Por los cuales se modifican los gravámenes de la posición 84.11.B del Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1973-01-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere la Ley 6ª. de 1971, y

CONSIDERANDO:

Que las tarifas arancelarias señaladas a los compresores son inadecuadas en razón a que, por una parte se trata de maquinaria industrial de amplia utilización en la construcción de obras públicas y en desarrollo de la minería, y por la otra, no se producen en el país;

Que asimismo, los gravámenes asignados a los compresores no guarden armonía con los establecidos para los demás elementos (bombas, turbobombas de aire y de vacío, motocompresores, etc., clasificados en la misma partida arancelaria;

Que lo anterior determina la necesidad de introducir algunas modificaciones en las tarifas de la posición 84.11 B., las cuales han sido debidamente consultada con el Consejo de Política Aduanera,

DECRETA:

Artículo 1° Modificánse los gravámenes de la posición 84.11. B. del Arancel de Aduanas en la forma que figura a continuación:
Posición. Denominación. Gravamen. Gravamen.
% %
84.11 Bombas, motobombas y turbobombas de aire y de vacío; compresores, motocompresores y turbocompresores de aire y otros gases; generadores de pistones libres: ventiladores y análogos:
B. Compresores:
I. De un rendimiento hasta de 3 pies cúbicos por minuto, con presiones máximas hasta de 140 libras:
a. Herméticos para refrigeración 35
b. Otros 30
II. Los demás 30
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 25 de noviembre de 1972.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

RODRIGO LLORENTE MARTINEZ.

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