Por el cual se distribuyen las partidas globales apropiadas para jornales y gastos de sostenimiento; y para construcciones, ampliaciones y mejoras locativas de las diversas entidades de la Sección de Tuberculosis del Ministerio de Salud Pública

Rango Decreto
Publicación 1957-12-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. De la partida global apropiada en el Capítulo 284, articulo 2887 del Presupuesto de Castos para la vigencia fiscal en curso, para jornales y gastos de sostenimiento de los dispensarios antituberculosos, centros epidemiológicos antituberculosos, hospitales sanatorios, unidades móviles, Laboratorio BCG y Vacunación, existentes o que se funden, administra- dos directamente por el Ministerio, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado, en la presente vigencia y anteriores hácese la siguiente distribución:

CAPITULO 284

Artículo 2887.

Mes Año
Oficina 368. Clave 003. Ordinal 24. Para jornales y gastos de sostenimiento del Hospital Sanatorio Santa Clara, de Bogotá, en la presente vigencia y anteriores $ 4.000.00 48.000.00
Oficina 369. Clave 003 Ordinal 49 Para jornales y gastos de sostenimiento del Hospital de El Carmen, del Chocó, en la presente vigencia y anteriores 8.000.00 9.600.00
Artículo segundo. De la partida global apropiada en el capítulo 282 Artículo 2892 del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso, para construcciones, ampliaciones y mejoras locativas de hospitales, sanatorios, dispensarios, cajeros epidemiológicos, pabellones antituberculosas y Laboratorio de BCG y Vacunación, en el año, hácese la siguiente distribución:

CAPITULO 284

Artículo 2892

Oficina 376. Clave 223 Ordinal 12. Para reparaciones, reformas locativas de dispensarios antituberculosos, centros epidemiológicos, pabellones, de Buga, Cartago, Cali, Palmira y Tuluá. por una sola vez $ 30.000.00
Artículo tercero. El gasto que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se hará a partir del 1° de enero de 1956 hasta el 31 de diciembre del mismo año, con cargo al Capítulo 284, artículo 2887, y al, Capítulo 281, artículo del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 5 de septiembre de 1956

Gral Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

E1 Ministro de Hacienda y Crédito Público

Carlos Villaveces.

El Ministro de Salud Pública,

Gabriel Velásquez Paláu.

(Publicado en el Diario Oficial número 29141 de fecha 22 de septiembre de 1956).

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