por el cual se destina una partida para malariología, relacionada con Sanidad Portuaria, en los puertos del río Magdalena

Rango Decreto
Publicación 1947-07-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

DECRETA:

Artículo primero. Destinase la suma de diez y seis mil pesos ($ 16.000) con cargo al Capítulo 45, artículo 498 del Presupuesto vigente, Sanidad Portuaria, para investigaciones sobre epidemiología y control de Malaria, bajo la dirección técnica y administrativa de la División de Malariología, del Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública en los puertos del rio Magdalena.

Parágrafo. La División de Malariologia del Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública, pasará informes sobre las labores técnicas que se adelanten al Ministerio de Higiene.

Artículo segundo. El dinero de que habla el artículo anterior, será girado al Pagador del Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública para el "Fondo Nacional de Malariología" que hará los gastos a que se refiere el presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de julio de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Higiene,

Pedro Eliseo CRUZ

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