Por el cual se dispone que los gastos de las embarcaciones al servicio de las aduanas se paguen por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Rango Decreto
Publicación 1936-10-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que por Decreto 2348 de 1935 se adscribieron a la Policía Nacional los Resguardos y Gendarmerías de Aduanas, quedando a su cargo el costo de lodos los servicios de ese personal, y

Que de acuerdo con la organización vigente los remolcadores, guardacostas y lanchas han continuado prestando sus servicios bajo la dependencia de los respectivos Administradores de Aduana,

DECRETA:

Artículo único. Los gastos de dotación, reparación, combustible y otros que ocasionen los guardacostas, remolcadores y lanchas que prestan servicios en las aduanas de la República, serán atendidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con imputación al .capítulo 25, artículos 104 y 105 del ejercicio fiscal en curso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de septiembre de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

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