,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando:
Que el Gobierno Nacional por Decreto ley número 2046 de diecisiete de los corrientes, ordenó distintas medidas de carácter electoral y. fijó la fecha para las elecciones de Senadores, Representantes. Diputados y Consejero-;;
Que para dar cumplimiento a las medidas a que se refiere el mencionado Decreto, la Registraduria necesita crear todos aquellos cargos que se hacen indispensables para llevarlas a cabo;
Que de acuerdo con los Jefes de Departamento y Secciones de las Registradurias, se efectuó un detenido estudio sobre el nuevo personal necesario en sus secciones, a fin de establecer el número de éste, y
Que conforme al artículo 18 del Decreto en referencia, corresponde al Registrador Nacional, con la aprobación de la Corte Electoral y el Gobierno Nacional, crear el personal necesario para el cumplimiento del Decreto,
RESUELVE:
Artículo primero. Con carácter transitorio y a partir del primero de julio próximo, créanse los siguientes cargos en las distintas secciones de la Registraduria Nacional:
Departamento Técnico de Identificación Electoral:
Un (1) Subdirector de la Escuela de Preparación de Dactiloscopistas con una asignación mensual de quinientos pesos ($ 500.00).
Un (1) Oficial Segundo Técnico Auxiliar, con asignación mensual de cuatrocientos pesos ($ 400.00).
Una (1) Mecanógrafa de primera clase, con asignación mensual de doscientos veinte pesos ($ 220.00).
Sección de Censos Electorales:
Quince (15) Anotadores de Censos, con asignación mensual de doscientos veinte pesos ($ 220.00) cada uno.
Diez (10) Anotadores de Tarjetas numérico-biográficas, con asignación mensual de doscientos veinte pesos cada uno, ($ 220.00),
Diez (10) Revisores de Censo, con asignación mensual de doscientos cincuenta pesos ($ 250.00) cada uno.
Diez (10) Archiveros de Segunda Clase, con asignación mensual de ciento ochenta pesos ($ 180.00) cada uno.
Diez (10) mecanógrafas de Tercera Clase, con asignación mensual de ciento ochenta pesos ($ 180.00) cada una.
Sección de Archivo Dactiloscópico:
Cincuenta (50) Dactiloscopistas de Segunda Clase, con asignación nación mensual de trescientos cincuenta pesos ($ 350.00) cada uno.
Cincuenta (50) Dactiloscopistas de Segunda Clase con asignación mensual de trescientos pesos ($ 300) cada uno.
Cuatrocientos (400) Dactiloscopistas de Tercera Clase, con asignación mensual de doscientos cincuenta pesos ($ 250.00) cada uno.
Sección de Cancelaciones:
Cuatro (4) Dactiloscopistas de Primera Clase, con asignación mensual de trescientos cincuenta pesos ($ 350.00) cada uno.
Cuatro (4) Mecanógrafas de Primera Clase, con asignación mensual de doscientos veinte pesos ($ 220.00) cada una.
Seis (6) Mecanógrafas de Segunda Clase, con asignación mensual de doscientos pesos <$ 200.00) cada una.
Cuatro (4) Cameladores, con asignación mensual de doscientos cincuenta pesos ($ 250.00) cada uno.
Seis (6) Archiveros Alfabéticos de Cuarta Clase con asignación mensual de ciento cincuenta pesos ($ 150.00) cada uno.
Un (1) Archivero de Correspondencia, con asignación mensual de doscientos pesos ($ 200.00).
Un (1) Archivero Ayudante, con asignación mensual de ciento ochenta pesos ($ 180.00).
Sección de Estadística y Control y control de Material de Cedulación:
Un (1) Oficial de Gráficas y Concentraciones, con asignación mensual de trescientos cincuenta pesos ($ 350.00).
Un (1) Oficial de Movimientos de Cedulación, con asignación mensual de doscientos cincuenta pesos ($ 250.00).
Un (1) Oficial de Control de Material de Cedulación, con asignación mensual de doscientos cincuenta pesos ($ 250.00).
Una (1) Mecanógrafa de Primera Glasé, con asignación mensual de doscientos veinte pesos ($ 220.00).
Una (1) Mecanógrafa de Segunda Clase, con asignación mensual de doscientos pesos ($ 200.00).
Un (1) Oficial de Correspondencia, con asignación mensual de doscientos pesos ($ 200.00).
Cuatro (4) Acondicionadores, con asignación mensual de ciento cincuenta pesos ($ 150.00) cada uno.
Sección de Archivo Alfabético.
Cinco (5) Auxiliares de Primera Clase, con asignación mensual de doscientos veinte pesos ($ 220.00) cada uno.
Ocho (8) Archiveros de Primera Clase, con asignación mensual de doscientos pesos ($ 200.00) cada uno.
Dos (2) Archiveros de Segunda Clase, con asignación mensual de ciento ochenta pesos ($ 180.00) cada uno.
Once (11) Archiveros de Tercera Clase, con asignación mensual de ciento cincuenta pesos ($ 150.00) cada uno.
Departamento de Negocios Generales:
Un (1) Subjefe de Departamento, con asignación mensual de cuatrocientos cincuenta pesos ($ 450.00).
Una, Mecanotaquígrafa con asignación mensual de doscientos ochenta pesos ($ 280.00).
Un (1) Ayudante del Oficial del Kardex, con asignación mensual de doscientos pesos ($ 200.00).
Sección de Proveeduría.
Un (1) Oficial de Kárdex, con asignación mensual de doscientos cincuenta pesos ($ 250.00).
Un (1) Empacador, con asignación mensual de ciento veinte pesos {$ 120.00).
Artículo segundo. A partir del primero de julio Próximo, la asignación de los Jefes de las lecciones de Archivo Alfabético, Archivo Dactiloscópico y Estadística y Control de Material de Cedulación, será la correspondiente a la de los demás Jefes de Sección del Departamento Técnico de Identificación Electoral de la Registraduria.
Artículo tercero. Como la gran mayoría de los cargos que se crean por la presente providencia, tienen ya funciones definidas, por Resoluciones posteriores se fijarán las correspondientes a los cargos que aún no las tengan fijadas.
Artículo cuarto. Los cargos a que se refiere la presente providencia, serán provistos a medida que las circunstancias lo exijan, y al proveerlos se dará estricta aplicación -al parágrafo 1º del artículo 18 del Decreto número 2046 de 17 de los corrientes
Artículo quinto. Para dar cumplimiento al artículo 18 del Decreto-ley número 2046 de 17 del mes en curso sométase la pre-sete Resolución a la consideración de la Corte Electoral y del Gobierno Nacional, para los fines consiguientes.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 24 de junio de 1950.
El Registrador Nacional del Estado Civil,
(Firmado), Julián Cóck Escobar.
El Secretarlo General,
(Firmado), José de Jesús Duarte".
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