por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1993-10-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto Legislativo 2078 de 1940,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 13 de 1993 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

“ACUERDO NUMERO 13 DE 1993

(septiembre 22)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo 1° Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, para que capitalice el Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero en la suma de $ 2.000 millones, tomados de los recursos líquidos existentes en el fideicomiso Prodesarrollo - BIRF del Fondo Nacional del Café, con destino exclusivo a líneas de crédito para diversificación cafetera.

Artículo 2° El monto de los recursos provenientes de la recuperación de la cartera de diversificación cafetera del Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero, así como los rendimientos netos correspondientes, se destinarán, igualmente, a las líneas de diversificación cafetera del Fondo Rotatorio.

Artículo 3° Autorízase a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros para realizar todos los actos jurídicos y administrativos necesarios para perfeccionar esta operación.

Artículo 4° Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Aprobado en Santafé de Bogotá, D. C., a los veintidós (22) días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y tres (1993).

El Presidente, (Fdo.), Mario Gómez Estrada.

El Secretario (Fdo.), Hernando Galindo Mayne”.

Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 29 de octubre de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Héctor José Cadena Clavijo.

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