Por el cual se crea una sección dependiente del Departamento de Empresas de Servicio Público del Ministerio de la Economía Nacional, se fija su personal y se determinan sus funciones y asignaciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere la Ley 126 de 1938,
DECRETA:
Artículo 1º Créase, dependicnete del Departametno de Empresas de Servicio Público del Ministerio de la Economia Nacional, una sección que se denominará Sección de Proyectos y Cálculos, y que se compondrá del siguiente personal, con las asignaciones mensuales que se indican:
| Un Ingeniero Proyectista, Jefe de Sección | $ 300.00 |
|---|---|
| Dos Ingnieros Calculistas, cada uno a | 250.00 |
| Tres Dibujantes Topógrafos, cada uno a | 150.00 |
| Una Macenógrafa | 70.00 |
Artículo 2º La Sección de Proyectos y Cálculos que se crea por este Decreto, tendrá las siguientes funciones:
- a) Estudiar y proyectar las construcciones de las centrales eléctricas que ordenen leyes especiales, y las que se ejecuten de conformidad con lo dispuesto por la Ley 126 de 1938;
- b) Estudiar la conveniencia de instalación y ensanche de centrales eléctricas en los Departamentos y en los Municipios;
- c) Estudios generales o especiales de las regiones que determine el Gobierno para la instalación de centrales eléctricas;
- d) Las demás que señale el Ministerio de la Economía Nacional.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de diciembre de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de la Economia Nacional,
Marco Aurelio ARENGO
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