por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Obras Públicas)
(Ministerio de Obras Públicas).
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 4 de julio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el Acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | |
|---|---|
| Capítulo 98-bis. | |
| Del artículo 1951-C. Para gastos generales de pavimentación de carreteras nacionales | 673.63 |
| Capítulo 103. | |
| Del artículo 2147. Para continuar la construcción de la Escuela de Minas, de Medellín | 300.00 |
| Del artículo 2171. Para construcción del Colegio de San José, de Pamplona | 732.26 |
| Del artículo 2175. Para continuar la construcción del edificio para el Liceo San Luis de Zipaquirá | 305.69 |
| Suman los contracréditos | 2.011.58 |
| Capítulo 108 | |
| Al artículo 2244. Para el pago de cuentas pendientes de vigencias anteriores | 1.337.95 |
| Al artículo 2244-A. Para el pago de cuentas pendientes de vigencias anteriores, correspondientes a obras que se adelantan con los recursos de que tratan las Leyes 35 de 1945 y 51 de 1946 | 673.63 |
| Suman los créditos | $2.011.58 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de julio de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Obras Públicas
Luis Ignacio ANDRADE
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