Por el cual se confiere una autorización al Ministerio de Obras Públicas

Rango Decreto
Publicación 1934-12-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO.

Que la Facultad de Matemáticas e Ingeniería de la Universidad Nacional tiene para su servicio los siguientes laboratorios: de resistencia y ensayo de materiales, de aguas, de pavimentos, de cementos, de química, de mineralogía y de física, y dispone además de un taller de mecánica con dotación completa de maquinaria moderna;

Que las distintas dependencias del Ministerio de Obras Públicas pueden obtener positivos beneficios de los trabajos de examen y ensayo de los materiales que deben emplearse en la construcción de edificios, carreteras, etc., y de las demás pruebas a que están destinados los laboratorios y talleres indicados, y

Que la partida del presupuesto en curso, apropiada para el sostenimiento de los laboratorios y talleres precitados no alcanza para cubrir todos los gastos que demanda el adecuado funcionamiento de ellos,

DECRETA:

Artículo 1° En los laboratorios y talleres de mecánica de que dispone la Facultad de Matemáticas e Ingeniería de la Facultad Nacional se harán todas las investigaciones científicas y trabajos que tenga a bien encomendarle el Ministerio de Obras Públicas para servicio de las obras y empresas que dependen de dicho Ministerio.
Artículo 2o Cuando la Facultad de Matemáticas e Ingeniería no disponga de los fondos indispensables para el pago de los materiales y del personal que sean necesarios en las investigaciones y trabajos aludidos, el Ministerio de Obras Públicas podrá verificar dichos pagos con las partidas destinadas a gastos generales de los respectivos ramos o con las apropiaciones de las obras que requieran tales servicios.

Los comprobantes de estas erogaciones se harán con todos los requisitos establecidos para las demás cuentas del ramo de Obras Públicas, llevarán, además, el es corriente firmado por el Rector de la precitada Facultad y quedarán incluidos en las cuentas que rindan los correspondientes Cajeros ante la Contraloría General de la República.

Artículo 3° El presente Decreto requiere la aprobación del señor Contralor General de la República.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de noviembre de 1934.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Educación Nacional,

Luis LOPEZ DE MESA

El Ministro de Obras Públicas,

César GARCIA ALVAREZ

El Contralor General de la República,

Plinio MENDOZA NEIRA

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