por el cual se separa una oficina de Correos de la de Telégrafos

Rango Decreto
Publicación 1919-12-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1º Desde el 1º de diciembre próximo, el servicio de Correos en el Municipio de Natagaima (Tolima), se prestará independientemente del de Telégrafos, por un Administrador, con el sueldo mensual de veinte pesos ($ 20).

Artículo 2º Fijase en un peso ($ 1) mensual la partida destinada para útiles de escritorio.

Articulo 3º Por el Ministerio del Tesoro 60 dictaré el respectivo de traslado para atender a la erogación que ocasione el presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de noviembre de 1919.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.

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