por el cual se transforma en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Programa Presidencial para el Desarrollo Hospitalario en el Programa Presidencial para el Afrontamiento del Consumo de Drogas

Rango Decreto
Publicación 1998-10-28
Estado Derogada
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el ordinal 14 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 16 y 17 del Decreto 1680 de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que el consumo de sustancias sicoactivas ha ocasionado daños irreparables en la sociedad, especialmente en los niños y jóvenes del país;

Que una de las funciones primordiales del Estado es garantizar a todas las personas los servicios de protección, promoción y recuperación de la salud;

Que el Gobierno Nacional pretende establecer políticas que contribuyan a crear las condiciones para la prevención y disminución del consumo de sustancias sicoactivas, mediante el desarrollo de estrategias de alertamiento de la conciencia pública, capacitación de agentes de cambio, fortalecimiento de redes sociales y de apoyo y facilitación de instrumentos que le permitan a las comunidades enfrentar el problema de las drogas,

DECRETA:

Artículo 1°. Transfórmase el Programa Presidencial para el Desarrollo Hospitalario, el cual se denominará en adelante Programa Presidencial para el Afrontamiento del Consumo de Drogas, que podrá identificarse también con la sigla –PPACD–.
Artículo 2°. El PPACD será un instrumento de política social, con los objetivos, estrategias y planes de acción, que el señor Presidente de la República y las entidades de los sectores de la salud y de la educación diseñarán específicamente.
Artículo 3°. Suprímese en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República el cargo Director del Programa Presidencial para el Desarrollo Hospitalario, Código 140 grado 41.
Artículo 4°. Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el cargo Director del Programa Presidencial para el Afrontamiento del Consumo de Drogas, Código 140 grado 41.
Artículo 5°. Son funciones del Director del Programa Presidencial para el Afrontamiento del Consumo de Drogas:
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 26 de octubre de 1998.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Camilo Restrepo Salazar.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Juan Hernández Celis.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública (E.),

Aura Salgado Zamudio.

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