Por el cual se distribuye el personal y se dictan otras disposiciones en el ramo de Navegación Fluvial

Rango Decreto
Publicación 1938-02-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 32
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El Presidente de la República de Colombia.

en uso de sus facultades legales, y

TENIENDO EN CUENTA

que es necesario que el adelanto de las obras hidráulicas y el personal de las mismas esté de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Apropiaciones para la vigencia próxima, así como también dictar las medidas del caso para el conveniente funcionamiento de la respectiva organización.

DECRETA:

Artículo 1° A partir del primero de enero próximo los servicios del ramo de Navegación, dependientes del Ministerio de Obras Públicas, serán los siguientes:

  • a) Servicios administrativos de tráfico fluvial;
  • b) Limpia del río Magdalena;
  • c) Conservación y construcción de obras portuarias; y
  • d) Dragados y obras de regularización.

Artículo 2° El servicio administrativo de tráfico fluvial estará a cargo del personal que con las asignaciones mensuales respectivas se indica en seguida (Capítulo 56, artículo 412 L.. A.):

Barranquilla. Barranquilla. Barranquilla.
Intendente Fluvial, Joaquín Ruiséco $ 300.00
Secretario, Jorge Molano 180.00
Oficial de Estadística, Adolfo S. Bernal 100.00
Escribiente. Rosa I Cañizares 60.00
Oficial de Patentes, Alberto de Castro 80.00
Jefe del Resguardo Fluvial, Antonio Lafaurie París 100.00
Nueve. Guardas Fluviales, Justiniano González, Octavio Ortiz, Juan B. Guzmán, Jorge H. Lezama, Ismael Martínez, Leovigildo Sarmiento, Emiliano González, Pedro P. García y Guillermo Arjona, cada uno con 45.00
Cartagena. Cartagena. Cartagena.
Jefe Eluvial, Roberto Angulo 240.00
Secretario, Roberto Sanín 180.00
Escribiente, Fernando Orozco 80.00
Portero, Pablo E. Prieto 45.00
Ciénaga. Ciénaga. Ciénaga.
Inspector Fluvial Jesús M. Carrizosa. 70.00
Calamar. Calamar. Calamar.
Inspector Fluvial Enrique Castro 70.00
Magangué. Magangué. Magangué.
Inspector. Fluvial, Israel del Valle 90.00
Ayudante, Luis A. de Castro 70.00
El Banco. El Banco. El Banco.
Inspector Fluvial, Raúl Peláez 70.00
Gamarra. Gamarra. Gamarra.
Inspector Fluvial, Joaquín E. Casadiego 70.00
Puerto Wilchés. Puerto Wilchés. Puerto Wilchés.
Inspector. Fluvial, Saúl Carrera 70.00
Barrancabermeja. Barrancabermeja. Barrancabermeja.
Inspector Fluvial, Joaquín Cuenca 70.00
Puerto Berrío. Puerto Berrío. Puerto Berrío.
Inspector Fluvial, Salomón Ardila 100.00
Ayudante Oficial de Estadística. Tulio Benavides 75.00
Dos Guardas Fluviales, Carlos Jiménez y Honorio Salas, cada uno 45.00
La Dorada. La Dorada. La Dorada.
Inspector Fluvial, Alirio Amador 100.00
Ayudante Oficial de Estadística, Carlos Zambrano 70.00
Puerto Salgar. Puerto Salgar. Puerto Salgar.
Inspector Fluvial, Ismael Falla 80.00
Ayudante Oficial de Estadística, Alfonso Machado 70.00
Dos Guardas Fluviales, Alcidés González y Pedro Jiménez, cada uno 45.00
Honda. Jefe Fluvial, Noel Sicard 200.00
Ayudante Escribiente, Alberto Valderrama 60.00
Girardot. Girardot. Girardot.
Inspector Fluvial, Eduardo Ospina 70.00
Rios, Patía y Telembí. Barbacoas. Rios, Patía y Telembí. Barbacoas. Rios, Patía y Telembí. Barbacoas.
Inspector Fluvial, Roberto Ferro Mendoza 80.00

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Inspección Técnica yrevisión de embarcaciones.

Artículo 4° Los servicios de Inspección Técnica, clasificación de embarcaciones y control de las reparaciones, funcionará, con el siguiente personal:

Barranquilla. Barranquilla. Barranquilla.
Ingeniero Jefe, Manuel J. Zamudio 300.00
Inspector Técnico, Rafael Labrador 250.00
Ayudante, Angel Chewing 150.00
Ayudante, Alejandro Ospina 150.00
Dibujante, Pedro Jiménez 120.00
Mecanógrafa, Dolores Donado 60.00
Chofer, Agustín Gutiérrez 75.00
Cartagena. Cartagena. Cartagena.
Inspector Técnico, Héctor Navas Uribe. 200.00
Ayudante, Carlos Aguilera 60.00
Chofer, Fernando Ortega 75.00
La Dorada. La Dorada. La Dorada.
Inspector Técnico, José M, Rodríguez. 150.00

Este empleado tendrá a su cargo la revisión técnica de las embarcaciones que llegan a La Dorada, Caracoli y Arrancaplumas. Podrá, por tanto, trasladarse a dichos puertos, cuando las necesidades del servicio así lo exijan.

El personal a que se refiere este articuló se .pagará con cargo al capítulo 56, artículo .414 de las apropiaciones para 1938.

Limpia del rio Magdalena.

(Capítulo 57, artículo, 416, de la Ley de Apropiaciones para 1938).

Artículo 5° La limpia del río Magdalena estará a cargo del siguiente personal:

Ingeniero Jefe de las Cuadrillas de limpia, Julio C. Núñez $ 300.00
Habilitado Subalmacenista, Josué Castro 150.00

Este último empleado tendrá su centro de actividades en Puerto Berrío.

Parágrafo. El Ministerio de Obras Públicas determinará por medio de resoluciones el número, personal y distribución de las cuadrillas que hayan de operar en las distintas secciones de la vía para mantener el canal libre de troncos y obstáculos para la navegación. En la misma forma establecerá, durante las épocas en que sea necesario el servicio de lanchas indicadoras del canal, en las zonas que lo requieran, para evitar la varada de los barcos.

Conservación y explotación de puertos.

Artículo 6° La conservación, mejora y explotación de puertos y la ejecución de las demás obras necesarias para el servicio de los mismos, estará a cargo del personal que con sus respectivas asignaciones se indica a continuación:

Atracadero de Caracoli.

(Capítulo 57, artículo 416, de. L. A,). (Capítulo 57, artículo 416, de. L. A,). (Capítulo 57, artículo 416, de. L. A,).
Ingeniero Jefe, Moisés Pedraza $ 300.00
Ingeniero Ayudante, Manuel I. Silva 230.00
Habilitado, Ernesto González 150.00
Contador encargado estadística 100.00
Subalmacenista, Ricaurte Beltrán 150.00
Atracadero de Puerto Salgar. Atracadero de Puerto Salgar. Atracadero de Puerto Salgar.
(Capítulo. 57, artículo 417 de L. A.). (Capítulo. 57, artículo 417 de L. A.). (Capítulo. 57, artículo 417 de L. A.).
Ingeniero Jefe, Carlos Nieto Latorre 300.00
Habilitado, Alberto Ávila Cortés 150.00
Contador encargado estadística, Gonzalo Sánchez 150.00
Subalmacenista, Eduardo Bonilla 100.00
Atracadero de Barrancabermeja. Atracadero de Barrancabermeja. Atracadero de Barrancabermeja.
(Capítulo 57, artículo 417 de L. A.). (Capítulo 57, artículo 417 de L. A.). (Capítulo 57, artículo 417 de L. A.).
Ingeniero Jefe, José M. Gordillo 300.00
Habilitado, Gabriel García Zamudio 150.00
Subalmacenista, Humberto Rueda 100.00
Contador, encargado estadística, Álvaro Cure 120.00
Atracadero de Puerto Wilches. Atracadero de Puerto Wilches. Atracadero de Puerto Wilches.
(Capítulo 57, artículo 417. de L. A.), (Capítulo 57, artículo 417. de L. A.), (Capítulo 57, artículo 417. de L. A.),
Ingeniero Jefe, Manuel J. Moreno 300.00
Ingeniero Ayudante, Próspero Ranjel 230.00
Subalmacenista, Ernesto. Acebedo 100.00
Contador Encargado. estadística, Alberto Gómez W 120.00
Habilitado, Rafael Brieva 150.00

Mientras puede posesionarse el señor Rafael Brieva, continuará, desempeñando las funciones de Habilitado de Puerto Wílches el Subalmacenista Habilitado Supernumerario, señor Benjamín. Sandoval.

Parágrafo. Los Ingenieros Jefes de Barrancabermeja y Puerto Wilches, tendrán a su cargo los trabajos de regularización del canal navegable de los respectivos puertos.

Atracadero ydefensa de Magangué.

(Capítulo 57, artículo 429 de L. A.). (Capítulo 57, artículo 429 de L. A.). (Capítulo 57, artículo 429 de L. A.).
Ingeniero Jefe, José A. Hernández $ 300.00
Contador encargado de la estadística, Félix Bayona 10.0.00
Habilitado Subalmacenista, Ismael Sánchez 150.00
Obras de Lorica, Montería y río Sinú. Obras de Lorica, Montería y río Sinú. Obras de Lorica, Montería y río Sinú.
(Capítulo 57, artículos 418 y 429 de L. A.). (Capítulo 57, artículos 418 y 429 de L. A.). (Capítulo 57, artículos 418 y 429 de L. A.).
Ingeniero Jefe, Víctor Tribiño 300.00
Habilitado Contador, Humberto Salcedo Fernández 150.00
Subalmacenista, Carmelio Yance 100.00
Los sueldos de este personal (obras de Lorica, Montería, Sinú), se atenderán por partes iguales con las partidas de los artículos 418 y 429 las apropiaciones para 1938.
Obras portuarias de Ciénaga. Obras portuarias de Ciénaga. Obras portuarias de Ciénaga.
(Capítulo 57, artículo 430 dé, L. A.). (Capítulo 57, artículo 430 dé, L. A.). (Capítulo 57, artículo 430 dé, L. A.).
Ingeniero Jefe, Eduardo Mantilla $ 300.00
Habilitado, Humberto Rodríguez 150.00
Dibujante, José, Alberto Munévar 120.00
Contador encargado, estadística, Antonio Rendón Villa 100.00
Subalmacenista, Marco T Carrillo 100.00
Estudios y obras del Atrato y Puerto en Acandí, Triganá o La Gloria. Estudios y obras del Atrato y Puerto en Acandí, Triganá o La Gloria. Estudios y obras del Atrato y Puerto en Acandí, Triganá o La Gloria.
(Capítulo 57, artículo 421 de L. A.). (Capítulo 57, artículo 421 de L. A.). (Capítulo 57, artículo 421 de L. A.).
Ingeniero Jefe, Henrique Puente 350.00
Ayudante, Jorge Jesurum 280.00
Habilitado Subalmacenista, Lucio Lozano 200.00

Sección de regularización y obras fluviales y marítimas.

Sección Técnica.

(Capítulo 57, artículo 424 de L. A.).

Artículo 7° La elaboración de los proyectos para las obras fluviales y marítimas estará, a cargo, del siguiente personal:

Ingeniero de Proyectos, Vicente Pizano R. $ 400.00
Ingeniero de Cálculos, Luis Salamanca 200.00
--- --- ---
Ingeniero Ayudante, León S. Flórez 250.00
Dibujante, Helí Moreno 180
Ayudante, Luis Guillermo Perry 150.00

Sección Administrativa.

(Capítulo 57, artículo 424 de L. A.).

Artículo 8°. La Sección Administrativa que funcionará en Bogotá, tendrá a su cargo la revisión técnica, de los presupuestos de las obras y los servicios administrativos de las mismas, y estará integrada por el siguiente personal:

Ingeniero, Eduardo Rico Pulido $ 300.00
Secretario, Alfredo Currea. L. 280.00
Mensajero Chofer, Luis A. Gutiérrez 70.00

Almacén.

(Capituló 57, artículo 424 de L.. A.).

Artículo 9° El Almacén de Barranquilla estará a cargo del siguiente personal:

Almacenista General, Manuel J. Caicedo $ 350.00
Ayudante, José del Carmen Avila 180.00
Oficial de Compras, Luis Borrero Duran 150.00
Oficial de Kardex, Jorge Caicedo 150.00
Contador, Nicolás Donado 150.00
Ayudante de Kardex, Pedro Sicard 90.00

Caja Fluvial.

(Cap. 57, art. 424 de L. A.).

Artículo 10. La Caja Fluvial funcionará con el siguiente personal:

Cajero Pagador, Martín Buenaventura $ 250.00
Contador, Ernesto Carrera 170.00
Ayudante oficial estadística, Rodrigo Abelló 120.00
Cobrador, Américo Medaglia 60.00

La Caja Fluvial tendrá a su cargo el recibo y desembolso de los fondos destinados al servicio de las dependencias de la Sección de Navegación en Barrranquilla y lugares cercanos, de conformidad con los giros que se le hagan.

Equipo.

Artículo 11. La conservación y reparación del equipo fluvial estarará a cargo del siguiente personal:

Ingeniero Jefe, Carlos Ríppe $ 280.00
Ingeniero Ayudante, Pedro I. González 180.00
Inspector Mecánico, Pedro Melo 150.0
Auxiliar, Elíseo Morales 100.00

El personal a que se refiere este artículo se atenderá con la nueva apropiación que, tomada de las partidas que figuran en el capítulo 5,7, autoriza para la conservación del equipo, fluvial el artículo 16 de la Ley 111 de 1937.

Talleres de Santa Cruz.

(Capítulo 57, art. 419 de L. A.).

Artículo 12. Los Talleres de Santa Cruz funcionarán con el siguiente personal:

Ingeniero Jefe, Alfonso Jaramillo $ 280.00
Habilitado Pagador, Oliverio Hernández 170.00
Subalmacenista, Antonio J. Sarmiento 150.00
Contador, José Luis Suárez 150.00
Oficial de Estadística, Manuel Montoya 120.00
Administrador de Casinos, José María Cámpuzano A 120.00
Oficial de Kardex, Samuel Euse 120.00
Maquinista de la planta, Mánuel Angulo 150.00
Oficial de Correspondencia, Jesús Toro Bernal 150.00
Oficial de Correspondencia, Jesús Toro Bernal 150.00
Sanidad. Sanidad. Sanidad.
Médico, Hernán Gómez 250.00
Farmaceuta, Domingo Avila 105
Enfermero, Francisco A. Martínez 45.00

Parágrafo. El Habilitado Pagador de los Talleres tendrá residencia en Puerto Berrío y estarán a su cargo también los recaudos de la explotación del puerto.

Sección de Dragados.

(Cap. 57, art. 416 de L. A.)

Artículo 13. La dirección de los trabajos de dragado para la conservación del canal navegable y obras de encauzamiento, que de acuerdo con los proyectos de la Sección Técnica aprobados por la Dirección General de Navegación deban llevarse a cabo, estará a cargo del siguiente personal:

Ingeniero Jefe, Hernando Salazar $ 350.00
Ingeniero Ayudante, Carlos J. Olarte 230.00

Cuando sea necesario cubicar el material extraído por las dragas y en las respectivas obras no hubiere personal disponible para esta labor, tal cubicación se hará por los Ingenieros de la Sección de Dragados a que se refiere el presente artículo.

Plato.

(Cap. 57, art. 430 de L. A.).

Ingeniero, Heríberto Moreno $ 230.00
Subalmacenista, Sebastián Schotobourch 100.00

Alto Cauca.

Capítulo 57, artículo 420 de L. A.).

Artículo 14. Las obras del Alto Cauca y las de defensa de Cartago serán atendidas por el siguiente personal:

Ingeniero Jefe, Luis Durán Castro $ 300.00
Habilitado Contador, Ernesto Galindo 150.00
Almacenista, Lisandro Rengifo 100.00
Chofer, Pedro García 60.00

Ríohacha.

Artículo 15. Las obras que se adelantan en el puerto de Ríohacha quedarán a cargo del Ingeniero Jefe de la zona de carreteras de Ríohacha.

Disposiciones varias.

Artículo 16. El personal para las demás obras de qué trata la Ley de Apropiaciones, se irá nombrando por decreto cuando sea necesario, o por el Ministerio de Obras Públicas, dentro de las facultades que éste tiene, según el Decreto número 500 del corriente año, de acuerdo con el turno que para tales trabajos se determine.

Artículo 17. La inspección de los trabajos de regularización del río Sinú y bocas de la bahía de Cispatá y los de arreglo de las bocas del Atrato y trabajos en Acandí, Triganá y La Gloria, estará a cargo de un Ingeniero Jefe Inspector con asignación de $ 350 mensuales, que se pagarán con cargo a los artículos 418 y 421 de la Ley de Apropiaciones, por partes iguales. Para desempeñar este cargo nómbrase al ingeniero Manuel M. Escallón.

Artículo 18. Continuarán desempeñando sus funciones los Subalmacenistas Habilitados Supernumerarios a que se refiere el artículo 10 del Decreto 1775 del corriente año, con las personas que actualmente ejercen dichos cargos, y el gasto será imputado a las apropiaciones de las obras a las cuales prestan sus servicios. Igualmente continuarán desempeñando sus funciones el Visitador de Almacenes, el Oficial de Estadística y su Ayudante, y sus sueldos se imputarán al capítulo 57, articulo 424. Estos últimos tres empleados recibirán órdenes para el desempeño de sus cargos de la Sección de Contabilidad, estadística y control fiscal del Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 19. Los Ingenieros Jefes podrán fijar jornales hasta de cinco pesos a los obreros, de acuerdo con las necesidades de las obras que se ejecuten, incluyendo a los Capataces, Apuntadores, Motoristas y Pilotos de lanchas, Celadores, que no tengan carácter policivo, Choferes de camiones y volquetas, pero queda prohibido nombrar, por jornal a personas que vayan a ejercer cargos de índole puramente administrativa, de manejo, de fondos o bienes, o a ejercer trabajos de Oficina.

Artículo 20.. Cuando las necesidades del servicio lo exijan, el Ministerio de Obras Públicas podrá disponer el traslado de uno o varios empleados de una a otra dependencia, siempre que esta medida no perjudique la marcha regular de la oficina de donde va a efectuarse el traslado, y que tal cosa no esté en pugna con las disposiciones del Decreto número 500 del corriente año.

Estos traslados implican, desde luego, la imputación del gasto correspondiente a la apropiación de la obra a la cual va el empleado a prestar sus servicios, siempre que tal trasladó se haga con, carácter permanente o indefinido. En los traslados provisionales, los cuales se entienden de este carácter cuando sean por un término no mayor de treinta días, no se requiere que el pago del sueldo se cargue a la obra a la cual va a servir. Tampoco se hará variación alguna en la imputación de los sueldos del personal de la Sección Técnica, cualquiera que sea la obra a cuyo servicio esté trabajando y cualquiera que sea el tiempo que en ellos se invierta, pues tan Sección tiene por objeto servir a todas y a cada una de las obras.

Artículo 21. Para el pago de los sueldos al personal que sea trasladado de una a otra dependencia, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo anterior, deberá acompañarse a la primera nómina o cuenta respectiva una copia de la resolución que ordene el traslado correspondiente.

Artículo 22. La Dirección General de Navegación podrá reconocer viáticos, previa resolución expresa, aprobada por, el Ministerio, hasta por la suma de cuatro pesos diarios y por un término prudencial a aquellos empleados del ramo que con motivo del desempeño de comisiones especiales los haya menester.

Artículo 23. Ningún Ingeniero, y en general ningún Director de obra o empleado podrá retirarse de la dependencia u oficina a su cargo sin previo permiso del Jefe inmediato o de la entidad a quien corresponda concederlo.

Artículo 24. Facúltase a los Ingenieros Jefes de las obras para que en casos de urgencia, por falta temporal de algunos de sus subalternos puedan nombrar con carácter interino los reemplazos respectivos, pero en tratándose de empleados, solamente cuando se trate de personal cuyos puestos se hayan creado por decreto ejecutivo vigente en la fecha en que hagan el nombramiento, y limitada esta facultad a los puestos que tengan una asignación menor de cien pesos mensuales y que no sean de manejo.

También podrán los funcionarios dichos adscribir las funciones de uno o más empleados que no sean de manejo a otro u otros, en caso de ausencia o falta de los principales. En estos casos no habrá lugar a modificación alguna del sueldo ni de la apropiación con que éste se pague, al empleado a quien se adscriben temporalmente las nuevas funciones.

Las resoluciones que en desarrollo de este artículo dicten los Ingenieros Jefes, deberán someterse a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas y sólo tendrán validez por el término de treinta días.

Artículo 25. Los gastos del personal de las oficinas y obras a que se refiere el presente Decreto se imputarán a las partidas correspondientes de la Ley de Apropiaciones, que se indican en cada una de, las partes del presente Decreto. Los sueldos del Ingeniero adjunto del Consejo Nacional de Vías de Comunicación, se cargarán al capítulo 57, artículo 416 de las apropiaciones de la vigencia próxima.

Artículo 26. Todos los empleados de. manejo, como Habilitados, Pagadores, Subalmacenistas., Oficial de Compras, Administrador de Casinos, etc.., que se nombran por el presente Decreto, deberán constituir la fianza que a cada uno de ellos le señale la Contraloría General de la República con el fin de asegurar los valores a su cargo, o respaldar las responsabilidades que por sus actuaciones puedan deducírseles, si ya no la tienen presentada, a menos que por cualquier circunstancia la Contraloría estime que deben renovarla o ampliarla.

Artículo 27. Los Subalmacenistas de Gamarra, Banco, Canal del Dique y Cartagena, continuarán ejerciendo sus funciones hasta el primero de marzo del año próximo, y durante este, término irán despachando al Almacenista General los elementos que están bajo su cuidado, por inventario riguroso, haciendo los traslados a que hubiera lugar, de acuerdo con los reglamentos respectivos, según lo disponga el Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 28. En los puertos en dónde no hay ingenieros, los cuales tendrán el carácter de jefes de explotación de los mismos, el encargado da la explotación del puerto será el Inspector Fluvial respectivo; el personal de manejo de las grúas será nombrado por jornal por el respectivo Ingeniero o Inspector Fluvial. La administración y conservación del puerto local de Barranquilla y la ordenación de los gastos que pague la Caja Fluvial estarán a cargo del Ingeniero Jefe de Equipo.

Artículo 29. El Ministerio de Obras Públicas dictará las disposiciones adjetivas que sean necesarias para el debido cumplimiento y desarrollo del presente Decreto, y reglamentará, en cuanto sea necesario las funciones del personal que en el figura.

Artículo 30. La Dirección General de Navegación del Ministerio de Obras Públicas y la Contraloría de Carga Oficial y sus dependencias, continuarán con la organización, personal y asignaciones que tienen en la actualidad. El personal de los trabajos de Bocas de Ceniza y puerto de Barranquilla, será materia de decreto separado.

Artículo 31. Cuando un empleado desempeñe funciones permanentes con las cuales, sean beneficiadas obras diversas que se atiendan con apropiaciones separadas el sueldo de éste será imputado y pagado por dichas apropiaciones en forma proporcional a sus inversiones.

Artículo 32. Nómbrase para desempeñar el cargo de Oficial Mayor de la Dirección General de Navegación y Puertos, del Ministerio de Obras Públicas al señor Alfonso Sánchez N.

Artículo 33. Decláranse insubsistentes, a partir del primero de enero próximo los nombramientos hechos .en el Decreto número 1775 del corriente año y que no figuren en el presente, con excepción del personal a que se refiere el artículo 11 de dicho Decreto, que continuará en la forma en que allí se dispone.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de diciembre de 1937.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Obras Públicas,

César GARCIA ALVAREZ

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