Por el cual se habilitan unas Oficinas del ramo de Correos para el servicio de Giros Postales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Habilítanse para el servicio de Giros Postales, las oficinas de Chita (Boyacá), Barichara (Santander), Villanueva (Magdalena), Zarzal (Valle), Arboledas (Norte de Santander), y Pensilvania (Caldas), con base de cincuenta pesos ($ 50) cada una.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de diciembre de 1926.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Jesús GARCIA.
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