Por el cual se habilitan unas Oficinas del ramo de Correos para el servicio de Giros Postales

Rango Decreto
Publicación 1927-01-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. Habilítanse para el servicio de Giros Postales, las oficinas de Chita (Boyacá), Barichara (Santander), Villanueva (Magdalena), Zarzal (Valle), Arboledas (Norte de Santander), y Pensilvania (Caldas), con base de cincuenta pesos ($ 50) cada una.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de diciembre de 1926.

MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Jesús GARCIA.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.