Por el cual se reorganiza la Academia y Centros Docentes del Departamento Administrativo de Seguridad

Rango Decreto
Publicación 1989-09-25
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 43 de 1988,

DECRETA:

TITULO I

PRINCIPIOS GENERALES.

Artículo 1ºNATURALEZA. La Academia Superior de Inteligencia y Seguridad Pública "Aquimindia" y las escuelas regionales del Departamento Administrativo de Seguridad, dependientes de la Subjefatura del Departamento, son centros de naturaleza docente en el campo de la seguridad y la investigación.
Artículo 2º OBJETIVOS. Corresponde a la Academia Superior de Inteligencia y Seguridad Pública y a las Escuelas Regionales del Departamento Administrativo de Seguridad, formar profesionalmente, especializar, capacitar, actualizar y adiestrar al personal de inteligencia protección, investigación, extranjería y administrativo que los servicios del Departamento demanden, ciñéndose en lo pertinente a lo dispuesto por el Decreto-ley 80 de 1980 y a los que lo adicionen, modifiquen o reformen y a las normas del presente Decreto.

TITULO II

Funciones.

Artículo 3º GENERALES. Son funciones de la Academia Superior de Inteligencia y Seguridad Pública y de las Escuelas Regionales:

TITULO III

ESTRUCTURA Y FUNCIONES ESPECIFICAS.

CAPITULO I

ESTRUCTURA.

Artículo 4º ESTRUCTURA BÁSICA. Para el cumplimiento de sus funciones legales, la Academia Superior de Inteligencia y Seguridad Pública, y las Escuelas Regionales tienen la siguiente estructura:

I ACADEMIA SUPERIOR DE INTELIGENCIA Y SEGURIDAD PÚBLICA "AQUIMINDIA".

II ESCUELAS REGIONALES.

IIIUNIDADES DE ESTUDIO Y DECISION DE LA ACADEMIA Y DE LAS ESCUELAS REGIONALES.

Artículo 5º ORGANIZACIÓN INTERNA. El Jefe del Departamento organizará el funcionamiento interno de la Dirección y Subdirecciones de la Academia de Inteligencia y Seguridad Pública y de las Escuelas Regionales, con base en la estructura señalada en este Decreto y en la planta de personal fijada por el Gobierno.

Igualmente fijará mediante resolución las funciones de las Subdirecciones y de las Secciones y determinará el funcionamiento de grupos de trabajo de planeación y asesoría técnica y educativa.

Artículo 6ºESCUELAS REGIONALES. El Jefe del Departamento podrá, cuando las necesidades del servicio lo exijan, crear, fusionar o suprimir las Escuelas Regionales, señalar las relaciones de subordinación con las restantes reparticiones y asignarles con base en la respectiva planta de personal, los cargos correspondientes.

CAPITULO II

FUNCIONES ESPECIFICAS.

Artículo 7º FUNCIONES DE LA DIRECCION DE LA ACADEMIA. Corresponde a la Dirección de la Academia de Inteligencia y Seguridad Pública:
Artículo 8º FUNCIONES DE LA DIRECCION EN LAS ESCUELAS REGIONALES. Corresponde a la Dirección de cada escuela regional:

CAPITULO lll

UNIDADES DE ESTUDIO Y DECISIÓN.

Artículo 9º COMITE INTERDISCIPLINARIO. El Comité Interdisciplinario está integrado por:

Actuará como Secretario un (1) Jefe de Sección designado por el propio Comité.

Artículo 9 **º** COMITE INTERDISCIPLINARIO. El Comité Interdisciplinario está integrado por:

Actuará como Secretario un (1) Jefe de Sección designado por el propio Comité.

Artículo 10. FUNCIONES DEL COMITE INTERDISCIPLINARIO. Corresponde al Comité Interdisciplinario:
Artículo 11.JUNTA DE ADMISIONES. La Junta de Admisiones está integrada por: el Director, quien la preside; el Subdirector Académico, el Jefe de la Sección de Selección e Incorporación o el de la Sección Académica, dos (2) profesionales administrativos designados por el Director. Actuará como Secretario el Jefe de la Sección Psicopedagógica o el de la Sección Académica.
Artículo 12.FUNCIONES DE LA JUNTA DE ADMISIONES. Corresponde a la Junta de Admisiones:

TITULO IV

INGRESO Y CURSOS.

Artículo 13.REQUISITOS DE INGRESO. Para ingresar como alumno al curso de formación básica de detective, además de las normas generales que sobre administración de personal, rigen para los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad, son requisitos especiales:
Artículo 14.PROCESO DE SELECCIÓN. La Academia y las escuelas regionales adelantarán el siguiente proceso para la selección de los alumnos:

Parágrafo. El Jefe del Departamento, mediante resolución, determinará las bases, características y condiciones de las diversas etapas del proceso de selección.

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Artículo 16.INGRESO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS NACIONALES O EXTRANJEROS. Previo convenio del Departamento con entidades públicas nacionales o con gobiernos extranjeros, podrán ingresar a la Academia Superior de Inteligencia y Seguridad Pública o a las Escuelas Regionales los funcionarios nacionales o extranjeros que requieran formación básica o especializada como detectives o criminalísticos.
Artículo 17.CLASES DE CURSOS. En la Academia y en las Escuelas Regionales del Departamento se programarán y dictarán los siguientes cursos para el área operativa:

Para las áreas de Dirección Superior y Administrativa se programarán y dictarán los cursos de inducción para iniciarse en el servicio y los de actualización y adiestramiento.

Parágrafo. En la Academia y en las Escuelas Regionales se podrán adelantar seminarios, cursillos, ciclos de conferencias y otras actividades relacionadas con la formación cultural y la enseñanza de técnicas de investigación y administración.

Artículo 18.CURSO DE INDUCCIÓN. El curso de inducción para los funcionarios del Area Operativa, exceptuados los detectives, es obligatorio antes de tomar posesión de los cargos para los cuales han sido nombrados.

El curso de inducción para los funcionarios del Area de Dirección Superior y del Area Administrativa es obligatorio después de su posesión en los cargos y antes de la iniciación en el servicio.

Artículo 19.CURSO DE FORMACIÓN BÁSICA. El curso de formación básica es obligatorio para los aspirantes al cargo de detective y tendrá una duración mínima de seis (6) meses.
Artículo 20.CURSO DE ESPECIALIZACIÓN. Finalizado el curso de formación básica, según las necesidades del servicio, los aspirantes al cargo de detective seguirán cursos de especialización en materia de inteligencia protección, investigación y seguridad rural, dactiloscopia y extranjería, cuya duración no será inferior a cuatro (4) meses.
Artículo 21. INTERNADO. Durante el término de duración de los cursos de formación básica y especialización para los aspirantes a los cargos de detective, los alumnos de Academia permanecerán internos en el respectivo centro docente, si así lo dispone la Jefatura del Departamento.
Artículo 22.CURSOS DE CAPACITACIÓN PARA ASCENSO. Los cursos de capacitación para ascenso se programarán y dictarán a los detectives para la provisión de los cargos vacantes en el régimen especial de carrera. Su duración mínima será de un (1) mes.
Artículo 23.CURSOS DE ACTUALIZACIÓN Y ADIESTRAMIENTO. La Jefatura del Departamento, previo estudio de la Dirección de Recursos Humanos y concepto del Consejo deAcademias y Escuelas, podrá disponer la realización de cursos de actualización y adiestramiento en lasdisciplinas necesarias para mejorar el nivel profesional técnico y administrativo del personal de empleados del Departamento Administrativo de Seguridad.
Artículo 24.CURSOS PARA CRIMINALISTICOS. Para la provisión de cargos de criminalísticos, la Jefatura del Departamento, previo estudio de la Dirección de Recursos Humanos y concepto del Consejo de Academias y Escuelas, podrá disponer la realización de cursos de formación y especialización para los empleados del Departamento.
Artículo 25. TÍTULOS OTORGADOS. Los títulos que expidan la Academia y Escuelas Regionales del Departamento Administrativo de Seguridad a quienes hubieren hecho los cursos de formación básica y de especialización, y las certificaciones, constancias, y diplomas correspondientes a los demás cursos, tendrán la naturaleza y validez que autorice el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, previos los trámites legales pertinentes.

TITULO V. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 26.ASESORIA EN CAPACITACIÓN. El Departamento Administrativo del Servicio Civil, prestará la asesoría que en materia de capacitación le solicite el Departamento Administrativo de Seguridad.
Artículo 27.FUNCIONAMIENTO DE LA ACADEMIA Y DE LAS ESCUELAS. El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad, mediante resolución, establecerá los mecanismos necesarios para el adecuado funcionamiento de la Academia y de las Escuelas Regionales, los planes de estudio, los sistemas de calificación, la duración de los cursos, intensidad de las materias, asistencia a clases, evaluaciones, reclamaciones, habilitaciones y todo lo relacionado con el profesorado, así como los demás aspectos de la docencia en los cursos y sobre las áreas que a ellas competen.
Artículo 28. VIGENCIA. Este Decreto rige desde la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 1550 de 1978.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 25 de septiembre de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

William Rene Parra Gutierrez.

El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad,

Brigadier General

Miguel A. Maza Márquez.

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