Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Guerra)

Rango Decreto
Publicación 1956-09-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad coa el Decreto legislativo número 1599 de 1953.

DECRETA:

Articulo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

MINISTERIO DE GUERRA

CAPITULO 180

Ministerio y dependencias.

003. Del articulo 1604 Para combustibles grasas y lubricantes, en la presente vigencia y anteriores $ 100.000.00
003. Del articulo 1616. Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores 50.000.00
Suman los contracréditos $ 150.000.00
CAPITULO 160
Ministerio y dependencias
004. Al articulo 1603. Para adquisición y conservación de materiales y aseguro de los mismos y de dineros, en el año 150.000.00
Suma el crédito $ 150.000.00
Artículo segundo. El presente Deereto rige desde su fecha

Comuniqúese y publiquese

Dado en Bogotá a 5 de septiembre de 1956

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces M

Ministro de Guerra,

Mayor General Gabriel París

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