por el cual se fijan los aportes que señala la ley 302 de 1961 a las empresas nacionales de servicios aéreos comerciales en favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, Caxdacm, en el periodo comprendido entre el 1º de enero de 1986 y el 31 de diciembre de 1986
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y especialmente las contempladas en el Decreto legislativo 1015 de 1956, Ley 32 de 1961 y Decreto 60 de 1973, y
CONSIDERANDO:
-
- Que en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto legislativo 1015 de 1956, adoptado posteriormente por la Ley 32 de 1961, reglamentada por el Decreto 60 de 1973, se estableció la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, Caxdac;
-
- Que el mencionado Decreto autorizó al Gobierno Nacional para fijar los aportes de las empresas nacionales de servicios aéreos comerciales, destinados a la financiación de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, previo escalafonamiento de éstos como reservas de segunda clase de la Fuerza Aérea Colombiana, y los estudios actuariales que la Caja está obligada a presentar al Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil;
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- Que el Decreto reglamentario 60 de 1973 define como " Empresa Aportante" toda persona natural o jurídica titular de un permiso de operación expedido por el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, con el que se le haya autorizado para desarrollar servicios aéreos comerciales de transporte público o de trabajos aéreos especiales, que tengan a su servicio pilotos, copilotos, o navegantes y que por Ley este obligada a pagar alguna de las prestaciones sociales que correspondiendo a los patronos haya asumido la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, Caxdac;
-
- Que la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, Caxdac, presentó los estudios actuariales contempladas en la Ley 321 de 1961 para determinar los aportes correspondientes al período comprendido entre el 1º de enero de 1986 y el 31 de diciembre de 1986,
DECRETA:
Artículo 1° Fijar la cantidad de cuarenta y tres millones novecientos ochenta y un mil seiscientos cuarenta y siete pesos ( $ 43.981 647), como aporte correspondiente al lapso comprendido entre el 1°de enero y el 31 de diciembre de 1986, para la financiación de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, Caxdac, y al que deben contribuir las empresas nacionales de servicios aéreos comerciales que a continuación se indican con sus respectivos valores:
| NOMBRE DE LA EMPRESA. | $. ANUAL |
|---|---|
| Aeroexpreso Bogotá Ltda. | 1.092.635 |
| Aerolíneas Centrales de Colombia S. A. | 6.572.462 |
| Aeroexpreso de la Frontera Ltda. | 28.438 |
| Aerolíneas Especiales de Colombia Ltda. | 351.461 |
| Intercontinental de Aviación Ltda. | 694.585 |
| Aeroservicios Ejecutivos S.A., Aeroejecutivos | 581 501 |
| Aerosucre S. A. | 369.642 |
| Aerotaxi Casanare Ltda Aerotaca | 177.534 |
| Aerovías del Llano Ltda. Aerollano | 300.685 |
| Aerovías Nacionales de Colombia S. A. Avianca | 9.365.367 |
| Helicópteros del Valle Ltda Helivalle | 1.133.923 |
| Helicópteros Nacionales de Colombia S. A. Helicol | 8.068.030 |
| Interamericana de Aviación S. A. | 850.821 |
| Líneas Aéreas del Caribe S. A. LAC | 891.163 |
| Líneas Aéreas Petroleras S. A. LAP | 1.256.280 |
| Líneas Aéreas Paz de Ariporo Ltda. La Paz | 64.536 |
| Rutas Aéreas Nacionales Ltda. Ransa | 192.909 |
| Rutas Aéreas Araucanas Ltda. RAA | 67.113 |
| Sociedad Aeronáutica de Medellín Consolidada S. A. SAM | 2.141.812 |
| Servicios Aéreos Especializados en Transporte Petroleros Ltda. SAEP | 564.184 |
| Servicios Aéreos de Pilotos Ejecutivos Ltda. | 248.075 |
| Taxi Aéreo Colombiano Ltda. Taerco | 41.566 |
| Transportes Aéreos Mercantiles Panamericanos s. A Tampa | 1.629.482 |
| Taxi Aéreo del Guaviare Ltda. Tagua | 72.185 |
| Transporte Aéreo de la Amazonia Ltda. Transamazónica | 124.185 |
| Transcolombiana de Aviación S.A. Tavina | 560.408 |
| Vías Aéreas Nacionales Ltda. Viana | 69.345 |
| Viarco Ltda | 28.141 |
| Compañía Interandina de Aviación S. A. Interandes | 85.866 |
| Aerolíneas del Este Ltda. ADES | 134.658 |
| Aerovías Colombianas Ltda, ARCA | 241.295 |
| Aerotranportes Especiales. Ltda. Astral | 251.664 |
| Servicios Aéreos del Vaupés Ltda., Selva | 133.550 |
| Servicios Aéreos de Puerto Asís Ltda. Sarpa | 271.325 |
| Líneas Aéreas El Dorado Ltda. | 397.741 |
| Líneas Aéreas San Martín Ltda. LAS | 206.449 |
| Aerovías de Integración Regional S. A. Aires | 2.097.239 |
| Sociedad Aérea del Caquetá Ltda. Sadelca | 251.134 |
| Líneas Aéreas Colombianas Ltda. | 154.210 |
| Aeroexpreso Interamericano Ltda. | 30.830 |
| Transportes Aéreos del Caribe Ltda. Trancaribe | 128.592 |
| Helitaxi Ltda. | 1.812.753 |
| Aerovías del Atlántico Ltda Aeroatlántico | 31.939 |
| Aerotaxi del Valle Ltda. ATV | 14.301 |
| Servicios Aéreos de la Capital Ltda. | 128.761 |
| TOTAL | 43.981.647 |
Parágrafo. Conforme al artículo 2°del Decreto 60 de 1973, las sumas que en virtud de este Decreto resulten a cargo de las empresas aportantes deberán ser canceladas a la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, Caxdac, mensualmente en cuotas iguales dentro de los seis (6) meses siguientes, contados a partir de la vigencia del presente Decreto.
Artículo 2º. Las empresas nacionales de servicios aéreos comerciales queestando obligadas no figuren relacionadas en el presente Decreto, cubrirán gradual y directamente al personalde pilotos, copilotos y navegantes que tengan a su servicio la pensión de jubilación correspondiente, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Artículo 3º El Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil determinará las sanciones a las empresas aportantes que incumplan los pagos a la Caja, de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, Caxdac, de conformidad con el artículo 19 del Decreto reglamentario 60 de 1973.
Artículo 4º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D E., a 18 de noviembre de 1987
VIRGILIO BARCO
El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil,
Yezid Castaño González.
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