por el cual se delegan algunas funciones constitucionales

Rango Decreto
Publicación 1988-10-24
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 128 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que con el fin de asistir a la Reunión de los Jefes de Estado de los Países Miembros del Mecanismo de Consulta y Concertación, que se celebrará en la ciudad de Punta del Este (Uruguay), el Presidente de la República de Colombia se ausentará del país a partir del 26 de octubre de 1988;

Que en razón de la precedencia establecida en las leyes vigentes, el Ministro de Gobierno está habilitado para ejercer funciones constitucionales como Ministro Delegatario,

DECRETA:

Artículo 1ºDeléganse en el Ministro de Gobierno, César Gaviria Trujillo, por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, las siguientes funciones constitucionales:
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de octubre de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Germán Montoya Vélez.

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