Por el cual se resuelve una recusación contra un funcionario de la Superintendencia de Control de Cambios

Rango Decreto
Publicación 1988-10-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales; y en especial de la contenida en el artículo 30 del Código Contencioso Administrativo, y

Considerando que:

En escrito presentado el 8 de septiembre de 1988 por el doctor Juan Claudio Morales González, recusó a la doctora Clara Laignelet Garavito, Superintendente de Control de Cambios, para conocer de la investigación administrativa, radicada bajo el número 9392, que esa Superintendencia adelanta en su contra. El doctor Morales González fundamenta la recusación en las causales previstas en los ordinales 1 y 5 del artículo 142 del Código de Procedimiento Civil;

El artículo 30 del Código Contencioso Administrativo consagra las causales y el procedimiento aplicable a la recusación de los funcionarios que "deban realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas", remitiendo a las causales establecidas en el Código de Procedimiento Civil, que contemplan situaciones en las que el ánimo del fallador pueda verse parcializado por razones de afecto, interés, animadversión o amor propio;

En cuanto a la primera causal invocada, es decir, la prevista en el ordinal 1° del artículo 142, el recurrente no aportó las pruebas que demuestren la existencia de un interés directo o indirecto por parte de la Superintendente de Control de Cambios en el resultado del proceso correspondiente y este despacho no advierte tampoco que del hecho de que una persona haya sido asistida por una vez y para una determinada diligencia procesal por un profesional del derecho, se desprenda necesariamente un interés que pueda tener como funcionario público en actos administrativos posteriores que profiera y que directamente no tienen relación con el profesional que en forma, ocasional le prestó un servicio anteriormente, sino con un pariente de éste, así sea del grado más próximo y socio de su oficina profesional;

En relación con la segunda causal, ordinal 5° del mencionado artículo 142, tampoco considera este despacho que sea de recibo, pues como ya se dijo; la asistencia o el otorgamiento de concepto no es sinónimo, de dependencia o administración de negocios. La dependencia, como bien lo expresa la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia debe ser económica o moral, y esto no es aplicable al caso que nos ocupa De otra parte, la administración de negocios es una figura completamente diferente al ejercicio profesional independiente;

Se concluye de lo expuesto que en ninguna forma está amenazada la imparcialidad o independencia que debe tener, la Superintendente de Control de Cambios para avocar y decidir la investigación materia de la presente recusación;

En consecuencia, la recusación planteada por el doctor Juan Claudio Morales González, contra la Superintendente de Control de Cambios no es procedente,

decreta:

Artículo 1° No aceptar la recusación propuesta, por el doctor Juan Claudio Morales González, contra la Superintendente de Control de Cambios, doctora Clara Laignelet Garavito y, en consecuencia, disponer que continúe adelantando la Investigación, número 9392:
Artículo 2° De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del Código Contencioso Administrativo; a partir de la vigencia del presente Decreto se reanudan los términos de caducidad de que dispone la Superintendencia de Control de Cambios para decidir sobre la investigación adelantada a Juan Claudio Morales González.
Artículo 3° Contra la presente decisión no procede recurso alguno por la vía gubernativa.
Artículo 4° El presente Decretó rige a partir de su publicación.

Publíquese, notifíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de octubre de 1988.

virgilio barco

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.