por el cual se delegan algunas funciones constitucionales
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 128 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que con el fin de asistir a la Reunión de los Jefes de Estado de los Países Miembros del Mecanismo de Consulta y Concertación, que se celebrará en la ciudad de Punta del Este (Uruguay), el Presidente de la República de Colombia se ausentará del país a partir del 26 de octubre de 1988;
Que en razón de la precedencia establecida en las leyes vigentes, el Ministro de Gobierno está habilitado para ejercer funciones constitucionales como Ministro Delegatario,
DECRETA:
Artículo 1ºDeléganse en el Ministro de Gobierno, César Gaviria Trujillo, por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, las siguientes funciones constitucionales:
- a) Artículo 118, numerales 7º y 8º.
- b) Artículo 119, numeral 2º.
- c) Artículo 120, con excepción de los asuntos indicados en el numeral 20.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de octubre de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Germán Montoya Vélez.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.