por medio del cual se aprueba el Acta número 8 del 10 de septiembre de 1996, de la asamblea general de accionistas de IFI Leasing S.A., que adopta la reforma de estatutos de dicha entidad

Rango Decreto
Publicación 1996-12-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 57
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el literal b) del artículo 26 del Decreto Extraordinario 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase la reforma estatutaria de IFI Leasing S. A., la cual se encuentra contenida en el Acta número 8 de la asamblea general de accionistas, sesión extraordinaria celebrada el 10 de septiembre de 1996, cuyo texto es el siguiente:

CAPITULO I.

Naturaleza jurídica, nombre, domicilio, duración, régimen jurídico y objeto

Artículo 1º. Naturaleza jurídica y denominación. La sociedad es una entidad descentralizada, indirecta del orden nacional, determinada como sociedad de economía mixta, de carácter mercantil, dedicada a la actividad financiera que desarrollan las compañías de financiamiento comercial especializadas en Leasing, y se denominara IFI Leasing S. A. Compañía de Financiamiento Comercial.

Parágrafo. En virtud del presente artículo, la sociedad no estará adscrita ni vinculada a ministerio alguno.

Artículo 2º. Régimen jurídico aplicable. La sociedad estará sometida al régimen jurídico de las empresas industriales y comerciales del Estado, conforme a la ley. Los actos y hechos que la sociedad realice para el desarrollo de sus actividades industriales y comerciales, estarán sujetos a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria conforme a las normas de competencia sobre la materia. Aquellos que realicen para el cumplimiento de las funciones administrativas que les haya confiado la ley, son actos administrativos.
Artículo 3º. Nacionalidad. La sociedad será de nacionalidad colombiana, de acuerdo con su domicilio y lugar de constitución.
Artículo 4º. Domicilio y sucursales. El domicilio principal de la sociedad será ciudad de Santa Fe de Bogotá, Departamento de Cundinamarca, República de Colombia. Por decisión de la junta directiva, la Compañía podrá establecer sucursales agencias en cualquier lugar de Colombia o del exterior.
Artículo 5º. Término de duración. El término de duración de la sociedad será hasta el 30 de junio del año 2030 pero la asamblea general de accionistas podrá decretar un disolución anticipada o convenir la prórroga del plazo de duración, con el voto favorable de un número plural de accionistas que representen cuando menos el ochenta por ciento (80%) de las acciones suscritas.
Artículo 6º. Objeto social. El objeto de la sociedad es la adquisición a cualquier título de toda clase de bienes para realizar sobre ellos operaciones de leasing, en todas la modalidades legalmente posibles, captar dineros del público a través de certificados d depósito a término y otorgar préstamos. Para tal efecto, la sociedad podrá, con arreglo a las disposiciones legales:

CAPITULO II.

Tutela gubernamental

Artículo 7º. Tutela gubernamental. En virtud del artículo uno de los presentes estatutos, corresponde a las entidades estatales accionistas de la sociedad, el ejercicio de la tutela gubernamental sobre la misma, para lo cual el presidente rendirá informe a la asamblea general, en la forma por esta determinada, a fin de establecer si la gestión realizada por los demás órganos sociales ha seguido las políticas trazadas por el mismo órgano directivo.

CAPITULO III.

Capital, acciones y accionistas

Artículo 8º. Capital autorizado. El capital autorizado de la sociedad es la suma de ocho mil millones de pesos ($8. 000. 000. 000) moneda corriente, dividido en ocho millones (8. 000. 000) de acciones nominativas y ordinarias, cada una de valor nominal de mil pesos ($1. 000) moneda corriente.
Artículo 9º. Capital suscrito. El capital suscrito y pagado de la sociedad es la cantidad de cuatro mil setecientos ochenta y ocho millones novecientos ochenta y tres mil pesos moneda corriente ($4. 788. 983. 000) moneda corriente, representado en cuatro millones setecientos ochenta y ocho mil novecientos ochenta y tres (4. 788. 983) acciones, distribuido de la siguiente manera:
Accionista Valor Aportes 31-mar-96 Acciones Poseídas 31-mar-96 Porcentaje Participación
IFI 3.351.006.000 3. 351. 006 69.973228
FNG 1.430.830.000 1. 430. 830 29.877533
Fondo de Empleados de Corfidesarrollo 4.289.000 4.289 0 089560
Desarrollamos 1.429.000 1.429 0.029839
Caja Prev IFI 1.429.000 1.429 0.029839
Totales 4.788.983.000 4.788.983 100.000.000
Artículo 10. Derechos de los accionistas. Cada acción conferirá por igual los siguientes derechos a sus titulares:
Artículo 11. Títulos. A todo suscriptor se le hará entrega de los títulos que justifiquen su calidad de accionistas. Los títulos serán nominativos y se expedirán en series continuas, con las firmas del representante legal y del secretario y en ellos se indicara:

Parágrafo. Antes de ser liberadas totalmente las acciones sólo podrán expedirse certificados provisionales, con las mismas especificaciones de los definitivos.

Artículo 12. Emisión y colocación de acciones. Las acciones en reserva o las que emita posteriormente la sociedad serán colocadas de acuerdo a lo previsto en estos estatutos, y en el reglamento de emisión y colocación de acciones que debe elaborar y aprobar la junta directiva de la sociedad. Si el pago de ellas se hiciere por instalamentos el suscriptor deberá cubrir, de contado y en dinero efectivo, al momento de la suscripción, por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del valor de cada acción que suscribe. El plazo para el pago de las cuotas pendientes no excederá de un ano, contado desde la fecha de la suscripción. Los accionistas de la compañía en toda emisión de acciones gozaran del derecho de preferencia, para lo cual se aplicaran las normas legales vigentes aplicables a la materia.
Artículo 13. Acciones en comunidad. Las acciones serán indivisibles respecto de la sociedad. Cuando una o varias acciones pertenezcan en común y proindiviso a varias personas la sociedad hará inscripción a favor de todos los comuneros, y estos designaran un representante común y único que ejerza los derechos correspondientes a la calidad de accionista. A falta de acuerdo, el juez del domicilio social designara el representante de tales acciones a petición de cualquier interesado. El albacea con tenencia de bienes representara las acciones que pertenezcan a la sucesión ilíquida. A falta de albacea la representación se llevara por la persona que elijan por mayoría de votos los sucesores reconocidos en cl juicio.
Artículo 14. Derecho de preferencia. Los accionistas que deseen enajenar sus acciones, en todo o en parte, deberán ofrecerlas en primer lugar a los demás accionistas. Dicha limitación no tendrá lugar cuando se trate de la enajenación de acciones por parte de directivos o administradores que las posean en razón del cargo que desempeñan. La oferta se hará por escrito mediante comunicación enviada a la dirección del ultimo domicilio registrada en la sociedad a través del presidente de la compañía y en ella se indicaran el número de acciones a enajenar, el precio y la forma de pago de las mismas. Dichos accionistas gozaran de un término de quince (15) días hábiles para aceptar o no la oferta. La adquisición por parte de los accionistas será proporcional a las acciones que posean en la compañía. Vencido el término anterior, las acciones que no hayan sido negociadas podrán ser cedidas libremente a terceros. Si los accionistas estuvieren interesados en adquirir las acciones total o parcialmente, pero discreparen con el oferente respecto del precio o de la forma de pago, o de ambos, estos serán fijados por peritos designados por las partes o en su defecto por la Cámara de Comercio de Santa Fe de Bogotá. En este evento la negociación se perfeccionara dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la rendición del experticio. El derecho de preferencia se tendrá en cuenta tanto para la suscripción como la negociación de acciones.

Parágrafo. Se entenderá lo expresado en este artículo, sin perjuicio de la aplicación de las normas constitucionales y legales sobre democratización de la propiedad.

Artículo 15. Libro de registro de acciones. La sociedad inscribirá las acciones en un libro de registro ante la Cámara de Comercio en el cual se anotaran los títulos expedidos, con la indicación de su número y fecha de inscripción; la enajenación o traspaso de acciones; los embargos y demandas judiciales que se relacionen con ellas, y las prendas y demás gravámenes o limitaciones del dominio.
Artículo 16. Comunicaciones oficiales. Todo accionista deberá registrar su dirección o la de sus representantes legales o apoderados. Quienes no cumplan con este requisito no podrán reclamar a la sociedad por no haber recibido oportunamente las comunicaciones oficiales que sean del caso.
Artículo 17. Extravío de títulos. En caso de hurto o robo de un título, la sociedad sustituirá entregándole un duplicado al propietario que aparezca inscrito en el libro de registro y, en todo caso, presentando copia autentica de la denuncia penal correspondiente. En todo caso el titular del derecho deberá iniciar ante la autoridad competente el proceso de cancelación y reposición del título. Cuando el accionista solicite un duplicado por perdida del título, dará la garantía que le exija la junta directiva. En caso de deterioro, la expedición de un duplicado requerirá la entrega por parte del accionista de los títulos originales para que la sociedad los anule.

CAPITULO IV.

Balances, reservas y utilidades

Artículo 18. Balance general. Anualmente a treinta y uno (31) de diciembre se cortaran las cuentas para hacer el inventario y el balance general correspondiente, así como el estado de pérdidas y ganancias del ejercicio. El balance, el inventario, los libros y demás piezas justificativas de los informes, serán depositados en la oficina de la presidencia con una antelación de quince (15) días hábiles al señalado para la reunión de la asamblea, con el fin de que puedan ser examinados por los accionistas.
Artículo 19. Aprobación del balance. El balance debe ser presentado para la aprobación de la asamblea general de accionistas, por la junta directiva y el presidente con los demás documentos a que se refieren los artículos 291 y 446 del Código de Comercio; para su aprobación deberá obtener la mayoría de los votos presentes.
Artículo 20. Reserva legal. Deberá constituirse una reserva legal que ascenderá por lo menos al 50% del capital suscrito, formada por el 10% de las utilidades liquidas de cada ejercicio. Sólo será procedente la reducción de la reserva legal cuando tenga por objeto conjugar pérdidas acumuladas que excedan del monto total de las utilidades obtenidas en el correspondiente ejercicio y de las no distribuidas de los ejercicios anteriores o cuando el valor liberado se destine a capitalizar la entidad mediante la distribución de dividendo en acciones.
Artículo 21. Reservas ocasionales. La asamblea general de accionistas podrá crear e incrementar reservas ocasionales cuando tengan un destino especial, y con sujeción a las disposiciones legales.
Artículo 22. Dividendos. Hechas las reservas a que se refieren los artículos anteriores, así como las apropiaciones para el pago de impuestos, se repartirá como dividendo por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de Las utilidades liquidas obtenidas en cada ejercicio o del saldo de las mismas si se tuvieren que enjugar perdidas de ejercicios anteriores. Si la suma de las reservas legales, estatutarias y ocasionales excediere del ciento por ciento (100%) del capital suscrito, el porcentaje obligatorio de utilidades liquidas que deberá repartir la sociedad se elevara al setenta por ciento (70%) a menos que la asamblea general con el voto de no menos del setenta por ciento (70%) de las acciones representadas en ella, disponga otra cosa.
Artículo 23. Dividendos no reclamados oportunamente. La sociedad no reconocerá intereses por los dividendos que no sean reclamados oportunamente, los cuales quedaran en la caja de la sociedad en depósito disponible a la orden de sus dueños.

CAPITULO V.

Organos de la sociedad

Artículo 24. Organos de la sociedad. La sociedad tiene los siguientes órganos de asesoría, dirección, administración, fiscalización y control interno:

CAPITULO VI.

Asamblea general de accionistas

Artículo 25. Asamblea general de accionistas. Composición. La asamblea general de accionistas se compone de los accionistas inscritos en el libro de registro de acciones o de sus representantes o mandatarios, reunidos conforme a las prescripciones de los presentes estatutos y la ley. En las deliberaciones de la asamblea general cualquier persona tendrá tantos votos como número de acciones poseídas o representadas, sin restricción alguna.
Artículo 26. Representación. Los accionistas podrán hacerse representar en las reuniones de la asamblea mediante poder otorgado por escrito en el que se indique: el nombre del apoderado, la persona en quien este puede sustituirlo y la fecha de la reunión para la cual se confiere. Cuando se trate de poderes que comprenden dos o más reuniones, este deberá otorgarse por escritura pública o por documento legalmente reconocido.
Artículo 27. Prohibiciones. Salvo los casos de representación legal, los administradores y empleados de la sociedad, mientras estén en el ejercicio de sus funciones, no podrán representar en las reuniones de la asamblea general de Accionistas, acciones distintas de las propias, ni sustituir los poderes que para este efecto se les confieran. Tampoco podrán votar los balances y cuentas de fin de ejercicio, ni las de liquidación.
Artículo 28. Clase de reuniones. Las reuniones de la asamblea general de accionistas podrán ser ordinarias o extraordinarias. La reunión ordinaria se realizara dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de corte de cuentas y fin de ejercicio, en el domicilio social, el día, mes y hora que determine la junta directiva; las extraordinarias se llevaran acabo cuando las necesidades imprevistas o urgentes de la compañía así lo exijan, previa convocatoria efectuada en la forma indicada en el artículo treinta (30) de estos estatutos. No obstante podrá reunirse sin previa citación y en cualquier sitio, cuando estén representadas la totalidad de las acciones suscritas.

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