Por el cual se delegan algunas funciones constitucionales

Rango Decreto
Publicación 1989-09-26
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia. en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 128 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el Jefe del Estado asistirá en los Estados Unidos de América a reuniones en las Naciones Unidas y con el Presidente de esa Nación;

Que el Presidente de la República en virtud de tal compromiso se ausentará del país desde el 27 de septiembre de 1989;

Que en razón de la precedencia establecida en las leyes vigentes, el Ministro de Gobierno está habilitado para ejercer funciones constitucionales como Ministro Delegatario,

DECRETA:

Artículo 1º Deléganse en el Ministro de Gobierno, Orlando Vásquez Velásquez. por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, las siguientes funciones constitucionales:
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 25 de septiembre de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

German Montoya Velez.

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