por el cual se adopta el Glosario Técnico Minero

Rango Decreto
Publicación 2003-08-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 68 de la Ley 685 de 2001, corresponde al Gobierno Nacional adoptar un glosario o lista de definiciones y términos técnicos en materia minera que serán de obligatorio uso por los particulares y por las autoridades y funcionarios en la elaboración, presentación y expedición de documentos, solicitudes y providencias que se produzcan en las actuaciones reguladas por este Código;

Que el Ministerio de Minas y Energía, bajo la coordinación de Ingeominas y con la participación de otras entidades adscritas y vinculadas lideró la estructuración del Glosario Técnico Minero donde se integra la terminología relacionada con la actividad minera en el territorio colombiano y que se adecua a los requerimientos nacionales, y considera estándares y normas internacionales;

Que el Glosario Técnico Minero servirá para enmarcar el Sistema de Información Minero Colombiano, Simco, dentro de una terminología única para el sector, y a su vez dicho Sistema posibilitará que el Glosario sea consultado y obtenido a partir de la red con el fin de lograr su mayor difusión;

Que por lo anteriormente expuesto, el Gobierno Nacional,

DECRETA:

Artículo 1º. Adóptase para todos los efectos, el Glosario Técnico Minero, el cual se adjunta como anexo a este decreto.
Artículo 2º. El Glosario Técnico Minero que por este acto se adopta será de obligatorio uso por parte de los particulares y de las autoridades y funcionarios en la elaboración, presentación y expedición de documentos, solicitudes y providencias que se produzcan en las actuaciones reguladas por la Ley 685 de 2001 y decretos reglamentarios.
Artículo 3º. El Glosario Técnico Minero que por este acto se adopta será incorporado al Sistema de Información Minero Colombiano, Simco, con el fin de facilitar su consulta y difusión.
Artículo 4º. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 2003.

ALVARO URIBE VELEZ

El Ministro de Minas y Energía,

Luis Ernesto Mejía Castro.

Bogotá, D. C.,...

MEMORANDO

Para: Doctora Julia Janet Bustos

Jefe Oficina Asesora Jurídica (E.)

De: Director de Minas

Asunto: Reglamentación Artículo 68 - Definiciones Técnicas,

Ley 685 del Código de Minas. Glosario Técnico Minero.

Ante las observaciones hechas al Glosario Minero, por parte de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República y verbalmente expuestas por la doctora Sandra Bonilla, adjunto a usted el documento que resume los antecedentes y demás pormenores sobre el proceso de elaboración del glosario en cuestión.

Igualmente, quiero informarle que atendiendo a los requerimientos efectuados por la Presidencia de la República, se incorporarán al glosario, producto de una nueva revisión del Código de Minas, cinco nuevos términos: Auditoría minera externa, plataforma continental, salinas, trabajos de exploración y zona económica exclusiva; también, se ajustarán, de común acuerdo con lo relacionado en el Código, diez términos: Licencia ambiental, autoridad minera, contrato de concesión, programa de trabajos y obras, materiales de construcción, minerales que comprende la concesión, mineral, reserva especial, extracción ocasional, prospección y minerales industriales.

De igual forma, en cuanto se refiere a los términos contenidos en el mencionado glosario que no poseen una connotación técnica, es preciso informarle que aunque fuesen de otras temáticas son de frecuente utilización en la elaboración de propuestas, informes, reportes, comunicaciones y demás documentos del sector minero nacional, tal y como se evidencia en el documento anexo.

Espero que con estas acciones, se aporten los elementos suficientes y necesarios para estructurar una clara respuesta a lo anotado por la mencionada secretaría jurídica. De forma complementaria, el grupo de profesionales que participó directamente en la realización del Glosario Técnico Minero, está dispuesto a adelantar las exposiciones y reuniones que se consideren necesarias a fin de ilustrar o ampliar lo expuesto en el documento anexo.

Atentamente,

Luis Alvaro Pardo B.

Nota: Anexo lo anunciado - cuatro (4) folios.

REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA GLOSARIO TECNICO MINERO.

Bogotá, D. C., julio de 2003

Glosario Técnico Minero

Presentación

La Ley 685 de agosto 15 de 2001, Código de Minas vigente, en su artículo 68 contempla la "definición de un glosario o lista de definiciones y términos técnicos en materia minera que serán de obligatorio uso por los particulares y por las autoridades y funcionarios en la elaboración, presentación y expedición de documentos, solicitudes y providencias que se produzcan en las actuaciones reguladas por el Código".

El Ministerio de Minas y Energía, bajo la coordinación de Ingeominas y con la participación de las otras entidades adscritas y vinculadas, lideró la estructuración de un documento que integra la terminología relacionada con la actividad minera en el territorio colombiano y que es adecuado a los requerimientos nacionales y considera estándares y normas internacionales.

El Glosario que hoy entrega el Ministerio de Minas y Energía al sector minero, facilitará las actividades de compilación, integración e intercambio de información minera desarrolladas entre las diferentes entidades, toda vez que considera las temáticas minera, geológica, ambiental, económica, legal e informática y que ha consultado instancias como la UPME, Minercol, Ingeominas, Ministerio de Minas y Energía, Corporaciones Autónomas Regionales, DANE, DIAN, Departamento Nacional de Planeación, universidades, agremiaciones y otras entidades públicas y privadas.

Servirá, además, para enmarcar al Sistema de Información Minera Colombiano, Simco, dentro de una terminología única para el sector. El Simco, a su vez, posibilitará que el Glosario sea consultado y obtenido a partir de la red logrando con ello una mayor difusión de este.

El diseño y la conceptualización de este Glosario buscan convertirlo en una herramienta dinámica, de forma tal que pueda actualizarse periódicamente de acuerdo con las características que el entorno le vaya marcando a la actividad minera colombiana. Para ello se conformará un grupo de trabajo interinstitucional liderado por la Dirección de Minas del Ministerio de Minas y Energía, el cual deberá interactuar con cada uno de los diferentes sectores que componen el gremio minero nacional e internacional.

Contenido

La estructuración del presente Glosario Técnico Minero y la selección de sus 2222 términos, consideró las diferentes áreas de la información relacionadas con el sector minero, tales como: Ciencias básicas (incluyen geología, geografía, química y física), industria (minera, metalúrgica), aspectos económicos (incluyen finanzas, mercadeo, comercio exterior), medio ambiente, aspectos jurídicos y legales y sistemas de información.

Se debe aclarar que debido a que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial adelanta en la actualidad la elaboración de un glosario ambiental, en el presente glosario para esta temática solo se incluyeron aquellos términos que permiten la adecuada utilización y entendimiento de los documentos oficiales como son, el Código de Minas y las Guías Minero Ambientales.

Como acción paralela e igualmente a la estandarización de la terminología minera se elaboró una Clasificación Oficial de Minerales para Colombia, la cual consideró parámetros internacionales en la materia. En esta clasificación se presenta, para cada mineral, una codificación y su respectiva definición. Por esta razón el presente glosario no incluye en su contenido definiciones de minerales.

Este Glosario se presenta en dos formatos, impreso el cual puede consultarse en orden alfabético, y el formato magnético en Access, que lo convierte en un elemento interactivo que permite ver la información relacionada al término, como es la fuente, los términos relacionados o equivalentes, las expresiones en inglés, cuando se consideran relevantes y además, la clasificación temática a la que pertenece el término.

A

Abandono (industria minera)

Fase del Ciclo Minero durante la cual tiene lugar la disminución gradual de la producción, la elaboración del plan de cierre de la mina, el retiro de los equipos mineros, la disposición de activos y excedentes, el cierre y la restauración de las excavaciones mineras, y las actividades para la prevención y la mitigación de los impactos ambientales por el cierre de la operación.

Abanico aluvial

Cono o abanico aluvial en posición de terraza como consecuencia de un entalle fluvial posterior, lo que hace que su forma superficial en su base se exprese tanto como un cono/abanico, como una terraza, lo que hace difícil su separación.

Abanico aluvial (sedimentología)

Depósitos dejados por corrientes fluviales cuando disminuyen la pendiente y la capacidad de carga de sedimentos. Generalmente tienen forma cónica o de abanico. Un lugar favorable para su formación son los piedemontes.

Abatimiento del nivel de agua

Descenso del nivel del agua subterránea observado en pozos de extracción, medido en metros y centímetros en un tiempo dado.

Abscisa

Abrasión (equipos)

Abrasivo

Absorción (mineralogía)

Fenómeno observado cuando un mineral pleocroico es rotado en un plano de luz polarizada. En ciertas posiciones el mineral es más oscuro que en otras debido a la absorción de la luz.

Accesos

Labores mineras subterráneas que comunican el cuerpo mineralizado con la superficie, para facilitar su explotación. Los accesos pueden ser:

Accidente de trabajo

Acción (finanzas)

Aceptación bancaria

Operación comercial en la cual el vendedor que se denomina "beneficiario" ve garantizado por una entidad financiera, denominada "aceptante", el pago de una letra de cambio girada por el comprador para pagar las mercancías adquiridas. La entidad financiera está comprometida, en primera instancia, a pagar el 100% de la letra a su vencimiento.

Acero

Es una aleación de hierro y carbono (0,03% a 1,7% de carbono).

Acero al carbono

Acero de alta dureza cuyo principal elemento aleante es el carbono.

Acido

Sustancia que produce iones H + en solución acuosa. Los ácidos se ionizan totalmente, o casi en su totalidad, en soluciones acuosas diluidas.

Acondicionador

Reactivo empleado para la creación de ciertas condiciones óptimas (pH, principalmente) en una pulpa sometida a flotación.

Acopiar

Amontonar. Acción de apilar minerales, menas o estériles en sitios previamente establecidos para ello.

Acopio

Acotar

Hacer o poner números o cotas en un croquis, mapa topográfico, plano o cualquier otro.

Acre pie

Cantidad de agua suficiente para cubrir una superficie del tamaño de 1 acre hasta la altura de 1 pie. Se calcula multiplicando el área superficial de un acre (43,560 pies cuadrados) por un pie de profundidad. Un acre pie es equivalente a 43,560 pies cúbicos (1.233 metros cúbicos).

Actividad

Proceso o grupo de operaciones que constituyen una unidad cuyo resultado es un conjunto de bienes o servicios. Los bienes y servicios producidos pueden se característicos de esa u otra actividad.

Actividad económica

Es la creación de valor agregado mediante la producción de bienes y servicios en la que intervienen la tierra, el capital, el trabajo y los insumos intermedios.

Actividad principal

Actividad que más contribuye al valor agregado, a la producción bruta o que ocupa la mayor proporción de empleados en una unidad estadística.

Actividades auxiliares

Son actividades que facilitan las actividades principales o secundarias y generan productos destinados siempre al consumo intermedio de la propia entidad, en consecuencia, no se registran de manera independiente.

Actividades secundarias

Son las actividades independientes, que contribuyen en segundo nivel de importancia con el valor agregado o la producción bruta de una unidad estadística; generan productos secundarios destinados en última instancia a terceros.

Activo

Conjunto de todos los bienes y derechos con valor monetario que son propiedad de una empresa, institución o individuo, y que se reflejan en su contabilidad.

Actualización de un mapa geológico

Tarea de campo que tiene por objeto enriquecer el mapa geológico base, con un mayor detalle de representación y clasificación de las unidades litoestratigráficas, estructuras presentes, lineamientos y otros, en relación con el proceso de mineralización regional. La actualización de los mapas geológicos se hará en forma selectiva y en concordancia con el interés o importancia de prospección minera de la región.

Acuífero

Acuífero artesiano

Acuífero suprayacido por una capa poco permeable cuya superficie piezométrica se encuentra por encima de su techo; no siempre por encima de la superficie del terreno.

Acuífero lenticular

Acuífero de desarrollo local aislado y asociado a un lente colgado en la zona no saturada y rodeado por sedimentos poco permeables.

Acuífero no aprovechable

Agua subterránea cuyo aprovechamiento económicamente no es favorable (cantidad o calidad, grandes profundidades).

Adecuación ambiental

Acción de manejo o corrección destinada a hacer compatible una actividad, obra o proyecto con el ambiente, o para que no lo altere significativamente.

Administradora de Riesgos Profesionales

Entidad aseguradora de riesgos profesionales reglamentada por el Decreto 1772 de 1994 que se refiere a la afiliación y a las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales.

Aduana

Servicio gubernamental responsable de la valuación y la cobranza de los derechos e impuestos por importaciones y exportaciones, y de la aplicación de otras leyes y reglamentos que se aplican a la importación, tránsito y exportación de artículos.

Aerobio

Afloramiento

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