por el cual se establece la estructura interna y las funciones de la Dirección General de Sanidad Militar del Ministerio de Defensa Nacional

Rango Decreto
Publicación 1997-09-08
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 18
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El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 9º. de la Ley 352 de 1997,

DECRETA:

CAPITULO I

Estructura interna

Artículo 1º. Estructura interna de la Dirección General de Sanidad Militar. La estructura interna de la Dirección General de Sanidad Militar será la siguiente:

Ministerio de Defensa Nacional.

Comando General de las Fuerzas Militares.

Comité de Salud de las Fuerzas Militares.

2.1 División de Prevención y Promoción.

2.2 División de Salud Operacional.

2.3 División de Salud Asistencial.

2.4 División de Control de Calidad del Servicio de Salud.

3.1 División de Planeación.

3.2 División de Informática.

3.3 División de Inspección y Vigilancia.

4.1 División de Gestión Financiera.

4.2 División de Administración y Desarrollo de Personal.

4.3 División Administrativa.

4.4 División Legal.

CAPITULO ll

Funciones de las dependencias

Artículo 2º.Dirección General de Sanidad Militar. La Dirección General de Sanidad Militar tendrá a su cargo las siguientes funciones respecto del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares:

el Comité de Salud de las Fuerzas Militares;

Artículo 3º. Subdirección de servicios de salud. Son funciones de la Subdirección de Servicios de Salud:

ñ) Diseñar las normas y procesos aplicables a los servicios de Salud en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares;

Artículo 4º. División de prevención y promoción. Son funciones de la División de Prevención y Promoción:

Artículo 5º. División de Salud Operacional. Son funciones de la División de Salud Operacional:

g). Elaborar y proponer los programas de rehabilitación integral para los afiliados discapacitados, en coordinación con la Dirección de Sanidad de cada una de las Fuerzas Militares y mantener actualizada la información referente a este personal;

Artículo 6º.División de Salud Asistencial. Son funciones de la División de Salud Asistencial:

Artículo 7º. División de control de calidad el servicio de salud. Son funciones de la División de Control de Calidad del Servicio de Salud:

Artículo 8º.Subdirección técnica. Son funciones de la Subdirección Técnica:

Artículo 9º. División de Planeación. Sus funciones de la División de Planeación:

Artículo 10.División de Informática. Son funciones de la División de Informática:

Artículo 11. División de Inspección y Vigilancia. Son funciones de la División de Inspección y Vigilancia:

Artículo 12.Subdirección Administrativa y Financiera. Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera:

o). Asesorar a la Dirección General de Sanidad Militar en la celebración de convenios y contratos que deba suscribir el Director General de Sanidad Militar;

Artículo 13. División de Cesión Financiera. Son funciones de la División de Gestión Financiera:

Artículo 14.División de Administración y Desarrollo de Personal. Son funciones de la División de Administración y Desarrollo de Personal:

Artículo 15.División Administrativa. Son funciones de la División Administrativa:

Desarrollo Hospitalario y de equipo médico, que debe ser ejecutado por la Dirección de Sanidad de cada una de las Fuerzas Militares,

Dirección General de Sanidad Militar;

Militares, la información sobre material y equipo, en caso de activación de la sanidad en campaña;

Militar;

Dirección General de Sanidad Militar;

Artículo 17. El Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, CSSMP, en sesión del 10 de julio de 1997, aprobó las áreas que contempla esta estructura.

Artículo 18. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 737 del 3 de mayo de 1995 y las demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 3 de septiembre de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Defensa Nacional,

Gilberto Echeverri Mejía.

El Director Departamento Administrativo de la Función Pública,

Edgar Alfonso González Salas.

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