Por el cual se dispone que los gastos de las embarcaciones al servicio de las aduanas se paguen por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que por Decreto 2348 de 1935 se adscribieron a la Policía Nacional los Resguardos y Gendarmerías de Aduanas, quedando a su cargo el costo de lodos los servicios de ese personal, y
Que de acuerdo con la organización vigente los remolcadores, guardacostas y lanchas han continuado prestando sus servicios bajo la dependencia de los respectivos Administradores de Aduana,
DECRETA:
Artículo único. Los gastos de dotación, reparación, combustible y otros que ocasionen los guardacostas, remolcadores y lanchas que prestan servicios en las aduanas de la República, serán atendidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con imputación al .capítulo 25, artículos 104 y 105 del ejercicio fiscal en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de septiembre de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
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