Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971 (Ministerio de Defensa Nacional), por $ 8.616.140
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 3° del artículo 50 de la Ley 4a de 1970 facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales al Presupuesto por medio de decreto, a partir del 1° de enero de 1971 y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que por medio de la Resolución Ejecutiva número 318 de 1971, el Gobierno Nacional declaró sobrante y por lo tanto disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 8.616.140 en el presupuesto de gastos del Ministerio de Defensa Nacional para el año de 1971, con el objeto de utilizar el recurso para financiar la apertura de unos créditos adiciónales al mismo presupuesto;
Que de coformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 48 de 1971, por $ 8.616.140, para amparar la apertura de los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal, de 1971:
| PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Defensa Nacional. CAPITULO 177.-EJERCITO NACIONAL Programa 187. -Operación Administrativa del Ejército. Servicios personales. | |
|---|---|
| 102. 152. 119: Artículo 1784. Alimentación, lavado y peluquería | $ 7.500.000. |
| CAPITULO 179.-FUERZA AEREA COLOMBIANA Programa 195.-Operación Administrativa de la Fuerza Aérea. Servicios personales | |
| 101. 154. 109. Artículo 1830. Remuneración servicios técnicos | 96.975 |
| 102. 154. 119. Artículo 1833. Alimentación, lavado y peluquería | 950.345 |
| Gastos generales. | |
| 106. 154. 215. Artículo 1842. Arrendamientos | 68.820 |
| Suman los contra créditos | $ 8.616.140 |
| Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: | Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: |
| --- | --- |
| PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Defensa Nacional. CAPITULO 177.-EJERCITO NACIONAL Programa 187.-Operación Administrativa del Ejército Gastos generales. | |
| 105. 152. 201. Artículo 1786. Mantenimiento y aseguros | $ 6.678.783 |
| Artículo 1795-A. Pago de vigencias expiradas. | 821.217 |
| CAPITULO 179.-FUERZA AEREA COLOMBIANA Programa 195.-Operación Administrativa de la Fuerza Aérea Servicios personales | |
| 101. 154. 113. Artículo 1831. Jornales | 520.000 |
| Gastos generales. | |
| 106. 154. 207. Artículo. 1838. Servicios de comunicaciones | 350.000 |
| Programa 196.-Administración de instalaciones de la Fuerza Aérea. Gastos generales. | |
| 105. 154. 201. Artículo 1844. Mantenimiento y aseguros | 246.140 |
| Suman los créditos | $ 8.616.140 |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de noviembre de 1971.
misael pastrana borrero
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente.
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