Por el cual se hace un traslado en el presupuesto del Ministerio de Correos y Telégrafos

Rango Decreto
Publicación 1927-01-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley de 1923, y

considerando:

Que el honorable Consejo de Ministros aprobó una proposición presentada por el señor Ministro de Obras Públicas autorizando la verificación de un traslado solicitado por el Ministerio de Correos y Telégrafos, después de estudiadas las razones expuestas por éste, en demostración de la necesidad inaplazable de disponer de algunas partidas que no habrán de gastarse en la actual vigencia, pero que sí son de urgente inversión para atender gastos de apropiación agotada,

decreta:

Artículo 1° Trasládase la suma de setenta mil pesos ($ 70,000) del artículo 690, capítulo 62, de la Ley de Apropiaciones para la vigencia en curso, correspondiente al Ministerio de Correos y Telégrafos, así: al capítulo 62, artículo 686: dos mil pesos ($ 2,000), y al artículo 691, del mismo capítulo: sesenta y ocho mil pesos ($ 68,000).

Artículo 2° Dése cuenta que este traslado al Señor Contralor General de la República, para los fines consiguientes.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de Diciembre de 1926.

MIGUEL ADABIA MENDEZ-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Jesús GARCIA.

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