Por el cual se reglamenta el parágrafo 2° del artículo 28 del Decreto 2338 de 1971. Estatuto Reórganico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1975-11-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1°. Tiempos mínimos de mando. Los tiempos mínimos de mando para ascenso de los suboficiales de Vigilancia a que se refiere el parágrafo 2° del artículo 28 del Decreto 2338 de 1971, se cumplirán de la siguiente manera:
Artículo 2°. Los Suboficiales que hubieren prestado o presentaren servicios especiales solo se les exigirá la mitad del tiempo estipulado en el parágrafo del artículo 28 del Decreto 2338 de 1971.
Artículo 3°. Los servicios especiales de que trata el artículo anterior son los que a continuación se relacionan:
Artículo 4°. Los tiempos mínimos de mando son acumulables por cada grado.
Artículo 5°. Los tiempos mínimos de mando de que trata el presente Decreto no se exigirán a quienes hayan cumplido el cincuenta por ciento (50%) de antigüedad en el grado, al tiempo de su vigencia.
Artículo 6°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 16 de octubre de 1975.

Alfonso Lopez Michelsen

General AbrahamVarón Valencia, Ministro de Defensa Nacional.

Digitó: CC19.425.815

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