Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971 (Ministerio de Defensa Nacional), por $ 8.616.140

Rango Decreto
Publicación 1971-12-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 3° del artículo 50 de la Ley 4a de 1970 facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales al Presupuesto por medio de decreto, a partir del 1° de enero de 1971 y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que por medio de la Resolución Ejecutiva número 318 de 1971, el Gobierno Nacional declaró sobrante y por lo tanto disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 8.616.140 en el presupuesto de gastos del Ministerio de Defensa Nacional para el año de 1971, con el objeto de utilizar el recurso para financiar la apertura de unos créditos adiciónales al mismo presupuesto;

Que de coformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 48 de 1971, por $ 8.616.140, para amparar la apertura de los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal, de 1971:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Defensa Nacional. CAPITULO 177.-EJERCITO NACIONAL Programa 187. -Operación Administrativa del Ejército. Servicios personales.
102. 152. 119: Artículo 1784. Alimentación, lavado y peluquería $ 7.500.000.
CAPITULO 179.-FUERZA AEREA COLOMBIANA Programa 195.-Operación Administrativa de la Fuerza Aérea. Servicios personales
101. 154. 109. Artículo 1830. Remuneración servicios técnicos 96.975
102. 154. 119. Artículo 1833. Alimentación, lavado y peluquería 950.345
Gastos generales.
106. 154. 215. Artículo 1842. Arrendamientos 68.820
Suman los contra créditos $ 8.616.140
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971:
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PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Defensa Nacional. CAPITULO 177.-EJERCITO NACIONAL Programa 187.-Operación Administrativa del Ejército Gastos generales.
105. 152. 201. Artículo 1786. Mantenimiento y aseguros $ 6.678.783
Artículo 1795-A. Pago de vigencias expiradas. 821.217
CAPITULO 179.-FUERZA AEREA COLOMBIANA Programa 195.-Operación Administrativa de la Fuerza Aérea Servicios personales
101. 154. 113. Artículo 1831. Jornales 520.000
Gastos generales.
106. 154. 207. Artículo. 1838. Servicios de comunicaciones 350.000
Programa 196.-Administración de instalaciones de la Fuerza Aérea. Gastos generales.
105. 154. 201. Artículo 1844. Mantenimiento y aseguros 246.140
Suman los créditos $ 8.616.140
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de noviembre de 1971.

misael pastrana borrero

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente.

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