por el cual se fijan los aportes que señala la ley 302 de 1961 a las empresas nacionales de servicios aéreos comerciales en favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, Caxdacm, en el periodo comprendido entre el 1º de enero de 1986 y el 31 de diciembre de 1986

Rango Decreto
Publicación 1987-11-18
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AERONAUTICA CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y especialmente las contempladas en el Decreto legislativo 1015 de 1956, Ley 32 de 1961 y Decreto 60 de 1973, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1° Fijar la cantidad de cuarenta y tres millones novecientos ochenta y un mil seiscientos cuarenta y siete pesos ( $ 43.981 647), como aporte correspondiente al lapso comprendido entre el 1°de enero y el 31 de diciembre de 1986, para la financiación de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, Caxdac, y al que deben contribuir las empresas nacionales de servicios aéreos comerciales que a continuación se indican con sus respectivos valores:
NOMBRE DE LA EMPRESA. $. ANUAL
Aeroexpreso Bogotá Ltda. 1.092.635
Aerolíneas Centrales de Colombia S. A. 6.572.462
Aeroexpreso de la Frontera Ltda. 28.438
Aerolíneas Especiales de Colombia Ltda. 351.461
Intercontinental de Aviación Ltda. 694.585
Aeroservicios Ejecutivos S.A., Aeroejecutivos 581 501
Aerosucre S. A. 369.642
Aerotaxi Casanare Ltda Aerotaca 177.534
Aerovías del Llano Ltda. Aerollano 300.685
Aerovías Nacionales de Colombia S. A. Avianca 9.365.367
Helicópteros del Valle Ltda Helivalle 1.133.923
Helicópteros Nacionales de Colombia S. A. Helicol 8.068.030
Interamericana de Aviación S. A. 850.821
Líneas Aéreas del Caribe S. A. LAC 891.163
Líneas Aéreas Petroleras S. A. LAP 1.256.280
Líneas Aéreas Paz de Ariporo Ltda. La Paz 64.536
Rutas Aéreas Nacionales Ltda. Ransa 192.909
Rutas Aéreas Araucanas Ltda. RAA 67.113
Sociedad Aeronáutica de Medellín Consolidada S. A. SAM 2.141.812
Servicios Aéreos Especializados en Transporte Petroleros Ltda. SAEP 564.184
Servicios Aéreos de Pilotos Ejecutivos Ltda. 248.075
Taxi Aéreo Colombiano Ltda. Taerco 41.566
Transportes Aéreos Mercantiles Panamericanos s. A Tampa 1.629.482
Taxi Aéreo del Guaviare Ltda. Tagua 72.185
Transporte Aéreo de la Amazonia Ltda. Transamazónica 124.185
Transcolombiana de Aviación S.A. Tavina 560.408
Vías Aéreas Nacionales Ltda. Viana 69.345
Viarco Ltda 28.141
Compañía Interandina de Aviación S. A. Interandes 85.866
Aerolíneas del Este Ltda. ADES 134.658
Aerovías Colombianas Ltda, ARCA 241.295
Aerotranportes Especiales. Ltda. Astral 251.664
Servicios Aéreos del Vaupés Ltda., Selva 133.550
Servicios Aéreos de Puerto Asís Ltda. Sarpa 271.325
Líneas Aéreas El Dorado Ltda. 397.741
Líneas Aéreas San Martín Ltda. LAS 206.449
Aerovías de Integración Regional S. A. Aires 2.097.239
Sociedad Aérea del Caquetá Ltda. Sadelca 251.134
Líneas Aéreas Colombianas Ltda. 154.210
Aeroexpreso Interamericano Ltda. 30.830
Transportes Aéreos del Caribe Ltda. Trancaribe 128.592
Helitaxi Ltda. 1.812.753
Aerovías del Atlántico Ltda Aeroatlántico 31.939
Aerotaxi del Valle Ltda. ATV 14.301
Servicios Aéreos de la Capital Ltda. 128.761
TOTAL 43.981.647

Parágrafo. Conforme al artículo 2°del Decreto 60 de 1973, las sumas que en virtud de este Decreto resulten a cargo de las empresas aportantes deberán ser canceladas a la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, Caxdac, mensualmente en cuotas iguales dentro de los seis (6) meses siguientes, contados a partir de la vigencia del presente Decreto.

Artículo 2º. Las empresas nacionales de servicios aéreos comerciales queestando obligadas no figuren relacionadas en el presente Decreto, cubrirán gradual y directamente al personalde pilotos, copilotos y navegantes que tengan a su servicio la pensión de jubilación correspondiente, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Artículo 3º El Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil determinará las sanciones a las empresas aportantes que incumplan los pagos a la Caja, de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, Caxdac, de conformidad con el artículo 19 del Decreto reglamentario 60 de 1973.
Artículo 4º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D E., a 18 de noviembre de 1987

VIRGILIO BARCO

El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil,

Yezid Castaño González.

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