Por el cual se adscriben a los ingenieros adjuntos del Consejo Nacional de Vías de Comunicación las funciones de secretarios técnicos del Ministerio de Obras Públicas

Rango Decreto
Publicación 1931-01-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que la Ley 3ª del presente año faculta al Poder Ejecutivo para reorganizar el servicio público;

Que el Decreto número 711 de 6 de mayo de1930 creó los cargos de-Ingenieros Adjuntos del Consejo Nacional de Vías de Comunicación, con el fin de que sirvan, entre otras cosas, de órgano de comunicación entre el Ministro de Obras Públicas y sus dependencias, en materias técnicas;

Que la diversidad de los asuntos de que conoce el Ministerio de Obras Públicas exige una mejor coordinación, un control más eficaz y un estudio preparatorio más completo de dichos asuntos, y

Que para el mejor desempeño de su cargo, es conveniente adscribir a los Ingenieros Adjuntos del Consejo Nacional de Vías de Comunicación las funciones de Secretarios Técnicos del Ministerio de Obras Públicas,

DECRETA:

Artículo único. Adscribense a los Ingenieros Adjuntos del Consejo Nacional de Vías de Comunicación, las funciones de Secretarios Técnicos del Ministerio de Obras Públicas, los cuales tendrán especialmente las siguientes atribuciones:

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de diciembre de 1930.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Obras Públicas,

Germán URIBE H.

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