por el cual se crean unos cargos en el personal del Instituto Geográfico Militar y Catastral
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que se confiere el artículo 11 de día Ley 88 de 1918,
decreta:
Artículo único. A partir de la fecha, créanse en el Instituto tipográfico Militar y Catastral los cargos que se detallan acompañan, con categorías. Según lo previsto en el artículo 10del Decreto número 1987:
Sección de Sueldos.
3 Ingenieros Agrónomos (Oficiales Noveno)
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de julio de 1919.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernán JARAMILLO OCAMPO
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