por el cual se crean unos cargos en el personal del Instituto Geográfico Militar y Catastral

Rango Decreto
Publicación 1949-08-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que se confiere el artículo 11 de día Ley 88 de 1918,

decreta:

Artículo único. A partir de la fecha, créanse en el Instituto tipográfico Militar y Catastral los cargos que se detallan acompañan, con categorías. Según lo previsto en el artículo 10del Decreto número 1987:

Sección de Sueldos.

3 Ingenieros Agrónomos (Oficiales Noveno)

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de julio de 1919.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernán JARAMILLO OCAMPO

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