Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Guerra)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad coa el Decreto legislativo número 1599 de 1953.
DECRETA:
Articulo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE GUERRA
CAPITULO 180
Ministerio y dependencias.
| 003. Del articulo 1604 Para combustibles grasas y lubricantes, en la presente vigencia y anteriores | $ 100.000.00 |
|---|---|
| 003. Del articulo 1616. Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores | 50.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ 150.000.00 |
| CAPITULO 160 | |
| Ministerio y dependencias | |
| 004. Al articulo 1603. Para adquisición y conservación de materiales y aseguro de los mismos y de dineros, en el año | 150.000.00 |
| Suma el crédito | $ 150.000.00 |
Artículo segundo. El presente Deereto rige desde su fecha
Comuniqúese y publiquese
Dado en Bogotá a 5 de septiembre de 1956
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces M
Ministro de Guerra,
Mayor General Gabriel París
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